SAP Murcia 202/2010, 15 de Abril de 2010

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2010:847
Número de Recurso577/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/2010
Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00202/2010

Rollo nº 577/09

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a quince de abril de dos mil diez.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre formación de inventario de sociedad de gananciales procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1.721/08, -rollo nº 577/09-, entre las partes, actora Dª. Macarena, con D.N.I. nº NUM000, como representante legal del incapaz D. Doroteo, con D.N.I. nº NUM001, representada por la Procuradora Sra. Bañón Arias y dirigida por el Letrado Sr. De la Peña Abellán; y demandada, Dª. Nieves, mayor de edad, vecina de Murcia, con domicilio en calle Mauricio nº NUM002, NUM003, con D.N.I. nº NUM004, representada por la Procuradora Sra. García Idáñez y dirigida por el Letrado Sr. Herrero Fernández.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª. Nieves contra la sentencia de 3 de abril de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que debo declarar y declaro que el activo de la sociedad de gananciales formada por los litigantes, está formado por los bienes sobre los que hubo acuerdo inicial y que se reconoció en el Acta de Formación de Inventario de fecha 2-04-09, más las siguientes partidas que forman parte del activo: la indemnización percibida por el actor en la póliza 111/9931 de la compañía Liberty Seguros, así como un crédito de la sociedad de gananciales contra la Sra. Nieves por la cantidad de 20.500 #. Sin especial imposición de costas".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso Dª. Nieves recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero

Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 577/09, y se señaló el 13 de abril de 2010 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia dictó sentencia, en los autos de Juicio Verbal de los que dimana este rollo, declarando que el activo de la sociedad de gananciales formada por D. Doroteo y Dª. Nieves estaba integrado por los bienes sobre los que hubo acuerdo inicial (acta de 2-4-2009), más la indemnización percibida por el Sr. Doroteo correspondiente a la póliza 111/9931 de la Compañía Liberty Seguros y un crédito de la sociedad de gananciales contra la Sra. Nieves por la cantidad de 20.500 euros.

Contra este último extremo manifiesta su discrepancia la Sra. Nieves, interponiendo recurso de apelación y alegando que la cantidad que detrajo la apelante antes de la separación...

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