SAP Murcia 143/2010, 11 de Marzo de 2010

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2010:576
Número de Recurso541/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2010
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00143/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000541 /2009

SENTENCIA Nº 143/2010

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

Dª. María Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a once de marzo de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 541/09, dimanante del procedimiento ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia y seguido entre las mercantiles Gestiones Inmobiliarias M. Tomás SL, Canales y Tubos de Andalucía SL y Construcciones Pérez Luján SL, así como Dña. María Rosario, como demandantes y D. Carlos Francisco, Dña. Evangelina, D. Benjamín, Dña. Rosa y D. Florencio como demandados, ello en virtud del recurso de apelación promovido tres de los demandados, dirigidos en esta alzada por el Letrado Sr. Díez de Revenga Torres, mientras que las apeladas lo han sido por el también Letrado Sr. Hernández Armand, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 27/1/09 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Asunción Pontones Lorente en nombre y representación de Gestiones Inmobiliarias M. Tomás S.L., Canales y Tubos de Andalucía S.L., Construcciones Pérez Lujan S.L. y Dña. María Rosario contra D. Carlos Francisco, Dña. Evangelina, allanados y contra D. Benjamín, Dña. Rosa y D. Florencio y declaro:

  1. - El derecho de servidumbre de paso y de extracción de agua y riego del pozo y balsa existentes en el predio sirviente (Finca Registral NUM000 y por segregación de la anterior, también la NUM001 ) de los predios de los actores (Fincas Registrales NUM002, NUM003, NUM004 y las segregadas de ésta, fincas registrales NUM005, NUM006 y NUM007 ), cuyas descripciones registrales y datos catastrales se contienen en las escrituras acompañadas con la demanda, en la forma y condiciones de uso establecidas en la escritura de 28 de enero de 1998, autorizada por el Notario de Murcia D. César Carlos Pascual de la Parte y señalada con el número 100 de su Protocolo corriente, rectificada y ratificada por otra de 26 de Febrero de 1998 y autorizada por el notario de Jaén D. José Mª Cano Reverte y señalada con el número 600 de su Protocolo, acompañadas con la demanda con los números 5 y 6.

  2. - Se condene a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración.

  3. - Se ordena la inscripción en el Registro de la Propiedad de la Sentencia.

  4. - Condeno a D. Benjamín, Dª Rosa y D. Florencio al pago de las costas causadas sin expresa condena respecto de las costas causadas a instancia de los demandados allanados".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandados apelantes, tras bosquejar sucintamente los principales hitos fácticos del litigio y relatar igualmente las vicisitudes procesales de la instancia, esgrimen como primer motivo de su impugnación, como ya lo hicieran en sus iniciales escritos, el haber incurrido la sentencia cuestionada en exceso de jurisdicción al resolver sobre un aprovechamiento de aguas públicas para riego, declarando, en su opinión indebidamente, el derecho de servidumbre de paso y extracción de agua y riego con invasión de competencias privativas de la Administración en virtud de las normas sobre aguas que invocan.

Concluye dicha parte que, por ello, carece de objeto lícito el derecho reconocido, habiendo ordenado la propia Administración la clausura del aprovechamiento que se venía explotando.

Pues bien, la primera de las peticiones del suplico de la demanda consistía en que se declarase el derecho de servidumbre de paso y extracción de agua y riego del pozo y bolsa existentes en determinado predio, consistiendo las demás en meras derivaciones en Derecho de la transcrita.

Subsidiariamente se instaba la declaración del derecho de las actoras a que se constituya servidumbre forzosa en la forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR