SAP Cáceres 118/2010, 22 de Marzo de 2010

PonenteMARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO
ECLIES:APCC:2010:168
Número de Recurso116/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución118/2010
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00118/2010

Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927620308/927620309

Fax : 927620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10195 41 1 2009 0100533

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000116 /2010

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TRUJILLO

Procedimiento de origen : JUICIO CAMBIARIO 0000188 /2009

RECURRENTE : BODEGAS HABLA S.L.- BODEGAS Y VIÑEDOS DE TRUJILLO S.L.

Procurador/a : ENRIQUE JUAN MAYORDOMO GUTIERREZ

Letrado/a : MANUEL MARIA MARTIN JIMENEZ

RECURRIDO/A : REPARACIONES VINICOLAS, S.A.

Procurador/a : CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Letrado/a : FERNANDO RON SERRANO

S E N T E N C I A NÚM. 118/2010

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: = DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =

DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO =

---------------------------------------------------------- =

Rollo de Apelación núm. 116/10 =

Autos núm. 188/09 =

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Trujillo =

================================== =

En la Ciudad de Cáceres a veintidós de marzo de dos mil diez

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Cambiario núm. 188/09, del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Trujillo, siendo parte apelante, la demandada BODEGAS HABLA, S.L. ( antes denominada BODEGAS Y VIÑEDOS DE TRUJILLO, S.L. ) representada tanto en la instancia como en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Mayordomo Gutiérrez y defendida por el Letrado Sr. Martín Jiménez, y como parte apelada, la demandante REPARACIONES VINÍCOLAS, S.A., representada tanto en la instancia como en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López y defendida por el Letrado Sr. Ron Serrano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Trujillo, en los autos de Juicio Ordinario núm. 188/009, con fecha 20 de noviembre de 2009, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA.- Se desestima la petición de nulidad de la diligencia de embargo practicada el día 3 de abril de 2009 en el presente procedimiento, así como las peticiones de reducción del embargo y de declaración de inembargabilidad de los bienes embargados, formuladas por el Procurador de los Tribunales

D. Juan Carlos Avis Rol, en representación de BODEGAS HABLA S.L. ( antes denominada Bodegas y Viñedos de Trujillo, S.L. ), en el otrosí digo primero de su demanda de oposición del Juicio Cambiario, presentada el día 22 de abril de 2009.

Seguidamente y con fecha 23 de noviembre de 2009 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimar la demanda de oposición al juicio cambiario formulada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Avís Rol, en representación de Bodegas Habla S.L. ( antes denominada Bodegas y Viñedos de Trujillo, S.L. ) frente a Reparaciones Vinícolas, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Morano Masa, y, en consecuencia, condeno a Bodegas Habla, S.L. a pagar a Reparaciones Vinícolas S.A. la cantidad de 239.893,80 euros, correspondiente al importe de los pagarés nº

3.003.650-1 y nº 3.003.651-2 de la Caja de Extremadura, que resultaron impagados; y la cantidad de

2.403,82 euros, en concepto de gastos de devolución de los pagarés; y la cantidad de 3.992,49 euros, en concepto de intereses devengados por el importe de los pagarés desde el día de su vencimiento hasta la fecha de la demanda, continuando la ejecución adelante conforme a los trámites establecidos en la L.E.C.

Las costas procesales ocasionadas por las presentes actuaciones se imponen a Bodegas Habla, S.L.. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a las anteriores resoluciones y por la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del apelado y emplazadas las partes para ante este Tribunal según dispone el artículo 463.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reformado por la Disposición Final 3ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ; el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, liquidándose el término del emplazamiento y turnándose de ponencia.

SEXTO

Personada la parte apelante y la parte apelada en esta alzada, y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las mismas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 18 de marzo de 2010 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En primer lugar, recurre la parte demandada el Auto de fecha veinte de noviembre de dos mil nueve, por el que se desestima la petición de nulidad de la diligencia de embargo practicada el día tres de abril de dos mil nueve en este procedimiento, alegando los siguientes motivos: Infracción de los preceptos que regulan la inembargabilidad de los bienes del ejecutado, en concreto el artículo 606.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece que son inembargables "los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada"; Infracción de los artículos 589 y 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dado que el ejecutado designó bienes suficientes para garantizar el pago de lo reclamado; e infracción de lo dispuesto en el artículo 584 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dado que los bienes embargados tienen un valor que excede de la cantidad que se está reclamando en el procedimiento.

SEGUNDO

Debe señalarse en primer lugar, que la solicitud de nulidad de la diligencia de embargo debería haberse formulado a través del correspondiente recurso de reposición planteado contra la diligencia del secretario judicial, tal y como establece el artículo 227 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no por otrosi digo en la demanda de oposición al juicio cambiario. Por lo tanto existe un defecto de forma en el planteamiento de la cuestión.

Además, las causas de nulidad de las actuaciones judiciales se regulan en el artículo 225 de la ley rituaria y ninguno de los motivos previstos en dicho procedimiento ha sido invocado por la parte apelante, pudiéndose entender que su petición se ampara en la infracción de las normas esenciales del procedimiento siempre que, por esta causa, haya podido producirse indefensión. Y teniendo en cuenta la regulación especial del procedimiento cambiario, se llega a la conclusión de que ninguna infracción de las...

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