SAP Asturias 192/2010, 22 de Abril de 2010
Ponente | ALFONSO SUAREZ ACEVEDO |
ECLI | ES:APO:2010:1309 |
Número de Recurso | 682/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 192/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00192/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS
SECCIÓN SÉPTIMA
GIJÓN
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000682 /2009
SENTENCIA Núm. 192/2.010
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO
D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
D. ALFONSO SUAREZ ACEVEDO
En GIJON, a veintidós de Abril de dos mil diez.
VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario núm. 642/08, Rollo número 682/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Once de Gijón; entre partes, como apelantes, DOÑA Claudia Y DON Desiderio, representadas por la Procuradora Dª. INES UCHA TOME bajo la dirección letrada de D. ALFONSO PEREZ LUENGO; como apelado D. "CARSE MOVIL, S.A.", representado por el Procurador D. CARMEN REY-STOLLE CASTRO bajo la dirección letrada de D. ALFONSO LOZANO GRAIÑO.
El Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 9 de septiembre de 2.009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "La desestimación de la demanda formulada por Dª Concepción Inés Ucha Tomé, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Dª Claudia y Dº Desiderio, absolviendo a la demandada, "CARSE MOVIL, S.A.", de las pretensiones contra ella ejercitadas, condenando a los demandantes, Dª Claudia y Dº Desiderio, al pago de las costas de este procedimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Doña Claudia y D. Desiderio se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 6 de abril de 2.010.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO SUAREZ ACEVEDO
La Sentencia apelada desestima la demanda formulada por Doña Claudia y D. Desiderio, absolviendo a la entidad demandada CARSA MOVIL, S.A. de las pretensiones contra ella ejercitadas.
Frente a dicha resolución, se alza la parte apelante suplicando a esta Sala se dicte sentencia estimatoria de su recurso estimando la demanda rectora del presente procedimiento, pretensión impugnatoria a la que se opone la entidad demandada, que interesa la íntegra confirmación de la sentencia apelada.
Debe confirmarse la resolución apelada por sus propios y acertados fundamentos, al no existir ningún error en la valoración de la prueba o en la aplicación del Derecho que deba ser corregido en esta instancia.
Muestra la parte apelante, en primer lugar, su disconformidad con el planteamiento jurídico realizado por el Juzgador para resolver la presente litis, puesto que, a su juicio, debió acudirse a la legislación especial de consumidores, debiendo atribuirse al Código Civil una función meramente supletoria. No puede respaldar esta Sala dicha argumentación en modo alguno, por cuanto, en el Suplico de la demanda rectora del presente procedimiento, se solicitó la resolución del contrato de adquisición del vehículo de referencia suscrito entre D. Desiderio y la mercantil CARSA MOVIL, S.A., con la devolución por parte de la entidad demandada a Doña Claudia de la cantidad de 1.000 euros entregada en su día, más intereses y costas procesales. Dicha pretensión fue fundamentada por la parte actora, en cuanto al fondo del asunto enjuiciado, en los artículos 1088, 1089, 1091, 1254, 1258 y concordantes del Código Civil, así como en la Ley 26/1984 de 19 de junio General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, ésta en relación con la limitación o exclusión...
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