SAP Madrid 129/2010, 2 de Marzo de 2010

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2010:3835
Número de Recurso723/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución129/2010
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00129/2010

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 723 /2009

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a dos de marzo de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 1559/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 72 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 723/2009, en los que aparecen como parte apelante Dña. Flora y D. Nicolas, representados por la procuradora Dña. ROSARIO GÓMEZ LORA, y como apelado Dña. Lidia, representada por la procuradora Dña. OLGA ROMOJARO CASADO, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, y por último, también como parte apelada, D. Samuel y D. Teodulfo, sobre división de la herencia, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid, en fecha 20 de enero de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Mª del Rosario Gómez Lora, en nombre y representación de Flora, contra: 1) Lidia, representada por la Procuradora Olga Romojaro Casado; 2) Nicolas, representado por la Procuradora Rosario Gómez Lora; 3) Samuel, 4) Teodulfo ; y 5) Begoña y, en consecuencia, debo declarar y declaro no haber lugar a la división judicial de la herencia de Conrado, condenando a los demandantes al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Dña. Flora y D. Nicolas, al que se opuso la parte apelada Dña. Lidia, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 23 de febrero de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por doña Flora contra doña Begoña, y don Nicolas, don Samuel y don Teodulfo, y doña Lidia, esta última hija del fallecido don Modesto, promovía juicio voluntario universal de testamentaría respecto de los bienes de la herencia deferida por don Conrado, para la liquidación de la sociedad de gananciales existente entre el causante y su esposa codemandada, doña Begoña, y una vez determinado el caudal hereditario del finado proceder a la división, partición y adjudicación de los bienes relictos.

La sentencia dictada en la primera instancia razona que, una vez interpuesta la demanda, se dictó resolución acordando la sustanciación del procedimiento para la división de la herencia deferida por don Conrado, con señalamiento de comparecencia para la formación de inventario, sin la previa liquidación de la sociedad de gananciales formada entre el causante y su esposa, doña Begoña . Asimismo, enuncia las controversias suscitadas a propósito de la inclusión de determinadas partidas en el pasivo de la herencia. Sobre dicha base, se pone de manifiesto que no consta en autos la liquidación, división y adjudicación de la sociedad de gananciales, a pesar de tratarse de un presupuesto lógico para, una vez constatados los bienes gananciales que corresponden a cada uno de los cónyuges, poder llevar a cabo la división judicial de la herencia de uno de ellos. Por todo ello concluye que no ha lugar a la división de la herencia solicitada, y desestima la demanda condenando a los actores, doña Flora, y después igualmente don Nicolas, al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Frente al pronunciamiento de condena en costas interponen recurso de apelación doña Flora y don Nicolas, argumentando que en el escrito mediante el que se inició el procedimiento, doña Flora planteó adecuadamente de modo conjunto las pretensiones de liquidación de bienes gananciales, respecto de la sociedad de gananciales del matrimonio formado por sus padres, por el fallecimiento del padre, y sólo una vez determinado el caudal hereditario del finado solicitaba la división, partición y adjudicación de bienes relictos de su padre, don Conrado . La sentencia, sin embargo, desestima la demanda razonando que la previa liquidación de la sociedad de gananciales es presupuesto lógico para que, una vez concretados los bienes de la masa ganancial correspondientes a cada cónyuge, pueda llevarse a cabo la división de la herencia de uno de ellos. Por todo lo cual, considerando que correspondía al órgano jurisdiccional practicar esa liquidación de bienes gananciales que se ha omitido, pese a haberse instado, alega que no procede condenar a los demandantes al pago de las costas procesales.

TERCERO

No puede olvidarse que el razonamiento de la sentencia que conduce a desestimar la demanda, consiste...

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