SAP Murcia 206/2010, 15 de Abril de 2010

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2010:611
Número de Recurso610/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2010
Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00206/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000610 /2009

SENTENCIA Nº 206/2010

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López Del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a quince de abril de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 610/09, dimanante del procedimiento ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cieza y seguido entre D. Joaquín y Dña. Micaela como demandantes y la compañía aseguradora Catalana Occidente SA como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. García Rocamora, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Moreno Díaz, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 3/12/08 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Templado Carrillo, en nombre y representación de D. Joaquín y Dña. Micaela, contra la mercantil Catalana Occidente S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Piñera Marín, debo condenar y condeno a la demandada al pago a D. Joaquín de la cantidad de 19.397 euros y a Dña. Micaela de la cantidad de 2.024, 16 euros, más los intereses legales, y con declaración de las costas de oficio".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la serie de impetraciones integrantes del suplico de la demanda, el juez de la instancia responde mediante una estimación parcial de las mismas, decretando el derecho de los actores a percibir de la aseguradora demandada las cantidades de 3.549,56 euros, para el Sr. Joaquín, y 2.024,16 euros, para la Sra. Micaela, ambas incrementadas en sus intereses, los mismos computados al tipo legal, sin mención especial en costas.

El recurso de la parte demandante aparece vertebrado en tres causas de impugnación de aquella sentencia, referidas las mismas a la presencia de un error en la apreciación probatoria respecto de la secuela no concedida de síndrome depresivo postraumático, al error en el baremo aplicado para la determinación de las cuantías indemnizatorias, y a la fijación de los intereses a adicionar a aquellas sumas.

Corresponde seguidamente realizar un escrutinio pormenorizado de cada una de esas causas de desacuerdo con la resolución del Juzgado ciezano, siempre desde la órbita de valoración exigida por las distintas reglas del art. 217 de la LEC, precepto rector de dicha materia.

SEGUNDO

Mencionan primeramente los apelantes la poca dimensión otorgada por la demandada en su contestación inicial a la discusión de la existencia de la secuela psicológica de D. Joaquín .

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