SAP León 141/2010, 15 de Abril de 2010

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2010:443
Número de Recurso103/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2010
Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00141/2010

Modelo : SEN04

N.I.G.: 24089 37 1 2010 0200173

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000103 /2010

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0001094 /2008

RECURRENTE : SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a : JUAN CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZ

Letrado/a : JOAQUIN FERNANDEZ GUNDIN

RECURRIDO/A : ALLIANZ CIA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

SENTENCIA NUM. 141-10

ILMOS/A. SRES/A.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a quince de abril de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Juicio Verbal 1094/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº. 4 de León, a los que ha correspondido el Rollo 103/2010, en los que aparece como parte apelante SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS representada por el Procurador D. Juan Carlos Martínez Rodríguez y asistida por el Letrado D. Joaquín Fernández Gundin y como apelada ALLIANZ CIA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 31 de Julio de 2009, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Lourdes Díez Lago en nombre y representación de la entidad ALLIANZ, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. contra la entidad CATALANA DE OCCIDENTE, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, condenando a dicha demandada a abonar a la parte actora la cantidad de dos mil doscientos ochenta y nueve euros (2.289 #), cantidad que devengará desde la fecha de esta sentencia y hasta su completo pago el interés legal incrementado en dos puntos. No se hace expresa declaración en materia de costas."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 12 de abril actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad "Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." se formuló demanda contra la entidad "Catalana Occidente, S.A.", reclamando a la misma la cantidad de 2.289,00 euros, más intereses, que mantenía debía abonarle al haber satisfecho ella a Dª. Aida, en concepto de indemnización, la suma de 4.089,00 euros por la reparación los daños habidos en el parquet de la vivienda de su propiedad, sita en la CALLE000, número NUM000, piso NUM001, como consecuencia de filtraciones de agua procedentes de las conducciones comunitarias, ocurridas el día 19 de mayo de 2005, teniendo concertado con ésta un Seguro de Hogar, cuando a la vez la Comunidad de Propietarios de dicho inmueble tenía concertado con la entidad demandada un seguro del Ramo de Comunidades, amparando sus pretensiones en el Art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro según el cual, una vez pagada la indemnización por la compañía aseguradora, ésta podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieren al asegurado frente a las personas responsables del mismo hasta el limite de la indemnización.

La aseguradora "Catalana Occidente, S.A." se opuso a la pretensión frente a la misma deducida, alegando la falta de legitimación de la aseguradora actora con base en el artículo 43 LCS al entender que se está en un caso de seguro múltiple del art. 32 LCS, por lo que procedía distribuir la responsabilidad según los porcentajes en los que ambas aseguradoras participaban respecto al riesgo objeto de cobertura, y por lo que se refiere a la reclamación entre las aseguradoras, se trataría de una acción derivada de la propia ley, artículos 1.158 del Código Civil y 32 LCS que debía ser desestimada al haberse procedido ya por parte "Catalana Occidente, S.A.", con anterioridad al inicio de esta litis, a satisfacer la suma de 1.800,00 euros, que era la parte que le correspondía abonar en el siniestro siendo el resto de la indemnización a cargo de "Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.".

La Sentencia de primera instancia ha estimado en su integridad la demanda y contra la misma, y en disconformidad con tal pronunciamiento, se ha interpuesto recurso de apelación por "Catalana Occidente, S.A.", alegando como motivo del mismo la incorrecta valoración de la prueba practicada por...

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