SAP Barcelona 173/2010, 14 de Abril de 2010

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2010:3358
Número de Recurso469/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución173/2010
Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 469/09

JUICIO VERBAL Nº 1430/08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 29 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 173/2010

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a catorce de abril de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1430/08, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona, a instancia de PATRONAT MUNICIPAL DE L'HABITATGE DE BARCELONA, representado por el Procurador Don Francesc Fernández Anguera y asistido por la Letrado Doña Elisabeth Ricomá, contra Doña Tomasa y Don Eulogio, representados por el Procurador Don Jordi Ribó Cladellas y asistidos por el Letrado Don Antoni Gibert Viñas; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de febrero de 2009, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el PATRONAT MUNICIPAL DE L'HABITATGE, representados por el procurador D. Francesc Fernández Anguera, y bajo la dirección letrada de Dª Elisabeth Ricomá, contra Dª Tomasa y Eulogio en situación de rebeldía, declaro haber lugar al desahucio por precario de la referida parte demandada de la vivienda sita en calle DIRECCION000 nº NUM000, piso NUM001, de esta ciudad, condenándola a desalojarla dejándola libre, vacua y expedita a disposición de la actora con apercibimiento de lanzamiento en caso de no verificarlo. Se imponen las costas causadas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de abril de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juzgadora de instancia señala que ha quedado acreditado que la entidad actora es propietaria de la vivienda litigiosa y que los demandados la ocupan sin pagar alquiler, según reconoce la codemandada en el interrogatorio practicado, por lo que, estima la acción de desahucio por precario ejercitada en la demanda y condena a los demandados a desalojar dicha vivienda y al pago de las costas.

Los demandados se alzan frente a la sentencia dictada y manifiestan que comparecieron al acto de la vista, si bien no lo hicieron asistidos de letrado ni representados por procurador por falta de medios económicos, sin que se suspendiera el juicio a fin de que se les nombraran profesionales del turno de oficio, y fueron declarados en rebeldía, lo cual les ocasionó indefensión e implica que deba declararse la nulidad de lo actuado a partir del acto de la vista oral. Niegan que se hallen ocupando la vivienda sin título eficaz y alegan que existe entre las partes una relación arrendaticia, como se desprende del hecho que están abonando los gastos por los servicios de agua y gas, habiendo puesto a su nombre la titularidad del suministro con el beneplácito del titular dominical, y asumido la deuda existente al entrar en la vivienda, lo cual supone una real contraprestación a tal ocupación y excede de la mera ocupación a precario. Concluye solicitando que se desestime la demanda con imposición de costas a la actora, o, subsidiariamente, se decrete la nulidad de actuaciones desde el acto de la vista, inclusive, a fin de que por el Juzgado de instancia se convoque nuevamente su celebración.

La parte contraria se opone a las alegaciones vertidas en el recurso y solicita que se mantenga la sentencia impugnada con imposición a los apelantes de las costas de esta alzada.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo del recurso, conviene recordar de entrada que, doctrinalmente, se entiende que el derecho de defensa, cuyo quebranto es uno de los motivos de nulidad que establece el...

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