SAP Murcia 114/2010, 12 de Abril de 2010

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2010:894
Número de Recurso404/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2010
Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00114/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 404/2009 (CIVIL)

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

ILTMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Magistrados

En Cartagena, a doce de abril de dos mil diez.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 114

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos de juicio ordinario número 1079/07 (Rollo nº 404/09), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Cartagena, siendo partes, como demandante, "BOULEVARD SAGASTA, S.L.", representada por el Procurador D.Ceferino Sánchez Abril y defendida por la Letrada D.Cristina López Navarro, y, como demandada, "CARROCERÍAS UREÑA, S.L.", representada por el Procurador D.Luis Felipe Fernández de Simón Bermejo y defendida por el Letrado D.Fidel Pérez Abad, actuando en esta alzada, como apelante, la parte actora, y, como apelada, la parte demandada, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Cartagena, en los referidos autos de juicio ordinario, tramitados con el número 1079/07, se dictó Sentencia con fecha 15 de abril de 2.009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda presentada por Boulevard Sagasta SL contra Carrocerías Ureña SL, con imposición de costas a la actora.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por el Procurador D.Ceferino Sánchez Abril, en nombre y representación de "BOULEVARD SAGASTA, S.L.", que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 404/09, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 30 de marzo de 2.010 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de primera instancia, que acoge la "exceptio non adimpleti contractus" alegada por la parte demandada en el seno de un contrato de ejecución de obra y absuelve a ésta de las pretensiones deducidas en su contra, se alza la parte actora en base a las alegaciones que realiza en el escrito de interposición del recurso, solicitando su revocación y que se dicte otra por la que se acojan sus pretensiones. Y para la resolución del recurso debe comenzarse por precisar lo que las partes pactaron. En este sentido, ha resultado plenamente acreditado que la hoy demandante, "Boulevard Sagasta, S.L.", se comprometió inicialmente con la hoy demandada, "Carrocerías Ureña, S.L.", a realizar la totalidad de las obras de construcción de la nave, por el precio total que se recoge en el presupuesto manuscrito que ha sido aportado por la parte demandada como documento número uno de la contestación a la demanda. Así, el legal representante de "Boulevard Sagasta, S.L.", D.Miguel Sánchez Lorca, reconoció, en la prueba de interrogatorio de parte, que ese fue el presupuesto con el que concertó con "Carrocerías Ureña, S.L." la realización de la obra, añadiendo que era cierto que en el precio que "Boulevard Sagasta, S.L." planteó iba incluido el presupuesto de la estructura metálica de la nave y reconociendo expresamente que, eliminado del presupuesto el precio global que incluía la estructura metálica, era cierto que "Boulevard Sagasta, S.L." se comprometió a realizar la obra, es decir, toda la nave salvo la estructura metálica, por el precio de 233.344 euros más IVA, que figura en el presupuesto. Y de ello se sigue ya que, para la resolución del recurso, ha de tenerse en cuenta que, en efecto, "Boulevard Sagasta, S.L." se comprometió con "Carrocerías Ureña, S.L." a realizar las concretas partidas de obra que figuran en ese presupuesto y a los precios recogidos en el mismo. Y esa vinculación al presupuesto se desprende también de determinados conceptos y precios que la parte actora incluye en las facturas que reclama y que coinciden con los recogidos en el presupuesto, como puede apreciarse en la partida de cimentación de la factura aportada como documento número cincuenta y tres, que asciende a 40.222 euros, y en la partida de solera de la misma factura, que asciende a 31.924 euros.

Por otra parte, que "Boulevard Sagasta, S.L." se comprometió inicialmente con "Carrocerías Ureña, S.L." a ejecutar la totalidad de la nave, incluida la estructura metálica de la misma, por el precio total que figura en el presupuesto (397.000 euros más IVA) se desprende de las declaraciones testificales de D. Germán, que en la fecha de los hechos era empleado de la primera de las empresas citadas y que participó en las negociaciones, y de D. Modesto, legal representante de la mercantil "Estructuras Jomar Coyes, S.L.", que fue la empresa que giró el presupuesto sobre estructura metálica que se ha aportado como documento número cuatro de la contestación a la demanda. En efecto, D. Germán dijo que el precio de ejecución final de la nave era el recogido en la parte de arriba del presupuesto acompañado como documento número uno de la contestación a la demanda, es decir, 397.000 euros más IVA, y que ese precio era para la ejecución de la nave con todo terminado, añadiendo que cuando se hizo el presupuesto ambas partes conocían el proyecto y que sabían lo que había que ejecutar. Asimismo, el citado testigo dijo, cuando le fue exhibido el presupuesto de la empresa "Jomar Coyes, S.L." (documento número cuatro de la contestación), que su nombre figuraba en ese documento porque fue él la persona que, en nombre de "Boulevard Sagasta, S.L.", solicitó ese presupuesto. Y si bien es cierto que del interrogatorio que el Letrado de la parte actora realizó a este testigo pudiera sospecharse de la existencia de cierta enemistad entre él y el legal representante de "Boulevard Sagasta, S.L." que pudiera disminuir la fiabilidad de su declaración, no es menos cierto que, en esencia, lo que dicho testigo declaró encuentra corroboración por otros medios de prueba. En este sentido, no hace falta insistir en la vinculación al presupuesto que se desprende de la declaración que realizó en el acto del juicio el legal respresentante de la hoy actora y que se desprende también de determinadas partidas incluidas en la factura acompañada a la demanda como documento número cincuenta y tres, a las que ya hemos hecho referencia anteriormente; y, de otro lado, en lo que se refiere a la contratación de la estructura metálica, es de destacar que la declaración testifical de D. Germán encuentra respaldo en la declaración testifical de D. Modesto, legal representante de "Estructuras Jomar Coyes, S.L.", que dijo en juicio, cuando le fue exhibido el presupuesto acompañado como documento número cuatro de la contestación, que ese presupuesto fue el que pasó a "Boulevard Sagasta, S.L." para la ejecución de la estructura de la nave de "Carrocerías Ureña, S.L.". Es más, dicho testigo dijo que a él le contrató "Boulevard Sagasta, S.L.", pero que como ésta empresa no le pagaba fue "Carrocerías Ureña, S.L." la empresa que le pagó, añadiendo también que la obra entera, incluida la estructura, le fue adjudicada a "Boulevard Sagasta, S.L.".

Por otra parte, de las declaraciones de los restantes testigos también se desprende que la totalidad de la obra fue contratada inicialmente por "Carrocerías Ureña, S.L." con "Boulevard Sagasta, S.L." y que si posteriormente fue "Carrocerías Ureña, S.L." quien procedió a entenderse directamente con determinados proveedores fue debido a que "Boulevard Sagasta, S.L." se desentendió de la ejecución de parte de la obra. Así, D.José Manuel Lidón Valencia, legal representante de "Hormigones Prefabricados Saura, S.L." ("Horpresa"), que se encargó de la fabricación, suministro y colocación de los paneles de hormigón que sirven de cerramiento de la nave, manifestó que a él le contrató "Boulevard Sagasta, S.L.", aunque le acabase pagando "Carrocerías Ureña, S.L.". Es más, el testigo identificó al legal representante de la actora, presente en la Sala de Vistas, como la persona con la que trató el tema del presupuesto de esa partida de obra y la persona que le acompañó a la obra para empezar a tomar medidas, aunque explicase el testigo que, finalmente, el representante de la actora le dijo que él se desentendía de esa partida de obra, remitiendo al testigo a que se entendiese directamente con el legal representante de la empresa demandada, lo que efectivamente hizo el testigo, que también dijo que el representante...

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