SAP León 143/2010, 19 de Abril de 2010

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2010:508
Número de Recurso96/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2010
Fecha de Resolución19 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00143/2010

Domicilio : C., EL CID, 20

Telf : 987/233159

Fax : 987/232657

Modelo : SEN04

N.I.G.: 24089 37 1 2010 0200153

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000096 /2010

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.8 de LEON

Procedimiento de origen : ALIMENTOS PROVISIONALES 0000690 /2008

RECURRENTE : Elisa, Romulo

Procurador/a : BERTA FERNANDEZ DIEZ, ANA MARIA PASCUA APARICIO

Letrado/a : ANA LUISA BARRIENTOS FERNANDEZ, JUAN CARLOS MUÑOZ RODRIGUEZ

RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL, Romulo

Procurador/a :, ANA MARIA PASCUA APARICIO

Letrado/a :, JUAN CARLOS MUÑOZ RODRIGUEZ

SENTENCIA NUM. 143/10

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada En León, a diecinueve de abril de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de ALIMENTOS PROVISIONALES 690/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo 96/2010, en los que aparece como parte apelante Dª Elisa, representada por la Procuradora Dª. BERTA FERNANDEZ DIEZ y asistida por la Letrada Dª. ANA LUISA BARRIENTOS FERNANDEZ, como apelante-apelado D. Romulo, representado por la Procuradora Dª. ANA MARIA PASCUA APARICIO, y asistido por el Letrado D. JUAN CARLOS MUÑOZ RODRIGUEZ, y como apelada EL MINISTERIO FISCAL, sobre alimentos, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 8 de septiembre de 2009, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Berta Fernández Díez, en nombre y representación de Elisa, contra Romulo, con los siguientes pronunciamientos: 1.- Atribuyo a Elisa la guarda y custodia de su hija menor Vanesa, fijándose un régimen de visitas a favor de Romulo en los términos previstos en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución. 2.- Impongo a Romulo el deber de abonar a su hija menor Vanesa una pensión de alimentos por importe de 300 euros mensuales, actualizables anualmente conforme a la evolución del IPC, pensión que habrá de ingresar mensualmente, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta designada en la demanda, debiendo abonar los progenitores por mitad los gastos extraordinarios acreditados, tales como uniformes, equipos, complementos, libros y material escolar, gastos médicos, etc. y entre los que habrán de incluirse los gastos generados al padre como consecuencia del cumplimiento del régimen de visitas fijado en la presente resolución, contra acreditación de los efectivamente desembolsados. No ha lugar a pronunciamiento de condena en costas, de manera que cada parte habrá de abonar las ocasionadas a su instancia, y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 12 de abril de 2010 .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª Elisa, se formuló demanda contra D. Romulo, interesando se dictara sentencia por la que se atribuyera a la actora la guarda y custodia de la hija menor, Vanesa, habida en su unión extramatrimonial con el demandado, al haber cesado su convivencia, y se condenara a este último al pago de una pensión alimenticia, en favor de la expresada hija, así como se fijara el correspondiente régimen de visitas de la hija a favor del padre.

El Juzgador de instancia dictó sentencia en la que estimando las pretensiones deducidas en la litis por la parte actora acuerda atribuir a esta la guarda y custodia de la hija menor, al tiempo que fija el correspondiente régimen de visitas de la menor a favor del padre D. Romulo a quien condena a abonar a la Sra. Elisa una pensión para alimentos de la hija en cuantía de 300 euros mensuales que será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC, debiendo abonar ambos progenitores por mitad los gastos extraordinarios acreditados, tales como uniformes, equipos, complementos, libros y material escolar, gastos médicos, etc, y entre los que habrán de incluirse los gastos generados al padre como consecuencia del cumplimiento del régimen de visitas, contra acreditación de los efectivamente desembolsados.

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Elisa que se muestra disconforme con la pensión alimenticia fijada a cargo del Sr. Romulo por estimarla insuficiente pretendiendo sea incrementada a la suma de 400 euros mensuales, así como la inclusión entre los gastos extraordinarios que han de sufragar por mitad ambos progenitores los gastos de desplazamiento del padre para visitar a su hija, y por vía de impugnación, por D. Romulo .

El Ministerio Fiscal se opone a los recursos al considerar que la sentencia es conforme a derecho.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de las cuestiones de fondo debatidas, procede analizar si respecto al recurso de apelación interpuesto por el demandado D. Romulo, por vía de impugnación, y admitido a tramite por Providencia de 18 de diciembre de 2009, se han respetado las normas procesales sobre la admisibilidad del recurso de apelación, que como tal son controlables de oficio, pues de haberse dado la admisión inadecuada del recurso de apelación procedería sin más su desestimación.

Pues bien, a tal respecto debe señalarse que la impugnación de la sentencia dictada en primera instancia por parte del demandado Sr. Romulo no puede ser admitida por cuanto previamente a dicha impugnación dicha parte había preparado recurso de apelación el cual fue declarado desierto por Auto de 12 de noviembre de 2009 del juzgado "a quo", al amparo del artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

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