SAP Madrid 320/2010, 11 de Marzo de 2010

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2010:2416
Número de Recurso1279/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución320/2010
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00320/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 1279/09

Autos nº: 1058/08

Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 75 de Madrid

Apelante: Dª. Erica

Procurador: D. MERCEDES ROMERO GONZALEZ

Apelado: D. Sixto

Procurador: Dª. Mª. LEOCADIA GARCIA CORNEJO

Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 320

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A ONCE DE MARZO DOS MIL DIEZ.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Divorcio número 1058/08, procedentes del

Juzgado de 1ª Instancia número 75 de Madrid.

De una, como apelante Dª. Erica, representada por la Procuradora Dª. MERCEDES ROMERO GONZALEZ. Y de otra, como apelado D. Sixto, representado por la Procuradora Dª. LEOCADIA GARCIA CORNEGO.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha de 21 de julio de 2009, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. Erica, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª Mercedes Romero Gonzalez, contra D. Sixto, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Milán Rentero, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges, contados los efectos legales inherentes a dicha declaración, y acordando las siguientes medidas complementarias:

  1. - El uso y disfrute de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de Madrid, se atribuye a ambos cónyuges por anualidades, comenzando dicho periodo la Sra. Erica, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, hasta que se produzca la liquidación del régimen económico matrimonial.

  2. - El esposo, Sr. Sixto deberá abonar en concepto de pensión compensatoria a la esposa mensualmente la cantidad de 500,00 euros, (QUINIENTOS EUROS) cantidad que se ingresarán en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe o haya designado, la esposa a tal efecto y que será actualizada conforme al incremento del I.P.C. correspondiente, fijado por el I.N.E. u organismo que le sustituya.

  3. - El Sr. Sixto abonará el 100% de la cuota de la Sociedad Cultural Club Deportivo Militar La Dehesa del Principe.

    Serán de cargo de ambos al 50% el abono de los gastos devengados por la titularidad de los bienes gananciales, como I.B.I. Seguro de la vivienda, derramas extraordinarias, impuestos, tasas municipales etc.

    Por el contrario serán de cuenta de cada cónyuge los gastos derivados de suministros, y servicios derivados del uso de la vivienda como luz, agua, gas, comunidad de propietarios etc.

  4. - Queda disuelto el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales.

  5. - Se atribuye al Sr. Sixto el uso y disfrute del vehículo marca Renault Laguna, de matrícula X-....-MX, siendo de su cargo todos los gastos derivados de su uso, como impuesto de matriculación, seguro y otros.

    No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª. Erica, mediante escrito de fecha 5 de octubre de 2009, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido.

CUARTO

Frente a estas pretensiones, la parte apelada, D. Sixto, mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha 23 de octubre de 2009 al que nos remitimos.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación de la parte actora en proceso de divorcio, Dª. Erica, interpone recurso de apelación frente a la sentencia recaída en la instancia a 21 de julio de 2.009, por la que se establece una pensión compensatoria por desequilibrio a su favor, y al amparo del artículo 97 del Código Civil, de 500 # al mes, sin límite temporal, y atribuye el uso de la vivienda familiar de carácter ganancial, a ambos litigantes, alternativamente, por periodos de un año, hasta el momento de la efectiva liquidación de la sociedad legal de gananciales que conformaron.

Pretende la recurrente se eleve la pensión compensatoria reconocida a un importe de 1.400 # al mes a cargo del ex esposo, y se atribuya a su favor exclusivo el uso del domicilio familiar hasta la efectividad de la liquidación de la sociedad ganancial.

SEGUNDO

El motivo de recurso referido a la cuantía de la pensión compensatoria no puede obtener favorable acogida, en cuanto olvida la recurrente la finalidad del mecanismo compensatorio, que no viene concebido como una institución igualatoria de economías dispares, ni es automática a toda separación o divorcio, ni un derecho absoluto o ilimitado, como luego se dirá.

Es cierto que en este caso el matrimonio presenta una prolongada duración, y que del mismo hubo dos hijos a los que se dedico la esposa constante el matrimonio, sin ejercer actividad retribuida, como tampoco tras la ruptura percibe ingresos de ninguna especie, y cuenta ya con una edad que le dificulta el acceso al mudo laboral, así como a pensión pública de la Seguridad Social por jubilación, en perspectivas de futuro.

No obstante ello, tampoco podemos ser más sensibles para con la posición de la esposa de lo que lo ha sido la Juez "a quo", pues no es tan intenso el efectivo desequilibrio que se advierte para Dª. Erica por consecuencia de la quiebra de su matrimonio.

Son factores que coadyuvan a modular el desequilibrio el hecho cierto de no ser hoy ya precisa la dedicación de la esposa a los hijos o a la familia, dada la edad y absoluta independencia de los comunes, disponiendo en consecuencia la recurrente de la totalidad del tiempo libre para ella misma.

Tampoco su edad es tan avanzada como para considerarla invalidante, se goza de perfecto estado de salud, al menos otra cosa no aflora al proceso, y no consta discapacidad ni minusvalía.

Para modular el quantum ha de valorarse que la pensión compensatoria viene establecida en este caso sin fijación de límite temporal, sin perjuicio, claro está, de lo dispuesto en los artículos 91, 100 y 101 del Código Civil .

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