SAP Alicante 116/2010, 5 de Marzo de 2010

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2010:710
Número de Recurso901/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2010
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 116/10

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. Julio Calvet Botella

Magistrado: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan

En la ciudad de Elche, a cinco de marzo de dos mil diez.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Formación de Inventario nº 286/09, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Cipriano, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Ruiz Martinez y dirigida por el Letrado Sr/a. Sánchez de Prado, y como apelada la parte demandante Doña Marí Jose, representada por el Procurador Sr/a. Montenegro Sánchez y dirigida por el Letrado Sr/a. Herranz Escobar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 6/7/09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda presentada por el Procurador Doña Georgina Montenegro Sánchez, en nombre y representación de Doña Marí Jose, contra D. Cipriano, por lo que, sin imposición de costas, se aprueba como inventario de la comunidad matrimonial el siguiente:

Activo:

Porcentaje de la vivienda sita en Santa Pola, c/ DIRECCION000, nº NUM000, NUM001 NUM002, que corresponde a la finca registral nº NUM003, inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Pola, al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM006, correspondiente al importe que, a partir del 17 de septiembre de 1994, fue satisfecho del precio de venta de la vivienda (5.900.000 pesetas).

Pasivo:

No existe."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 901/09, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 4/3/10.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 1357 del Código Civil dictamina que los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial. Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354 . Dado que estamos ante un inmueble que ha sido el domicilio conyugal, hemos en consecuencia de acudir al precepto contenido en ese artículo 1354 del Código Civil, el cual indica de forma igualmente diáfana que los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas. No ofrece duda la equiparación, a estos efectos, entre las amortizaciones del préstamo y los pagos de una compraventa a plazos, STS de 31 de octubre de 1989 .

Esta es la normativa, en principio, correctamente aplicada por la resolución de instancia, pero lo que el recurrente denuncia es que el porcentaje de participación ganancial en el inmueble discutido únicamente puede comprender desde la fecha de celebración del matrimonio el 17 de septiembre de 1994, hasta la fecha de la sentencia de separación matrimonial que disolvió la sociedad legal de gananciales, dictada el 20 de noviembre de 2000. Y tiene razón el recurrente.

Por ministerio de la Ley,...

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