SAP Madrid 281/2010, 26 de Abril de 2010

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2010:7619
Número de Recurso15/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución281/2010
Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00281/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7000121 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 15 /2010

Proc. Origen: JURIS.VOLUNTARIA LIQUI.GANANCIALES 449 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de MADRID

De: Sabino

Procurador: JESUS AGUILAR ESPAÑA

Contra: Jacinta

Procurador: JOSE LUIS FERRER RECUERO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil diez.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de liquidación sociedad gananciales seguidos, bajo el nº 449/08 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid, entre partes: De una, como apelante-demandado Don Sabino, representado por el Procurador Don Jesús Aguilar

España.

De la otra, como apelada-demandante Doña Jacinta, representada por el Procurador Don José Luis Ferrer Recuero.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 10 de septiembre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Jacinta, representada por el procurador Don JOSE LUIS FERRER RECUERO y defendida por el letrado Don FERNANDO LOPEZ ROMERO contra Don Sabino, representado por el procurador Don JESUS AGUILAR ESPAÑA y defendido por el letrado don FERNANDO JOSE PORRERO VALOR, debo declarar y de declaro que el activo y pasivo de la disuelta sociedad de gananciales en su día perteneciente al matrimonio de las partes litigantes es el siguiente:

  1. - El activo de la sociedad de gananciales de los litigantes está formado por los siguientes bienes y derechos:

ACTIVO:

  1. Bienes y derechos relacionados, bajo los números 1 a 14 del apartado A) EN EL ACTIVO del fundamento jurídico tercero de esta sentencia.

  2. Un crédito de la sociedad de gananciales contra el Sr. Sabino por el importe actualizado a que ascienda, con referencia al día de la liquidación, la suma de 303.218 euros, cuya cantidad se corresponde con las cantidades de dinero ganancial de que dispuso el demandado, en su propio beneficio, constante la sociedad de gananciales, a finales del año 2006.

  3. Los derechos de crédito que correspondan a la sociedad por la inversión realizada por la sociedad de gananciales en la entidad mercantil Construcciones Minerva S.L. por importe de 24.000 euros a que se refiere el fundamento jurídico noveno de esta sentencia.

    PASIVO:

  4. - Deuda de la sociedad de gananciales con D. Imanol y Dª Laura por la suma de 24.040 euros, prestada por éstos a la sociedad con fecha 5 de enero de 2007, aún no satisfecha.

    No se imponen las costas causadas en esta instancia a ninguna de las partes."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Sabino previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se dicte resolución por la que se incluya en el activo de la sociedad legal de gananciales del saldo existente en la entidad Openbank a la fecha de la sentencia de divorcio de febrero de 2008, por importe de 60,73 euros y la inclusión en el pasivo de la sociedad de gananciales de la cantidad de 303.219 euros que adeuda dicha sociedad por el dinero privativo aportado por el Sr. Sabino para suplir gastos y pagos gananciales y la imposición de costas a la parte recurrida y alega que el padre del recurrente ha ido entregando a su hijo por lo menos 6000 euros todos los años del matrimonio y refiere que las cuentas bancarias eran deficitarias todos los meses prácticamente si no fuera por unos ingresos extras que posibilitaban tal gasto y destaca que la esposa no se opuso a dicha devolución.

Por su parte Doña Jacinta pide que se acuerde conforme lo solicitado y alega entre otras consideraciones que los movimientos bancarios presentados lo que demuestran es lo contrario de lo que se pretende y si el Sr. Sabino ha estado apoyado económicamente por su familia lo ha debido utilizar para si y significa que en ningún caso es incongruente la sentencia habida cuenta que Don Sabino en fraude a la hoy extinta sociedad legal de gananciales dispuso de 303218 euros de carácter ganancial significando que dicha cantidad nunca puede tener carácter privativo ya que está depositada en una cuenta ganancial.

SEGUNDO

Se cuestiona en esta alzada la inclusión de sendas partidas en el inventario de la sociedad ganancial una de ellas en el activo y la segunda en el pasivo del haber conyugal; la primera, relativa al saldo existente en la Entidad Openbank a la fecha de la Sentencia de divorcio de febrero de 2008 por importe de 60,73 euros y la segunda cifrada en una cantidad de 303.218 euros que adeuda- se dice-dicha sociedad de gananciales por el dinero privativo aportado por el Sr. Sabino para suplir gastos y pagos gananciales.

Con relación a la primera cuestión suscitada no procede sino estimar lo que en realidad la sentencia ya contiene en la fundamentación jurídica de la resolución que sin embargo fue omitido de forma evidente en el fallo de la misma en cuanto se argumenta de manera concreta en el fundamento jurídico séptimo de la sentencia que "en consecuencia únicamente procede incluir en el activo el saldo de 60,73 euros existente en dicha cuenta de Openbank al tiempo de disolverse la sociedad de gananciales" que...

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