SAP Sevilla 142/2010, 3 de Marzo de 2010

PonenteINMACULADA ADELAIDA JURADO HORTELANO
ECLIES:APSE:2010:943
Número de Recurso2570/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución142/2010
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

SEVILLA

ROLLO nº 2570/09

ASUNTO PENAL nº 243/08

JUZGADO PENAL NÚM. 12

SENTENCIA NÚM. 142/2010

ILTMOS. SRES:

DON ANGEL MARQUEZ ROMERO

Dª INMACULADA JURADO HORTELANO

D. ENRIQUE GARCIA LOPEZ CORCHADO

En la Ciudad de Sevilla, 3 de marzo de 2.010

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto los autos del Asunto Penal nº 243/08 procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 12 de ésta capital, seguido por delito de imprudencia grave con resultado de lesiones contra el acusado Claudio, cuyas circunstancias personales ya constan venido a éste Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por Claudio, por la entidad de seguros Mapfre y por Geronimo contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente en esta alzada la Ilma. Sra. Dª INMACULADA JURADO HORTELANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15 de diciembre de de 2.008 el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal "Que debo condenar y condeno al acusado Claudio como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante 2 años y 6 meses. Imponiéndole el pago de las costas procesales causadas.

En concepto de responsabilidad civil, MAPFRE, con carácter directo y principal, junto al acusado, deberán indemnizar al perjudicado en la cantidad de 115 Euros por los días que estuvo hospitalizado, en

14.198 Euros por los 282 días que requirió para sanar definitivamente de las lesiones, por secuelas deberá ser indemnizado en la cantidad de 1073 Euros por el perjuicio estético ocasionado y artrosis postraumática y el 541 Euros por el material de osteosíntesis; de estas cantidades será responsable civil subsidiaria Maribel . Cantidad que será abonada con cargo a la consignación realizada por la citada compañía."

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpusieron por el Procurador Sr. Romero Nieto en nombre y representación de Claudio, por el Procurador Sr. Jiménez López de Lemus en nombre y representación la entidad de seguros Mapfre y por el Procurador Sr. Escudero Morcillo en nombre y representación Geronimo, recursos de apelación fundamentados en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección designándose Ponente y procediéndose la deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida, si bien con las siguientes modificaciones: Se suprime la frase "...lo que disminuía sus normales facultades y reflejos para la conducción, impidiéndole hacerlo con la debida seguridad, de modo que en la confluencia de las calles Alberto Lista con Juan de la Cierva de la citada localidad, y como consecuencia del estado en el que se encontraba impacto frontolateralmente con una bicicleta..." y en su lugar se declara probado que "...en la confluencia de las calles Alberto Lista con Juan de la Cierva de la citada localidad, impacto frontolateralmente con una bicicleta..."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del recurso de la aseguradora Mapfre.

La mencionada aseguradora, declarada responsable civil directa en primera instancia, impugna la sentencia alegando error en la apreciación de la prueba y la concurrencia de culpa en la victima, tal y como se solicitó, se dice en la fase de informe.

Pues bien con tales fundamentos del recurso hemos de señalar que por dicha compañía de seguros, se incurre en manifiesta falta de legitimación, pues olvida que es parte en las presentes en cuanto responsable civil directa como aseguradora de la motocicleta conducido por el acusado, por lo que su pretensión de cuestionar aspectos relacionados con el ámbito penal del proceso es contraria a una pacífica doctrina jurisprudencial (TC. SS. 26-II-82, 4-III-84, 10-VI-88 y 20-II-89; y TS. SS. 12-II-81, 29- X-82, 11-III-83, 6-X-86 y 19-IV-89 ), que proclama que la legitimación del responsable civil en un proceso penal -que es lo que son las compañías de seguros-, queda constreñida a la impugnación de los daños y perjuicios surgidos de la infracción penal, también a su cualidad de sujeto pasivo de tal responsabilidad y así mismo a negar el nexo causal en que pueda asentarse la misma, pero carece de legitimación para impugnar la responsabilidad penal del autor del delito, para postular la condena de otro o la concesión de indemnización en beneficio de tercero, pues asumiría la defensa de derechos que no le son propios. De este modo, las alegaciones o motivos de impugnación son ajenos al enjuiciamiento y calificación jurídico penal de la conducta del autor del hecho penal, limitándose su intervención, de un lado, en materia de seguro obligatorio de vehículos a motor, a discutir la obligación de pagar la indemnización en relación con una regular vigencia del contrato de seguro, y de otro, en cuanto al seguro voluntario, en la fijación además del montante indemnizatorio.

En tal sentido y por compartirse su contenido, cabe traer a colación lo que indica la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 09-11-09 "...La cuestión que ha de ser resuelta es la determinación relativa a si la compañía aseguradora está legitimada para la interposición del presente recurso, pues ha de tener en cuenta que la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 764.3, párrafo 2º, establece que la entidad responsable del seguro obligatorio no podrá, en tal concepto, ser parte del proceso, sin perjuicio de su derecho de defensa en relación con su obligación de afianzar, a cuyo efecto se le admitirá el escrito que presentare. En materias de seguro obligatorio, por tanto, el derecho y el interés de las Compañías de Seguros se limita a su obligación de pagar la indemnización y, por ello, a discutir tal obligación en relación con una regular vigencia del contrato de seguro, pues sólo si el seguro no existiera o derivara del contrato una excepción al pago, la Compañía podría liberarse de su obligación, negándose legitimación a la entidad aseguradora para discutir, a través de la apelación, cualquier otra gestión diferente de la regular vigencia del contrato de seguro (Sentencias del T. Constitucional de 20 de febrero de 1989 y 28 de enero de 2002 ). En consecuencia se considera que la compañía aseguradora carece de legitimación para debatir la responsabilidad civil del accidente...." Por lo expuesto procede desestimar el recurso formulado por la Compañía de seguros Mapfre contra la sentencia dictada en la presente causa.

SEGUNDO

Recurso de Claudio

Analizando ya el recurso de éste, quien ha sido condenado por un delito de imprudencia grave, encabeza el mismo aduciendo vulneración del principio de presunción de inocencia, sobre la base de no constar certificado de verificación periódica del etilómetro utilizado, y que por ello no se debe valorar como prueba de cargo los resultados de dicha prueba realizada con dicho instrumento. Pues bien respecto a éste particular hemos de señalar que tal motivo del recurso (esa falta de ausencia del certificado de verificación) es una cuestión que aparece como nueva en el escrito de apelación, no habiéndose suscitado por el recurrente ninguna controversia sobre el correcto funcionamiento del aparato medidor y así efectivamente en su escrito de calificación provisional, folios 187 y 188, elevado a definitiva en el acto del plenario, nada consta que la parte adujese y cuestionase respecto a la ausencia de tal certificado de verificación del aparato utilizado para la medición del índice de alcohol del acusado, no se contiene alegación alguna referida al instrumento de medida ni se propuso prueba sobre él, siendo así que el planteamiento que sobre tal cuestión se hace en el recurso no puede ser atendido, pues lo contrario sería admitir un argumento aducido per saltum por primera vez en la alzada que no ha podido ser sometido al debate contradictorio entre las partes.

Como señala la STS de 03-12-09 ..." Ciertamente el ámbito de la casación debe constreñirse a las cuestiones que fueron planteadas en la instancia por las partes en sus escritos de...

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