SAP Ciudad Real 57/2010, 9 de Marzo de 2010

PonenteMARIA SOLEDAD SERRANO NAVARRO
ECLIES:APCR:2010:303
Número de Recurso1191/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2010
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00057/2010

Rollo de Apelación Civil: 1191/09

Autos: Procedimiento Ordinario nº 586/07

Juzgado: 1ª Instancia nº 2 de Alcázar de San Juan

SENTENCIA Nº 57

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

Dª SOLEDAD SERRANO NAVARRO (SUPLENTE)

CIUDAD REAL, a nueve de marzo de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 586/2007,

procedentes del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 2 de ALCAZAR DE SAN JUAN, a los que ha correspondido el Rollo 1191/2009, en los que aparece como

parte apelante, los demandados D. Millán y la entidad "SEGUROS CATALANA OCCIDENTE" representados en esta alzada

por el Procurador D. VICENTE UTRERO CABANILLAS, y asistidos por el Letrado D. SALVADOR ENCINA MENA, y como apelada, la demandante Dª. Pura en su propio nombre y derecho, y en nombre y representación del menor Victorio, representada en esta alzada por la Procuradora Dª. MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ-PORTALES, y asistida por el Letrado D. JUAN MODESTO CEBRIAN SANTIAGO,

sobre reclamación de daños y perjuicios ocasionados con motivo de la circulación de vehículos a motor, y siendo Ponente la Sra. Magistrada Suplente Dª.

SOLEDAD SERRANO NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcázar de San Juan se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha treinta de junio de dos mil nueve cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Pura actuando en nombre propio y de su hijo Victorio representados por la procuradora Dª. Pilar Díaz- Pavón DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Millán y la compañía CATALANA OCCIDENTE S.A. representados por el procurador D. Luis Ginés Sainz-pardo Ballesta a abonar solidariamente a la demandante la suma de NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (93.943,43 euros), más los intereses legales devengados por dicha suma calculados en la forma, tiempo y cuantía previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro en lo que atiene a la aseguradora demandada (fundamento de derecho noveno) y en la forma, tiempo y cuantías previstos en el Código Civil en lo que respecta al otro condenado, con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada en la primera instancia por la representación procesal de Doña Pura en su nombre y en representación de su hijo menor de edad Victorio demanda en reclamación de daños y perjuicios ocasionados con motivo de la circulación de vehículos a motor, contra D. Millán y la entidad aseguradora Catalana Occidente S.A. fue estimada la misma por medio de sentencia de fecha 30 de julio de 2009, alzándose contra la misma por medio del presente recurso de apelación la representación procesal del citado Sr. Millán y de la mercantil Catalana Occidente S.A., solicitando su revocación por entender que la misma ha incurrido en infracción de precepto legal y en una errónea valoración de la prueba obrante, resultando perjudicial para los intereses de su representado.

La representación procesal de la parte actora solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La parte recurrente mantiene en el presente recurso de apelación que la Juzgadora de la Instancia ha incurrido en infracción legal por efectuar una incorrecta aplicación del Baremo Anexo a la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, Contrato de seguro, así como del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, así como la Jurisprudencia que lo desarrolla, alegando así mismo que la Juzgadora ha incurrido en una errónea valoración de la prueba obrante, reiterando en esta alzada los argumentos esgrimidos en el escrito de contestación a la demanda, y ello con causa en que el fallecido estaba legítimamente casado con Doña Lorenza, sin que existiera una separación ni de hecho ni de derecho, de manera que según la legislación española en la fecha de producirse el siniestro debía estarse a lo dispuesto en el Baremo, Tabla I, Grupo I. : víctima con cónyuge no separado legalmente al tiempo del accidente, lo que tiene como consecuencia que a la actora no se la pueda considerar con derecho a indemnización alguna al tiempo de producirse el siniestro. De otra parte mantiene que no aparece definido en el Anexo del baremo, lo que es una unión conyugal de hecho consolidada, debiendo acudir al conjunto de textos legales para definir la misma, existiendo incompatibilidad entre los distintos grupos de la tabla I del sistema legal de valoración, de ahí que al haber indemnizado la aseguradora apelante a la esposa legal del fallecido, no tiene porque efectuar indemnización alguna a la parte apelada, pues de ser así se le causaría indefensión. De manera subsidiaria y para el caso que se declare la obligación de la entidad aseguradora de indemnizar a la demandante, solicita que se declare una concurrencia de culpas en la producción del accidente en un 50% .

Partiendo de que la entidad apelante cuestiona la realidad de la relación de unión de hecho consolidada entre la actora y el fallecido, como base para sostener lo anteriormente...

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