SAP Alicante 182/2010, 26 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución182/2010
Fecha26 Marzo 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 182/10

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. Julio Calvet Botella

Magistrado: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la ciudad de Elche, a veintiséis de marzo dos mil diez.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 1201/07, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Doña Inocencia, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Antón García y dirigida por el Letrado Sr/a. Campos Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Orihuela en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 28/9/09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Inocencia, absolviendo a Ramón de las pretensiones formuladas de contrario. Con imposición de las costas devengadas en la tramitación de esta causa a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 147/10, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia. Para la deliberación y votación se fijó el día 24/3/10 .

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Domingo Salvatierra Ossorio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Orihuela desestimó la demanda interpuesta por Dña. Inocencia frente a D. Ramón, absolviendo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición a la demandante de las costas procesales devengadas.

Disconforme con dicha resolución, la representación procesal de Dña. Inocencia interpone recurso de apelación interesando su estimación y la revocación de la sentencia.

SEGUNDO

Antes de comenzar con la resolución del recurso interpuesto, debe la Sala señalar que aunque es totalmente lícito, en vía de recurso, mostrar discrepancias con los razonamientos expuestos en la sentencia, es absolutamente innecesario y lamentable el empleo del tono despectivo empleado por la dirección letrada de la parte apelante al referirse a determinados extremos de la resolución recurrida, impropio del lenguaje forense y, rayano en lo irrespetuoso, que no se justifica con el legítimo ejercicio del derecho de defensa.

Una vez dicho lo que antecede, procede iniciar la resolución del recurso acudiendo al planteamiento de la demanda, en la que se ejercitaban una serie de pretensiones, tendentes, la primera de ellas, a conseguir la declaración de nulidad de la escritura pública de capitulaciones matrimoniales suscrita entre los litigantes, por vicio en el consentimiento debido al sentimiento de culpabilidad, miedo, intimidación o coacción de su entonces marido y alternativa y subsidiriamente, la rescisión de las operaciones de liquidación, división y adjudicación del convenio subyacente, por lesión, con las declaraciones complementarías de tales pronunciamientos, en orden a modificación de asientos registrales.

Así en el relato fáctico del escrito iniciador del presente procedimiento se indicaba que la demandante firmó las capitulaciones matrimoniales debido al sentimiento de culpabilidad acaecido por una tortuosa ruptura matrimonial, lo que le supuso una gran presión psíquica, (..) y bajo dichas circunstancias de turbulenta relación, crisis matrimonial, y miedo e intimidación a la que fue sometida la actora por su marido, se firmaron los capítulos, capitulaciones que no responden en absoluto a la voluntad de la demandante, pues las mismas suponen un castigo por los problemas matrimoniales y la firma por parte de Dña. Inocencia se debió al sentimiento de culpabilidad, miedo o intimidación o coacción de su marido, por lo que es evidente que asistió a la firma de las mismas con sus facultades físicas y mentales mermadas y gravemente alteradas, limitándose a firmar en la notaría, por lo que no existe un consentimiento real o está viciado.

TERCERO

Pues bien, esta Sala, tras examinar la prueba practicada en las actuaciones, debe confirmar el primero de los pronunciamientos de la resolución de instancia, porque ciertamente en nada se ha acreditado vicio de consentimiento alguno que pudiera invalidar el emitido por Dña. Inocencia, pues pese a las manifestaciones expuestas en la demanda, ampliamente reiteradas en el recurso, del material probatorio no se acredita que (de existir) el sentimiento de culpabilidad, que pudiera tener la esposa derivado de la crisis matrimonial, le hubiera causado una anulación de su voluntad para suscribir las capitulaciones matrimoniales.

Y es que, el artículo 1.265 del Código Civil dispone que será nulo el consentimiento prestado por intimidación y el artículo 1.267 del mismo cuerpo legal establece que hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes, y que para calificar la intimidación debe atenderse a la edad y a la condición de la persona, añadiendo el artículo 1.268 que la intimidación anulará la obligación aunque se haya empleado por un tercero que no intervenga en el contrato.

La jurisprudencia viene declarando que para conseguir la invalidación de lo convenido es preciso que uno de los contratantes o persona que con él se relacione, valiéndose de un acto injusto y no del ejercicio correcto y no abusivo de un derecho, ejerza sobre el otro una coacción o fuerza moral de tal entidad que por la inminencia del daño que pueda producir y el perjuicio que hubiere de originar, influya sobre su ánimo induciéndole a emitir una declaración de voluntad no deseada y contraria a sus propios intereses (STS 4 de octubre de 2002 )

La propia jurisprudencia señala de modo sintético como requisitos de la intimidación contractual los siguientes: amenaza injusta o ilícita (que tiñe de antijuricidad la conducta); temor racional y fundado; mal inminente y grave; prestación de un consentimiento contractual; y nexo causal entre la amenaza y el consentimiento prestado (Sentencias, entre otras, de 25 de mayo de 1944, 4 de julio y 28 de octubre de 1947, 27 de febrero de 1964, 15 de diciembre de 1966, 21 de marzo de 1970, 11 de marzo y 26 de noviembre de 1985, 5 de abril y 21 de julio de 1993, 6 de noviembre de 1994, 7 de febrero de 1995,18 y 4 de octubre de 2002 ).

El primer requisito es la existencia de una amenaza injusta o ilícita. Su apreciación presenta un doble aspecto, a saber, el fáctico y el jurídico. El primero está integrado por la constancia de los hechos o actos de que se deduce la afirmación de la intimidación....

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