SAP Jaén 49/2010, 5 de Marzo de 2010

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2010:166
Número de Recurso313/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2010
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

1 S E N T E N C I A Núm. 49

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ

En la ciudad de Jaén, a cinco de Marzo de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Cambiario seguidos en primera instancia con el núm. 181/07, por el Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 313/08, a instancia de REMOLQUES Y CARAVANAS F.J. S.L., representada en la instancia por el Procurador D. José María Figueras Resino y ante este Tribunal por la Procuradora Dª Lourdes Romero Martin y defendida por el Letrado D. Rafael Carpio Alcántara contra SUITE-MOVIL S.L., representada en la instancia por la Procuradora Dª. Ana María Chillaron Carmona y defendida por la Letrada Dª. Isabel Almagro López.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. uno de Andújar con fecha diecisiete de Abril de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Figueras Resino en nombre y representación de REMOLQUES Y CARAVANAS F.J, S.L contra SUITE MOVIL S.L representado por la Procurador Sra. Chillaron Carmona, y desestimando la excepción opuesta por ésta, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes de la entidad mercantil demandada hasta hacer trance y remate de sus bienes y con su producto, entero y cumplido pago al actor de la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON OCHENTA Y OCHO EUROS

(56.783,88) euros de principal, intereses y las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por Suite Movil S.L., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Andújar, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por Remolques y Caravanas F.J. S.L.; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª, en la que se formó el rollo correspondiente, acordándose por Auto de 1 de Octubre de 2.008 la suspensión del procedimiento por causa de prejudicialidad penal. Una vez archivado el proceso penal se alzó la suspensión del rollo señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 2 de Marzo de 2010, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia por la que se desestima la demanda de oposición formulada, mandando seguir adelante la ejecución despachada por un total de 56.783,88 euros de principal, más intereses y costas, en base a nueve pagarés emitidos por la ejecutada y por los que la misma se comprometía a pagar a la ejecutante, en las fechas de vencimiento mensual comprendidas entre el 28-2 y 31-7-07, la cantidad de seis mil euros por cada uno de ellos, se alza de nuevo la representación procesal de aquella, insistiendo en esencia, según se extrae de su escrito de impugnación y pese a la falta de claridad y desorden de su exposición, en la concurrencia de la falta de provisión de fondos en relación con el contrato subyacente suscrito entre las partes el 14-10-04, por el que la apelada se comprometía a la construcción de un hotel móvil sobre un semirremolque, toda vez que según el resultado de la prueba practicada cuyo error se denuncia, se ha de estimar acreditado que dicho hotel móvil adolece de defectos graves que lo hacen inhábil para el fin para el que fue adquirido.

SEGUNDO

Centrado así el objeto del debate en esta alzada y antes de entrar en el análisis del mismo, conviene siquiera aclarar aunque sólo sea de forma somera, la imposibilidad de resolver sobre lo que parecía constituir en principio motivo de apelación distinto al anterior descrito, concretamente por infracción de normas y garantías procesales a tenor de lo prevenido en el art. 459 LEC, porque pese a alegar -dentro de los hasta en 24 apartados en los que relata el iter del proceso- lo que se denomina defectos de forma y vicios en la tramitación del procedimiento por los que denuncia la indefensión causada y más tarde hablar en su número cuarto del escrito también de infracción de garantías procesales, debiendo entenderse que se refiere a los vicios a los que anteriormente alude, lo cierto es que en el suplico del recurso se limita a solicitar la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra por la que se estimara la oposición formulada, sin realizar petición alguna de nulidad correlativa a los vicios alegados. En todo caso, dicha nulidad habría sido alegada de forma totalmente extemporánea y ello conllevaría su rechazo pues examinadas las actuaciones, no consta cumpliera con el presupuesto de haber formulado la denuncia en el momento de cometerse cualquiera de las infracciones que ahora a destiempo se alegan, pese a haber tenido...

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