SAP Barcelona 426/2010, 7 de Mayo de 2010

PonenteJOSE MARIA ASSALIT VIVES
ECLIES:APB:2010:5441
Número de Recurso13/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución426/2010
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 13/2010-R

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 371/2009 (JUICIO RÁPIDO)

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE LOS DE MANRESA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. ELENA GUINDULAIN OLIVERAS

D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

En la ciudad de Barcelona, a siete de mayo de dos mil diez.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 13/2010-R, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 371/2009 (Juicio Rápido), procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Manresa, seguido por un delito de CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, contra Teodulfo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Teodulfo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Noviembre de 2009, por la Sra. Magistrada-Juez Sustituta del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: CONDENO a Teodulfo como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción sin carnet a la pena de seis meses de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Las costas se imponen al acusado".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida, con excepción de que se suprime "con el consiguiente riesgo para el resto de los usuarios de la vía, pues circulaba"; y se añade "El acusado contaba con licencia para conducir ciclomotores".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, salvo que resulten contrarios o incompatibles con los que a continuación se consignan.

SEGUNDO

La representación del apelante Teodulfo interesa la absolución de su representado, a tal fin alega que no puso en peligro el bien jurídico protegido y que consta en las actuaciones la obtención de una licencia de ciclomotor.

Como consta que el apelante estaba en posesión de una licencia de conducir ciclomotor, es criterio de este Tribunal que no se dar uno de los elementos del repetido tipo penal y procede su absolución.

En efecto, el contenido del artículo 384, párrafo segundo, del vigente Código penal es el siguiente: "Las mismas penas se impondrán ................ al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber

obtenido nunca permiso o licencia de conducción".

Éste nuevo tipo delictivo fue introducido por la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, que tiene como precedente el delito de conducción sin permiso que fue derogado por la reforma de junio de 1983 porque se entendió que configuraba una infracción de carácter formal con un sustrato material que no permitía establecer contenidos diferentes de los propios de un ilícito administrativo. Así en la Exposición de Motivos de la norma que lo derogaba se razonaba: "un sentimiento generalizado en los medios forenses y doctrinales, que no ha podido apreciar en tal conducta algo más que un ilícito administrativo".

En la tramitación parlamentaria de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre se introdujo la referida conducta dándole relevancia penal por considerar incoherente castigar a quien había estado autorizado para conducir y perdía tal autorización y dejar de hacerlo a los que no habían obtenido con anterioridad autorización para ello, lo que en principio podía suponer mayor peligro para la seguridad vial.

Es de interés recordar también que únicamente pueden limitarse Derechos constitucionales por la protección de un bien jurídico merecedor de tal limitación (SSTC 11/81, de 8 de abril y 62/82, de 15 de octubre ). De ello resulta que para la interpretación de los tipos penales es especialmente relevante tener en consideración los bienes jurídicos que protegen.

El tipo penal aplicado se halla incardinado dentro del Capítulo IV "De los delitos contra la seguridad vial", del Título XVII "De los delitos contra la seguridad colectiva", cuyo principal bien objeto de protección, de los tipos penales incluidos en él, es la seguridad vial (antes del tráfico). La reforma del Código penal operada por la ya mencionada Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, tiene como objetivo dar respuesta a la grave preocupación social que causan los crecientes índices sobre accidentes de tráfico, poner coto a la denominada violencia vial.

El tipo de constante referencia pretende adelantar la barrera de protección del bien jurídico en un ámbito en que la opción de política criminal consolidada es la tipificación de delitos de peligro abstracto, pero ello no puede significar que se pueda obviar precisamente que el derecho penal únicamente debe proteger reales, no hipotéticas, puestas en peligro de los bienes jurídicos.

En otro orden no puede interpretarse el precepto sin tener en consideración el contexto normativo vigente relativo a la conducción de vehículos a motor y ciclomotores y en este sentido cabe señalar que:

El artículo 65.5 de del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en su actual redacción -después de la modificación operada por la, Ley 17/2005, de 19 de julio, del Carnet de Conducir por Puntos tipifica, en su apartado letra j), como infracciones muy graves: "La conducción de un vehículo sin ser titular de la autorización administrativa correspondiente". Dicha infracción pueden ser sancionadas con multa de 301 hasta 1.500 euros, y lleva aparejada la imposibilidad de obtener el permiso o la licencia durante dos años. De acuerdo con el Anexo II "El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señalan a continuación:

Puntos

  1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:

    Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l) 6

    Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l) 4

  2. Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos 6

  3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de...

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