SAP Murcia 199/2010, 12 de Abril de 2010
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2010:612 |
Número de Recurso | 469/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 199/2010 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00199/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968229183
Fax : 968229184
Modelo : 00136
N.I.G.: 30030 37 1 2009 0102698
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000469 /2009
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIEZA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000813 /2005
RECURRENTE : BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A.
Procurador/a : MARIA GLORIA VALCARCEL ALCAZAR
Letrado/a : PAULO LOPEZ-ALCAZAR LOPEZ-HIGUERA
RECURRIDO/A : Magdalena, María del Pilar
Procurador/a : MARIA ANTONIA PARRA PACHECO, MARIA ANTONIA PARRA PACHECO
Letrado/a :,
SENTENCIA
NÚM. 199/10 ILMOS. SRS.
D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
PRESIDENTE
Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a doce de abril de dos mil diez.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario que se han seguido con el nº 813/05 en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cieza, entre partes, como demandante y en esta alzada apelantes- apeladas Dña. Magdalena y Dña María del Pilar representadas por la Procuradora Dña. Amalia Templado Carrillo y dirigidas por el Letrado D. Patricio Enrique García Rocamora, que se han personado ante esta Audiencia Provincial representadas por la Procuradora Dña Mª Antonia Parra Pacheco y como demandada y en esta alzada apelante- apelada Banco Vitalicio de España S.A. representada por la Procuradora Dña. Blasa Lucas Guardiola y dirigida por el Letrado D. Paulo López Alcázar, que se ha personado ante esta Audiencia Provincial representada por la Procuradora Dña. Gloria Valcarcel Alcázar. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado con fecha 10 de noviembre de 2008 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así "Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Doña Amalia Luisa Templado Carrillo, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Doña Magdalena y de Doña María del Pilar, contra la mercantil Seguros Banco Vitalicio y, en consecuencia, debo condenar a esta última, como responsable civil directa, al pago de la cantidad de 4816,41 euros a favor de Doña Magdalena, y de 11027,19 euros a favor de Doña María del Pilar, ambas cantidades en concepto de principal, cada una de ellas incrementada en un interés anual del 20% uniforme a contar en todo momento desde la fecha del siniestro (17 de diciembre de 2002), hasta la completa satisfacción de las cantidades otorgadas en la presente resolución en concepto de principal. Se impone a cada una de las partes las costas del procedimiento causadas a su instancia, así como las comunes por mitad."
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpusieron recurso de apelación ambas partes, dándose los correspondientes traslados y previo emplazamiento de éstas, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 469/09, compareciendo las mismas en la cualidad antes expresada, señalándose para deliberación y votación el día 12 de abril de los corrientes por providencia de 26 de marzo último.
Ambas partes han interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia y, en atención a las alegaciones en que se fundamentan y pretensiones que respectivamente deducen, ha de analizarse el primer término el de la parte demandante que afecta a la pretensión principal deducida en su demanda.
Se basa el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en error de derecho y nulidad en cuanto a la diligencia final acordada en el procedimiento, haciendo intervenir al médico forense en el mismo, en la existencia de error en la apreciación de la prueba sobre las secuelas no concedidas, y de error de derecho respecto a los gastos médicos por incluirlos en la indemnización básica, argumentando sobre todo ello e interesando la estimación íntegra de su demanda, a lo que se ha opuesto la demandada mediante las correspondientes alegaciones.
Consecuentemente con los términos en que, conforme a lo expuesto, se reproduce la controversia en esta alzada, han de considerarse separadamente las pretensiones de cada una de las demandantes, que corresponden a la diferencia entre los conceptos y cuantías que solicitaron en su demanda y los que fija la sentencia apelada, si bien resolviendo inicialmente acerca del error de derecho y nulidad de la diligencia final acordada, de reconocimiento médico forense, que invoca la parte apelante, y afecta a ambas demandantes, en cuanto la sentencia apelada se basa en el informe pericial médico forense emitido para determinar el alcance de las lesiones y secuelas que sufrieron como consecuencia del hecho de la circulación en que se basa la demanda, cuya forma de producirse y responsabilidad del conductor del vehículo asegurado por la demandada, no son cuestiones controvertidas.
Mediante auto dictado el día 4 de abril de 2007 se acordó como diligencia final el reconocimiento médico forense de ambas lesionadas, de conformidad con el artículo 435.2 de la L.E.Civil, que aludía al médico forense adscrito al Juzgado (folios 166 y 167), auto contra el que la parte actora interpuso recurso de reposición en relación con la forma de llevar a cabo la pericia acordada, interesando que se efectuase por un perito judicial de la lista existente en el Juzgado y con mayor precisión del objeto de la pericia, recurso al que se opuso la parte demandada y que fue desestimado por auto dictado el día 9 de julio de 2007 (folios 196 y 197 ).
En relación con la práctica de la referida diligencia final, del examen de los autos resulta que mediante comunicación de fecha 12 de noviembre de 2007 firmada por la Sra Jefe de Servicio de la Clínica médico forense del Instituto de Medicina Legal de Murcia, se participó que los médicos forenses del citado Instituto no podían realizar actividades periciales en procedimientos de orden civil, por las razones que expresaba y que excepcionalmente y con el fin de auxilio, si se estimaba procedente, se le diese traslado del expediente y formulase cuantas cuestiones fuesen objeto de duda para que intentase esclarecer las cuestiones precisas para llegar a una solución acorde con los hechos (folios 208 y 212), constando seguidamente informe médico forense de fecha 13 de noviembre de 2007 (folios 213 a 225), que se puso de manifiesto a las partes por término de diez días (folio 226), presentado éstas los correspondientes escritos, interesándose en el de la demandante la celebración de vista para preguntar a la Médico Forense que firmaba el informe sobre aspectos reflejados en el mismo, reiterando su oposición a la intervención del Instituto Anatómico Forense en el proceso civil y formulando las correspondientes alegaciones. La celebración de vista fue denegada por providencia de tres de octubre de 2008, dictándose posteriormente la sentencia apelada.
Partiendo de los referidos antecedentes, se constata que propiamente la hoy apelante no cuestionó la procedencia...
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