SAP Murcia 131/2010, 11 de Marzo de 2010
Ponente | CARLOS MORENO MILLAN |
ECLI | ES:APMU:2010:726 |
Número de Recurso | 721/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 131/2010 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00131/2010
Rollo Apelación Civil nº: 721/09
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Juan Martínez Pérez
Don Francisco José Carrillo Vinader
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a once de marzo de dos mil diez.
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Liquidación de Gananciales que con el número 580/05 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 1 de Totana entre las partes, como actora y ahora apelada D. Carlos Alberto representado por el Procurador Sr. Berenguer López y dirigido por la Letrada Sra. Aledo Martínez; y como demandada y ahora apelante, Dña. Juliana, representada por el Procurador Sr. Castillo Gómez y dirigida por la Letrada Sra. Bernal Vivancos. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 22 de Septiembre de 2008 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Berenguer López, en nombre y representación de D. Carlos Alberto, contra Dª. Juliana .
Conforme a esto, el inventario queda integrado por los bienes enumerados en el Fundamento Jurídico Segundo.
Condeno a la demandada al pago de las costas procesales causadas en la presente instancia".
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que basó en nulidad de la misma y error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que lo impugnó.
Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 721/09, señalándose para votación y fallo el día 10 de Marzo de 2010.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima en su integridad la acción ejercitada por el actor Don Carlos Alberto contra Dña. Juliana tendente a la solicitud de inventario de la correspondiente sociedad legal de gananciales, disuelta a tenor de la sentencia de divorcio dictada con fecha 23 de Junio de 2004, la citada parte demandada muestra su disconformidad parcial con dicha sentencia e interesa inicialmente la nulidad de la misma por ausencia de motivación y alternativamente alega la existencia de error en la valoración de la prueba con respecto a la ganancialidad de determinados bienes inmuebles y del mobiliario y ajuar existentes en los mismos. Asimismo alega que no tienen tampoco carácter ganancial el dinero invertido en una de las fincas, ni las cantidades obtenidas en concepto de arrendamiento de otra de ellas.
Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo actuado en estos autos, que, en efecto, asiste razón parcialmente a la parte recurrente sólo en la pretensión que plantea con respecto a la naturaleza privativa, y por tanto no ganancial de determinados bienes inmuebles, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la revocación de forma parcial de la sentencia apelada.
Así y en relación con la alegada nulidad de la sentencia por falta de motivación suficiente, entendemos desestimable la misma.
En este sentido y en aras a la solución de este primer motivo de recurso, conviene tener en cuenta como señala el Tribunal Constitucional en Sentencia de 196/88 de 24 de Octubre, entre otras, que ..."la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales, inherente al derecho fundamental reconocido en el Art. 24 C.E ., no supone que aquéllas hayan de ofrecer necesariamente una exhaustiva descripción del proceso intelectual que ha llevado a decidir en un determinado sentido, ni tampoco requiere un determinado alcance o intensidad en el razonamiento empleado; basta, a los efectos de su control constitucional, con que dicha motivación ponga de manifiesto que la decisión judicial adoptada responde a una concreta interpretación y aplicación del Derecho ajena a toda arbitrariedad y permita la eventual revisión jurisdiccional mediante los recursos legalmente establecidos".
Y es lo cierto que en el caso objeto de revisión por este Tribunal, si bien no consta una mínima fundamentación jurídica que permita determinar los motivos sustentadores de la decisión judicial, al mencionarse sólo una referencia genérica a la "prueba obrante en las actuaciones así como la realizada en el acto del Juicio", es también cierto que ello no conllevaría sin más la pretendida nulidad de la sentencia, pues conforme al citado criterio del Tribunal Constitucional, ese déficit de motivación, no ha generado indefensión a la parte recurrente, que ha podido contradecir los pronunciamientos de dicha sentencia y exponer concreta y razonadamente sus motivos de disconformidad con la misma, facilitando así el acceso a esta segunda instancia y por tanto haciendo posible su revisión por este Tribunal de Apelación.
Procede, por lo expuesto, la desestimación de este motivo de recurso.
En distinto sentido hemos de pronunciarnos por el contrario, con respecto al siguiente motivo de...
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