SAP Burgos 65/2010, 22 de Marzo de 2010

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2010:365
Número de Recurso150/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución65/2010
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 150 /2009

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 1 de BURGOS

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 151 /2008

ILMO. SR. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

S E N T E N C I A NUM. 00065/2010

En Burgos, a veintidós de Marzo del año dos mil diez.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos seguida por DELITOS DE ATENTADO A AGENTES DE LA AUTORIDAD Y DELITO DE DAÑOS, contra Jenaro representado por el Procurador Dº Elías Gutiérrez Benito y asistido por el Letrado Dº Juan Carlos García Bañuelos; Salvador representado por la Procuradora Dª Teresa Palacios Sáez y defendido por la Letrada Dª Yolanda Rodríguez López; Juan Miguel representado por el Procurador Dº Elías Gutiérrez Benito y defendido por el Letrado Dº Dionisio Montoya Ballesteros; Conrado representado por la Procuradora Dª Mª José Martínez Amigo y defendido por la Letrada Dª Berta Terán Vizcarra; Ildefonso representado por el Procurador Dº Elías Gutiérrez Benito y defendido por el Letrado Dº Francisco Miranda Esteban; Remigio representado por la Procuradora Dª Beatriz Domínguez Cuesta y defendido por el Letrado Dº Ángel María de la Fuente Fernández; Juan María representado por el Procurador Dº Elías Gutiérrez Benito y defendido por el Letrado Dº Francisco Javier Miranda Esteban; Y Celestino representado por el Procurador Dº Elías Gutiérrez Benito y defendido por el Letrado Dº Juan Carlos García Bañuelos; acusados cuyas demás circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recursos de Apelación interpuestos respectivamente por Conrado, Salvador, Jenaro, Remigio, Juan Miguel y Ildefonso, figurando como apelados el Ministerio Fiscal y el Ayuntamiento de Burgos; siendo ponente la Ilma. Magistrada Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos se dictó sentencia nº 110/09 de fecha 31 de Marzo de 2.009, cuya declaración de Hechos probados es del tenor literal siguiente:

"ÚNICO.- Son hechos probados y así se declaran que sobre las 20'30 horas del día 18 de Agosto de

2.005 se celebró a instancia de la "plataforma de defensa de las vivienda de Eladio Perlado", una asamblea de vecinos en el Colegio San Pablo con motivo de la promoción por el Ayuntamiento de Burgos de la construcción de un parking subterráneo en la C/ Eladio Perlado. Por el riesgo de posibles altercados, se personaron efectivos de la Policía Local con funciones de prevención. Tras la celebración de la asamblea numerosos ciudadanos se concentraron en la Calle Eladio Perlado y en sus proximidades, comenzando un grupo de jóvenes a derribar las vallas que se habían colocado por la empresa Aparcamientos de Burgos adjudicataria del parking en el perímetro del lugar donde se iba a construir. Asimismo procedieron a increpar y lanzar todo tipo de objetos a los agentes de policía local y nacional que habían acudido para restablecer el orden, obstaculizaron la vía pública sin estar amparados por el derecho de manifestación, rompiendo el mobiliario urbano, quemando contenedores y la caseta de obra de la empresa adjudicataria del parking. Entre los participantes del grupo fueron detenidos e identificados por la Policía los acusados: Jenaro mayor de edad y carente de antecedentes penales el cual participó rompiendo la base de cemento de la valla de cerramiento de la obra contra el bordillo y arrojándola después en varias ocasiones por distintos lugares de la zona frente a los agentes de la Policía y prendiendo fuego a la caseta de obra, oponiendo resistencia en su detención; Salvador mayor de edad y carente de antecedentes penales, que arrojó objetos contundentes, como bloques de hormigón que sujetaban las vallas y placas de acero en la C/ Eladio Perlado frente a los agentes policiales actuantes; Juan Miguel mayor de edad y con antecedentes penales susceptibles de cancelación, que participó en los disturbios arrojando objetos contundentes en la C/ Eladio Perlado y después arrojando el cono que previamente utilizó a modo de altavoz frente a los agentes profiriendo insultos hacía ellos tales como "hijos de puta, cabrones"; Conrado mayor de edad y carente de antecedentes penales, que arrojó piedras en la C/ Eladio Perlado. Ildefonso mayor de edad y carente de antecedentes penales, que cortó el tráfico en al C/ Vitoria y arrojó objetos en la C/ Eladio Perlado, entre ellos, un trozo de cemento, de manera indiscriminada a los agentes de la Policía y profirió insultos frente a ellos con los términos "perro policía, estás al servicio de quien os paga"... y Remigio mayor de edad y carente de antecedentes penales, que también arrojó objetos contundentes frente a los efectivos policiales.

La caseta de obra destrozada por el incendio tiene un valor a nuevo de 4.902'70 #.

Los disturbios causaron daños en el mobiliario urbano y perjuicios al Ayuntamiento de Burgos por importe de 13.211'62 #."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de 31 de Marzo de

2.009 dice literalmente: "Que debo absolver y absuelvo a Jenaro, Salvador, Juan Miguel, Conrado, Ildefonso y Remigio del delito de daños y falta de lesiones por los que venían siendo acusados y debo condenar y condeno a los anteriores como autores responsables de un delito de desordenes públicos y de un delito de atentado a los agentes de la autoridad, ya definidos, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, a las penas siguientes: por el primer delito UN AÑO DE PRISIÓN y por el segundo delito a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, y en ambos casos con la accesoria de inhabilitación especial para del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y en concepto de responsabilidad civil deberán conjunta y solidariamente indemnizar al Ayuntamiento de Burgos en la cantidad de 13.211'62 # y el abono de un octavo de las costas procesales para cada uno de ellos.

Que debo condenar y condeno a Jenaro como autor de una falta de daños a la pena de MULTA DE

10 DÍAS con una cuota diaria de 6 # con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P .

Que debo condenar y condeno a Juan Miguel como autor de una falta de respeto a los agentes de la autoridad a la pena de MULTA DE 31 DÍAS con una cuota diaria de 6 # con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal .

Que debo absolver y absuelvo a Juan María y a Celestino de las acusaciones formuladas frente a ellos, declarando de oficio dos octavos de las costas procesales."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpusieron recursos de Apelación por las representaciones procesales de Conrado, Salvador, Jenaro, Remigio, Juan Miguel y Ildefonso, alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitidos a trámite, se dio traslados de los mismos a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose la ponencia y señalándose como fecha de examen de los autos el día 8 de Febrero de 2.010. II.- HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se aceptan los hechos probados en la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

Salvo en relación con las expresiones atribuidas a Ildefonso "perro policía, estás al servicio de quien os paga", al no constar haber sido pronunciadas por este.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes de hechos de la presente sentencia, se interpusieron contra la misma los siguientes recursos de apelación:

.- por Conrado alegando:

*.- error en la valoración de la prueba, toda vez que la sentencia recurrida otorga el valor de prueba suficiente para destruir la presunción de inocencia, a la declaración testifical del agente nº NUM000, siendo condenado por un delito desordenes públicos y un delito de atentado a los agentes de la autoridad.

*.- indebida aplicación del art. 550 del Código Penal, dado que la actuación policial es tan desproporcionada y alejada de su legítimo ejercicio de las funciones propias de un agente de la policía, que la especial protección a los funcionario de policía cede y por ello tratándose de infracciones penales cometidas entre particulares, solicitándose la absolución de este recurrente, al no ser su conducta punible motivado por la extralimitación de la policía en sus actuaciones.

.- por Salvador alegando:

*.- error en la apreciación de la prueba, en cuanto a lo que se consideran hechos probados en relación con lo que se desprende de la prueba practicada, así como la existencia de omisiones de especial relevancia, según detalla en el escrito de recurso.

*.- vulneración del principio de contradicción y el derecho de defensa, en cuanto a que de todos los incidentes que se produjeron el día 18 de Agosto de 2.005 el único que se imputa a este recurrente, por parte de dos policías ( NUM001 y NUM002 ), es tirar piedras/objetos contundentes en un momento concreto de la noche, entre las 12'00 y las 12'15 horas, lo cual niega que sea cierto. Mientras que el resto de los agentes le vieron asistir al Señor Juan Miguel, pero no tirar piedras ni objetos contundentes, ni tan siquiera el agente nº NUM003 .

*.- infracción del principio de presunción de inocencia, al existir pruebas concluyentes: cintas de video, testificales de Estrella y del resto de los agentes, y la propia actitud de este recurrente, que lo único que hizo fue ir a ayudar a una persona herida.

.- por Jenaro se alega:

*.- infracción del art. 24 de la Constitución Española, en relación tanto con la falta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR