SAP Madrid 322/2010, 11 de Marzo de 2010

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2010:4448
Número de Recurso1340/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución322/2010
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00322/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 1340/09

Autos nº: 1066/08

Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 28 de Madrid

Apelante: Dª. Lorenza

Procurador: D. CARMELO OLMOS GOMEZ

Apelado: D. Gumersindo

Procurador: Dª. Mª DEL CORAL LORRIO ALONSO

Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 322

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A ONCE DE MARZO DOS MIL DIEZ.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Modificación de Medidas número 1066/08,

procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 28 de Madrid.

De una, como apelante Dª. Lorenza, representada por el Procurador D. CARMELO OLMOS GOMEZ.

Y de otra, como apelado D. Gumersindo, representado por la Procuradora Dª. Mª DEL CORAL LORRIO ALONSO

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha de 21 de julio de 2009, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Lorrio Alonso, en representación de Don Gumersindo contra Doña Lorenza formulo los siguientes pronunciamientos:

Se establece que el Sr. Gumersindo abonará mensualmente a la demandada en concepto de ayuda de alquiler de una vivienda para las menores y para costear los gastos de suministros que se generen la cantidad de 600 euros/mes, siendo la madre quien deberá aportar la cantidad restante.

Sin costas."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª. Lorenza, mediante escrito de fecha 8 de octubre de 2009, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido.

CUARTO

Frente a estas pretensiones, la parte apelada, D. Gumersindo, mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha 10 de noviembre de 2009 al que nos remitimos.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demandada en proceso de modificación de medidas, interpone recurso de apelación frente a la sentencia de fecha 21 de julio de 2.009, en cuya virtud se estima parcialmente la pretensión del progenitor masculino no custodio deducida en su demanda, en orden a la extinción de su obligación impuesta en sentencia de separación de 18 de septiembre de 2.003, mantenida en la de divorcio de 17 de diciembre del siguiente año, de abonar la totalidad de los gastos de alquiler y suministros de la vivienda familiar, atribuida esta a las hijas comunes menores de edad, y a la progenitora femenina, concretando la aportación de aquel por estos conceptos, en un importe mensual de 600 #, y ello en consideración a que se han alterado las condiciones salariales del contrato de trabajo del actor, en cuanto ahora no se contemplan en el mismo, por haber sido suprimidas, retribuciones en especie consistentes en pago de gastos de alquiler y suministros de la vivienda.

Se postula la revocación de dicho pronunciamiento, con mantenimiento de las medidas establecidas en las sentencias de separación y divorcio.

SEGUNDO

A los fines de ofrecer una adecuada, en cuanto ajustada a derecho, respuesta judicial a la problemática así suscitada, parece conveniente recordar que la misma se desenvuelve en el marco, procesal y sustantivo, regulado por los artículos 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 90 y 91, in fine, 100 y 101 del Código Civil.

Como se ha venido manteniendo en esta misma Audiencia Provincial, sentencia, entre otras muchas de 24 de mayo de 2005, los preceptos que acabamos de citar nos habilitan anómalos cauces de revisión, esto es al margen del sistema ordinario de recursos, de pronunciamientos judiciales que hayan alcanzado definitiva firmeza, a especie de derogación, o atenuación, en el ámbito de los procedimientos matrimoniales, del principio de cosa juzgada en el que, conforme a lo prevenido en los artículos 207 y 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se asienta nuestro sistema procesal.

El fundamento de la cosa juzgada radica en la necesidad de evitar la reproducción indefinida de litigios y de conseguir la estabilidad y seguridad jurídica, en cuanto en un anterior proceso haya quedado satisfecha la misma pretensión que se propone en el siguiente, pues la mera posibilidad de que se produzcan sentencias firmes discrepantes y opuestas entre sí, vulnera la legítima expectativa de los justiciables de obtener una respuesta única e inequívoca de los órganos encargados de impartir justicia, e implica, en consecuencia, una quiebra del derecho fundamental a una tutela judicial efectiva (Sentencias del Tribunal Constitucional 77/1983, 221/1984 y 242/1992, entre otras muchas).

Y es lo cierto que los referidos artículos 90 y 91 se muestran plenamente respetuosos con dicho precepto, dado que tan sólo permiten la modificación de los efectos complementarios sancionados en una sentencia firme en el supuesto de que se hayan alterado sustancialmente los factores que condicionaron su inicial adopción. Por lo cual, y conforme a una reiterada y pacífica interpretación doctrinal y judicial de tales normas, se exige, en orden al posible acogimiento de la acción modificativa, la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. -Un cambio objetivo, en cuanto al margen de la voluntad de quien insta el nuevo procedimiento, de la situación contemplada al tiempo de establecer la medida que se intenta modificar.

  2. -Que dicho cambio tenga suficiente entidad, en cuanto afectando a la esencia de la medida, y no a factores meramente periféricos o accesorios.

  3. -Que la expresada alteración no sea meramente coyuntural o episódica, ofreciendo, por...

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