SAP Murcia 136/2010, 27 de Abril de 2010

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2010:890
Número de Recurso283/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2010
Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00136/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN N º 283/09

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 58/03

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 9 DE CARTAGENA

(ACTUAL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE CARTAGENA).

SENTENCIA 136

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Miguel Angel Larrosa Amante

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 27 de abril de dos mil diez.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario n. 58/03 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Cartagena, actual Instrucción nº 4, de los que conoce en grado de apelación en virtud de los recursos entablados por la parte demandante Sebastián, Víctor, Aurelia, Luis Francisco, Clemencia, Emma, Miguel Ángel, Florencia, Ángel y Laura habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador Sr. Francisco Antonio Bernal Segado y dirigidos por el Letrado D. Valentina Dayer Jiménez y como apelada y apelante Mario y ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados por el Procurador D. Alejando Lozano Conesa asistidos del Letrado D. Francisco Martínez Escribano Gómez. Y como apeladas Simón, representado pro el Procurador Sr. Diego Frías Costa y asistido por el letrado Eduardo Castaño Penalva, Estela, representada por el Procurador Sr. Diego Frías Costa y dirigida por el Letrado D. José Abellán Tapia, Juan Manuel, representado por el Procurador Sr. Diego Frías costa, y dirigido por el Letrado Andrés Sevilla Pérez y AQUAGEST LEVANTE S.A., representado por el Procurador Sr. Esteban Peñero Marín y dirigido por el Letrado D. Dionisio Alcázar

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Cartagena (actual Instrucción nº 4) en los referidos autos, tramitados con el núm. 58/03, se dictó sentencia con fecha 18/11/08, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "1. Que estimo parcialmente la demanda interpuesta contra Don Mario y, en consecuencia, la interpuesta contra su posible cónyuge (en este caso, a los meros efectos del artículo 144 del Reglamento Hipotecario ), así como la interpuesta contra la mercantil "Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros", que responde en su condición de responsable civil y, en consecuencia: - declaro que las viviendas con números de policía NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, pertenecientes las de número impar a la CALLE000 y las de nº par a la CALLE001, todas ellas de la URBANIZACIÓN000, NUM000 Fase, Manzana NUM000, Parcela NUM006 . del P.E.R.I. de Canteras, están afectadas por vicios constructivos de carácter ruinógeno, originados por el defectuoso estudio y tratamiento del suelo sobre el que se asienta la construcción. - Condeno a DON Mario con la responsabilidad civil directa de ASEMAS, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS" a que lleve a cabo las obras necesarias para: a) Corregir el deficiente tratamiento dado al suelo sobre el que se asienta la construcción, debiendo, para ello, acudir, a modo de criterio básico, a un sistema de inyección de compactación consistente en introducir en el terreno un mortero plástico de arena-cemento a elevadas presiones. Igualmente, con el fin de evitar que las elevadas presiones derivadas de tal actuación puedan transmitirse al agua intersticial y que el drenaje pueda producir fenómenos de inestabilidad, deberá aplicar en las zonas que lo requieran inyecciones de relleno a base de bentonita-cemento o poliuretano, o cualesquiera otro sistema que crea procedentes, con el fin de colmatar yo sellar los posibles espacios con huecos. Tales actuaciones deberán llevarse a cabo en el conjunto de las zonas del suelo sobre el que se asienta la totalidad de la URBANIZACIÓN000, NUM000 Fase, Manzana NUM000, Parcela NUM006 . del P.E.R.I. de Canteras que así lo requieran y no sólo sobre aquellas zonas sobre las que asientan las viviendas de los demandantes que no han desistido en el presente pleito. B) Reparar los suelos, parámetros, canalizaciones, fachadas, puertas, ventanas, alicatados, etc. Y cuantos defectos quedaron expresamente detallados en el informe pericial de Don José (documento nº 36 de la demanda) y ello exclusivamente en relación a las 6 viviendas citadas con anterioridad. c) Cualesquiera otras obras que sean necesarias para la ejecución de las detalladas en los anteriores apartados a) y b). d) Las actuaciones descritas en los apartados a) a c) deberán llevarse a cabo dentro de un plazo de 6 meses. Si en tal plazo no se llevarán a cabo las citadas obras, los demandantes podrán instar a los condenados a las satisfacción de la cantidad dineraria que sea equivalente a las obras dejadas de ejecutar sin que tal cantidad dineraria puede exceder de la que resulte de restarle a 195.798,90 euros las cuantías establecidas en los capítulos 1 y del 3 al 9 del apartado "Mediciones y Presupuestos" del documento nº 43 b) de la demanda que se refieran a las viviendas de los demandantes que hubieran desistido (los demandantes que desistieron son los propietarios de las viviendas NUM007, NUM008, NUM009 y NUM010 de la Urbanización antes referida). -Igualmente les condeno a que indemnicen, solidariamente, a los demandantes en la cuantía de

3.986,74 euros más los intereses expresados en el fundamento quinto de esta sentencia. - Respecto a la demanda interpuesta contra DON Mario y contra "ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS" no procede particular condena en costas. 2. Desestimo íntegramente la demanda interpuesta contra la mercantil "Baleo Servicios inmobiliarios, S.L.", condenando a los demandantes al pago de las costas generadas al efecto. 3. Desestimo íntegramente la demanda interpuesta contra la mercantil "Baleo Servicios de Colocación y Suministros de Personal, S.L.", condenando a los demandantes al pago de las costas generadas al efecto. 4. Desestimo íntegramente la demanda interpuesta contra la mercantil "Gesolcon, S.L.", condenando a los demandantes al pago de las costas generadas al efecto. 5. Desestimo íntegramente la demanda interpuesta contra los herederos de don Jose María, interviniendo en el proceso en tal concepto su viuda, Doña Macarena, condenando a los demandantes al pago de las costas generadas al efecto. 6. Desestimo íntegramente la demanda interpuesta contra Doña Estela, y la interpuesta contra su eventual cónyuge, a los efectos del artículo 144 del RH, condenando a los demandantes al pago de las costas generadas al efecto. 7. Desestimo íntegramente la demanda interpuesta contra la mercantil "Aquagest de Levante, S.A.", condenando a los demandantes al pago de las costas generadas al efecto. 8. Desestimo íntegramente la demanda interpuesta contra Don Simón, condenando a los demandantes al pago de las costas generadas al efecto. 9. Desestimo íntegramente la demanda interpuesta contra Don Benito, condenando a los demandantes al pago de las costas generadas al efecto".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante y por las condenadas Mario y ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día 19/01/10.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que estimando en parte la demanda sobre reclamación de indemnización y reparación de daños derivados del artículo 1591 del C. Civil

, condenó a la reparación de los mismos al arquitecto y compañía aseguradora del mismo, a reparar los daños de las viviendas de los demandantes, así como al pago de una indemnización, sin condena en costas, y desestimó la demanda respecto de la promotora y constructora, aparejadores intervinientes y la compañía de aguas Aquagest de Levante S.A., con expresa condena en costas a los demandantes. Se formulan sendos recursos de apelación:

Por los condenados, por considerar que existe incongruencia en la sentencia en cuanto a lo solicitado en la demanda y concedido en la sentencia, error en la valoración de la prueba, así como concurrencia de culpas con los otros demandados absueltos, e inaplicación en su caso de los intereses del artículo 20 de la Ley de contrato de seguro.

Por los demandantes, se formuló igualmente recurso de apelación, por considerar que existe error en cuanto a la relación de perjudicados, en cuanto a la limitación de la...

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