SAP Barcelona 119/2010, 10 de Marzo de 2010

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2010:3209
Número de Recurso162/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2010
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección DIECISIETE

ROLLO Nº 162/2009

JUICIO ORDINARIO NÚM. 816/2007

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA nº 48 de BARCELONA

S E N T E N C I A Núm.119/10

Iltmos. Sres.

D. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Dª. MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a diez de marzo de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 816/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona, a instancias de DOÑA Celia, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PLAZA DIRECCION000 Nº NUM000 DE BARCELONA; y DOÑA Guillerma y Maite, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de sendos recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y la Comunidad demandada, contra la sentencia dictada en los mismos el día 22 de octubre de 2008, por la Magistrada Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes senalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que debo desestimar la demanda interpuesta por Dª. Celia representada por el Procurador D. Jesús de Lara Cidoncha, y defendida por el Letrado D. Francisco José Martín Ibañez, contra la Comunidad de Propietarios de la Plaza DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona, representada por el Procurador D. Jesús Miguel Acín Biota y defendida por la Letrada Dª. María Molina Porcel, con la intervención adhesiva de Dª. Maite y Dª. Guillerma, representadas por el Procurador

D. Ramón Feixó Bergada y defendidas por la Letrada Dª. Agata Moner Salvador, absolviendo a la comunidad demandada de las peticiones de la parte actora. No se imponen las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron sendos recursos de apelación la parte demandante y la Comunidad demandada, mediante sus respectivos escritos motivados, dándose traslado entre partes; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se senaló para votación y fallo el día 18 de noviembre de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Iltmo. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Dª. Celia, parte demandante, se alza frente la sentencia de instancia, que desestima la demanda deducida contra la Comunidad de Propietarios de la Plaza DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona, en impugnación del acuerdo de la Junta de Propietarios de 19 de junio de 2007. Reclamando sea estimada la impugnación, declarando la nulidad de dicho acuerdo, que decidió anular el acuerdo aprobado en el punto 6º del Acta de la Junta Extraordinaria celebrada el día 24 de abril de 2.007; por el que se aprobó el presupuesto para la reparación del suelo del piso de la actora mediante la colocación de parquet valorado en unos 11.000 euros, solicitando que se éste a lo acordado en el mismo, con nulidad del acuerdo posterior. Fundando el recurso en la doctrina de los actos propios, que impedirían a la comunidad acordar ulteriormente contra lo acordado en Junta anterior en perjuicio de la actora, propietaria del piso NUM000 - NUM000 en la Comunidad de autos.

SEGUNDO

Los argumentos revocatorios de la apelante fundados en la infracción del artículo 111.8 que recoge el principio de que nadie puede ir contra los actos propios, y el art. 553.26 sobre régimen de oposición, del Codi Civil de Catalunya, deben de rechazarse, en cuanto, la doctrina de los actos propios, standard jurídico o principio general del derecho, recogido expresamente en el Libro Primero del Codi Civil de Catalunya sobre Disposiciones Generales, Título I de Disposiciones Preliminares; resulta cómo tal recogido como disposición general, que no impide que en las distintas materias especiales reguladas en el propio Codi, como la que nos ocupa de Propiedad Horizontal, recogida en el Libro Quinto; la aplicación de aquel precepto lo sea en consonancia con los demás preceptos, es decir, que no procede una aplicación automática del mismo, sino que debe valorarse en el caso concreto si se dan las circunstancias para su aplicación, atendiendo también a las disposiciones generales contenidas en el art. 111-2 de interpretación e integración, y el art. 111-7 sobre buena fe.

En el presente caso (conforme el doc. 2 de la demanda), existe una primera Junta de 10 de abril de 2007, en que justamente el representante de la actora expone sobre las patologías de la finca, y se acuerda convocar una nueva Junta General Extraordinaria el día 24 de abril con el fin de aprobar, si corresponde, los presupuestos de eliminación de humedades de la finca (en planta baja) y su financiación. Decir, que nada se indica en dicha Junta sobre la necesidad de reparar el suelo de la vivienda NUM000 NUM000 de la actora, ni del presupuesto para ello, cuando es su representante quién expone las patologías de la finca.

En la Junta General Extraordinaria del día 24 de abril de 2007, en el orden del día su único punto es el acordado en la anterior, esto es, aprobar si corresponde los presupuestos de eliminación de humedades de la finca y su financiación (folio 9); en que participan solo 6 propietarios (coeficiente 66,650%), pues bien además de resolver sobre lo que es punto previsto en el orden del día, se introduce en el punto 6º la aprobación de un presupuesto presentado por la actora para la reparación del suelo de su piso mediante la colocación de parquet valorado en unos 11.000 euros. En nada se explica o refiere a dicha obra que no viene siquiera referida en la Junta anterior, y que no guarda relación con las reparaciones urgentes que se pretenden resolver en primer lugar de eliminación de las humedades que afectan principalmente al subsuelo y paredes de los locales, como se indica en la misma acta.

En plazo inmediato, aproximadamente solo un mes, en 29 de mayo de 2007, se celebra nueva Junta, con coeficiente de participación de 91,919%, cuyo punto del Orden del día, es sobre la ratificación si procede del punto 6º acordado en la Junta anterior, y el administrador explica que el motivo de la reunión es el correo electrónico remitido por el presidente y seis propietarios más, en que se dice...

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