SAP Madrid 226/2010, 28 de Abril de 2010

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2010:7535
Número de Recurso91/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución226/2010
Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00226/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7001415 /2010

ROLLO DE APELACIÓN RECURSO DE APELACION 91 /2010

Autos: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 1294 /2006

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID

Apelante/s: Caridad

Procurador/es: FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO

Apelado/s: Nemesio

Procurador/es: MANUEL JOAQUIN BERMEJO GONZALEZ

SENTENCIA NÚM. 226

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En Madrid a veintiocho de Abril del año dos mil diez. La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sra. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, el incidente sobre impugnación de costas, seguido en los autos el núm. 1294/2006 de los del Juzgado de Primera Instancia núm. 33 de los Madrid, y en esta alzada con el núm. 91/2010 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, Doña Caridad, representada por el Procurador Don Federico José Olivares de Santiago y dirigida por el Letrado Don Fernando Veiga Conde, y, como apelado, Don Nemesio, representado por el Procurador Don Manuel Bermejo González y dirigido por la Letrada Doña Virginia Casajuana Padrón.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, en cuanto se relacionan con la presente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el incidente más arriba indicado, con fecha 29 de Septiembre de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Desestimo íntegramente la impugnación de costas planteada por D Caridad, confirmando la tasación practicada en autos en fecha 2 de Abril de 2009, todo ello con expresa condena en costas a la impugnante."

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la representación procesal de Doña Caridad se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta en infracción por violación del art. 255.1, en relación con el art. 250.1.1º, y subsidiariamente aplicación indebida del art. 255.3, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, señalando que el procedimiento en que reproduce la tasación viene determinado no por razón de la cuantía sino de la materia, por ello que la ahora apelante no pudo impugnar válidamente la cuantía fijada en el escrito inicial, habiendo aplicado el tribunal de instancia aquélla; aduce asimismo infracción por violación del art. 251, reglas 2ª y 9ª in fine, en relación con el art. 250.1.1º LEC y art. 3º del Código Civil, así como el art. 24 de la CE, en atención a que la cuantía debió fijarse en función del valor del bien inmueble al interponerse la demanda Civil, según los precios corrientes en el mercado, norma ignorada por el tribunal de instancia y que lo es de orden público, por lo que no puede prevalecer la cuantía fijada en la demanda, haciendo alegaciones en justificación, para terminar suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso se anule y deje sin efecto, revocándola, la sentencia recurrida y se declare la procedencia de incluir en la tasación de costas la totalidad de la minuta del Letrado de la parte ahora apelante; solicitando la incorporación de los documentos que a dicho escrito acompaña.

TERCERO

Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a la parte frente a la que en la instancia se presenta la minuta, la que presentó escrito de oposición, para en base a las alegaciones que realiza suplicar su desestimación con confirmación de la resolución a la que se contrae.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia mediante oficio de fecha 8 de Febrero de 2010, con fecha registro de entrada del siguiente día 11, por repartido que fue el conocimiento del recurso a esta Sección, se formó...

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