SAP Valencia 125/2010, 8 de Marzo de 2010

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2010:1655
Número de Recurso15/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2010
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

1 Rollo nº 000015/2010

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 125

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

En la Ciudad de Valencia, a ocho de marzo de dos mil diez.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000687/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandados - apelante/s ESTUDIOS ARQUITECTONICOS VALENCIANOS SL dirigido por el/la letrado/a D/Dª. EVA MARIA DE HARO GARCIA y representado por el/la Procurador/a D/Dª MERCEDES SOLER MONFORTE y COMPAGNIE DES GARANTIES LTD,SUCURSAL EN España, dirigida por el letrado DON JOSE CANO COLOMA y representada por la Procuradora DOÑA ALICIA SUAU CASADO, y de otra como demandante - apelado/s Epifanio, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. DAVID PEIRO PELLICER y representado por el/la Procurador/a D/Dª Mª ESPERANZA VAZQUEZ GARCIA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE VALENCIA, con fecha 15 de Octubre de 2009, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la presente demanda formulada DON Epifanio, representado por el Procurador de los Tribunales Doña Maria Esperanza Vázquez García, contra Estudios Arquitectónicos Valencianos S.L. representados por la Procurador Doña Mercedes Soler Monforte y contra Compagnie des Garanties LTD-Sucursal en España (Company of Guarantees), representado por la Procuradora Doña Alicia Suau Casado, debo:1)declarar y declaro la resolución del contrato privado de compraventa de fecha 23 de mayo de 2006, formalizado por Estudios Arquitectónicos Valencianos S.L. como vendedor, y Epifanio, como comprador (doc.3 de la demanda).2)condenar y condeno a dichos demandados, Estudios Arquitectónicos Valencianos S.L. y Compagnie des Garanties, a que, solidariamente, paguen al actor la cantidad de veinte mil cuatrocientos treinta y nueve euros y noventa y nueve céntimos (20.439,99#) y al pago de los intereses legales correspondientes de dicha cantidad en la forma indicada en el fundamento jurídico octavo.3) con expresa imposición de las costas causadas a las sociedades demandadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de los demandados se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día tres de marzo de 2010 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recursos de apelación, interpuestos por las representaciones procesales de las demandadas contra la sentencia de instancia, la impugnan al considerar que no valora en debida forma la prueba practicada en relación a la causa de la no entrega de la vivienda en el plazo convenido e infringe la doctrina jurisprudencial sobre la entrega del objeto de la compraventa, por lo que interesa su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que desestime la demanda y les absuelva de la pretensión ejercitada.

Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación, este tribunal considera necesario referirse a la pretensión ejercitada, oposición de los demandados y sentencia dictada al efecto de delimitar el ámbito del recurso, resultando lo siguiente: a) En fecha 23 de mayo de 2006 se firmó el contrato privado de compraventa que tenia como objeto la vivienda identificada como V-1.6 (47), una de las 52 viviendas que la demandada iba a construir en Tragacete (Cuenca), siendo el precio de 95.513,95 euros mas el IVA al 7%,

6.685,98 euros, en total 102.199,93 euros; previamente las partes habían suscrito el documento de reserva en fecha 19 de septiembre de 2004 y el demandante había entregado 2.000 euros en concepto de arras; del contrato referido destacamos la cláusula sexta que regulaba la entrega de la posesión y el otorgamiento de la escritura pública, y se preveía la formalización de la escritura para el mes de mayo de 2008, y en la cláusula séptima se preveían dos condiciones resolutorias, una a favor del vendedor por impago de los plazos, otra a favor del comprador por retraso en la entrega y, en concreto, en el apartado 2 se indicaba que si llegado el plazo previsto para la entrega de la vivienda establecido en la estipulación sexta (mayo 2008) mas una prorroga de seis meses y esta no se encontrara acabada, la parte compradora podrá instar la resolución de pleno derecho del presente contrato, con recuperación de las cantidades hasta ese momento entregadas mas sus intereses legales. No se entenderá imputable al vendedor la demora en la entrega que, una vez concluidas las obras, se puedan producir por retrasos en la obtención de las autorizaciones administrativas o en la puesta en servicio de las conexiones de las compañías suministradoras.."; b) Las cantidades entregadas a cuenta por el demandante en su condición...

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