SAP Lleida 127/2010, 15 de Abril de 2010

PonenteMARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
ECLIES:APL:2010:254
Número de Recurso66/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución127/2010
Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA Apelación penal nº 66/2010

Procedimiento abreviado nº 433/2009

Juzgado Penal 3 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 127/10

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

Dª EVA MARIA CHESA CELMA

Dª MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ

En la ciudad de Lleida, a quince de abril de dos mil diez.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 01/02/2010, dictada en Procedimiento abreviado número 433/09, seguido ante el Juzgado Penal 3 Lleida.

Es apelante Íñigo, representado por e Procurador D. ISIDRO GENESCA LLENES y dirigido por la Letrada D.ª Angels Camats Pau, con la adhesión del CONSORCIO COMPENSACIÓN SEGUROS, representado por el ABOGADO DEL ESTADO . Son apelados el MINISTERIO FISCAL, así como Ariadna, representada por la Procuradora Dª. PAULINA ROURE VALLES y dirigida por el Letrado D. JORDI ALBAREDA CAÑADELL . Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D.MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 3 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 01/02/2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO

Que debo condenar y condeno a Íñigo como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal en concurso con un delito de homicidio imprudente del art. 142.1 y 2 CP, a una pena de 2 años y 7 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de 5 años; como autor de un delito de conducción sin permiso del art. 384 CP, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 CP, a una pena de 5 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autor de una falta de desobediencia del art. 634 CP, a una pena de multa de 30 días a razón de una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y al pago de las costas de este procedimiento incluidas las de la acusación particular.

Y en vía de responsabilidad civil que indemnice a Ariadna en la cantidad de 86.490,95 euros, más los intereses legales previstos en el art. 576 de la LEC . Del pago de estas cantidades responderá de forma directa y solidaria el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.

Una vez que sea declarada firme la presente resolución y de serlo en sus propios términos, remítase copia testimoniada, a los efectos legales pertinentes al Servei Català de Trànsit."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante ha resultado condenado en la instancia como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del CP, en concurso con un delito de homicidio imprudente del art. 142.1 y 1 del CP, como autor de un delito de conducción sin permiso del art. 384 del CP y como autor de una falta de desobediencia del art. 634 del CP .

El recurrente alega como motivo de la apelación error en la valoración probatoria y, de forma subsidiaria, interesa la modificación de la pena impuesta.

El Ministerio Fiscal y la representación de Ariadna impugnan la apelación e interesan la confirmación de la resolución recurrida, hallándola ajustada a Derecho.

La Abogacía del Estado se adhiere al recurso aduciendo que si fuera absuelto en esta instancia el acusado no procedería la condena del Consorcio de Compensación de Seguros como responsable civil.

SEGUNDO

En materia de valoración probatoria, es preciso recordar que en la apelación el Tribunal "ad quem" asume la plena jurisdicción sobre el supuesto objeto del recurso, con idéntica situación a la del juez "a quo", con posibilidad de un nuevo anàlisis crítico de la prueba practicada y comprobación de si existe o no prueba incriminatoria razonable y suficiente para enervar la presunción de inocencia. No obstante lo anterior, la valoración de la prueba realizada por el Juzgador "a quo" en uso de la facultad que la confiere el art. 741 de la L.E .crim y sobre la base la actividad desarrollada en el juicio oral, goza de una especial singularidad, ya que dicho acto - núcleo del proceso penal-- se ha desarrollado en su presencia, con plena eficacia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías (art.

24.2 C.E .) Por ello, el Tribunal de apelación debe limitarse a examinar si el juzgador de instancia ha incurrido en razonamiento arbitrarios, ilógicos o irracionales, o si hubo o no vulneración del derecho a la presunción de inocencia, analizando la existencia y suficiencia de actividad probatoria de cargo practicada en el acto del juicio ( en este sentido se ha pronunciado de forma uniforme y reiterada la jurisprudencia -SSTS de 3.3.99, 13.2.99, 24.5.96 y 14.3.91, entre otras).

En base a lo expuesto hay que entender que el uso que haya hecho el juez de su facultad de libre apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el acto del juicio, siempre que resulte debida y adecuadamente motivado, únicamente deberá ser rectificado, cuando haya incurrido en un manifiesto y claro error, de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria una...

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