SAP Jaén 31/2010, 17 de Marzo de 2010

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2010:201
Número de Recurso19/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución31/2010
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO UNO DE JAEN

P.A. NÚMERO 115/2009

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 19/2010

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 31

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Córdoba García.

MAGISTRADOS:

D. Rafael Morales Ortega.

Dª María Fernanda García Pérez.

En la ciudad de Jaén, a diecisiete de marzo de dos mil diez.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Uno de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 115/2009, por el delito contra la ordenación del territorio, procedente del Juzgado de Instrucción nº Dos de Andújar, siendo acusado Augusto cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Gutiérrez Gómez y defendido por la Letrada Sra. Merino Ventaja, siendo apelante el acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal y la Junta de Andalucía, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 115/2009 se dictó, en fecha 2 de diciembre de 2009 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: " PRIMERO.- De la prueba ha resultado probado y así se declara: que el acusado Augusto, cuyos antecedentes y circunstancias personales constan en el encabezamiento de la presente resolución, entre finales de 2002 y enero de 2003, levantó una nave de almacenamiento y una valla para cerramiento perimetral y plantó olivos en la finca de su propiedad, sita en el paraje Cañada Real de los Cuellos, en el término municipal de Andujar. Dichas construcciones, que fueron detectadas por agentes de Medio Ambiente el 27 de Julio de 2005, no son susceptibles de ser legalizadas, al ser incompatibles, según la Ley 3/95, de 23 de Vías Pecuarias y Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía de 21 de Julio de 1988, con el uso del suelo sobre el que se asienta, por tratarse de suelo de dominio público especialmente protegido por la Vía Pecuaria Cañada Real de los Cuellos, que se encuentra deslindada en el tramo comprendido entre la carretera de la Virgen y el Cordel de la Mestanza, aprobando en fecha 10/10/1984."

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Augusto como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito Contra la Ordenación del Territorio a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA MULTA DE DOCE MESES A RAZÓN DE TRES EUROS E INHABILITACIÓN PARA PROFESIÓN IU OFICIO POR SEIS MESES. y quedando sometidas a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 CP en caso de impago y costas.

Procédase a la demolición de la nave construida y de la valla de cerramiento perimetral".

TERCERO

Contra la misma Sentencia por Augusto formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y por el Letrado de la Junta de Andalucía, sendos escritos de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida a excepción de los hechos declarados probados, que se sustituyen por los siguientes " Con fecha 22 de agosto de 2.006 se incoaron Diligencias Previas contra Augusto por la posible comisión de un delito Contra la Ordenación del Territorio, por la construcción de una nave de almacenamiento y una valla para cerramiento perimetral entre finales de 2.002 y enero de 2.003, en el paraje Cañada Real de los Cuellos, en el término municipal de Andujar".

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia por la que se condena al acusado como autor de un delito contra la ordenación del territorio, previsto y penado en el art. 319.2 y 3 CP, ordenando conforme al último número citado, la demolición de la nave y valla perimetral construidos, se su representación procesal esgrimiendo en esencia como motivo la existencia de error en la valoración de la prueba y consiguiente infracción del precepto citado por su indebida aplicación así como del principio in dubio pro reo -pese a que indebidamente se refiere al de presunción de inocencia-, argumentando dicho motivo, según se puede inferir del contenido del escrito de apelación, que del resultado de la practicada no se puede concluir con la necesaria certeza jurídica, que la nave y vallado se hubiese construido dentro de la Vía Pecuaria Cañada Real de los Cuellos, toda vez que de la escritura pública de compra, certificación del Catastro y fundamentalmente de la pericial y demás prueba de descargo propuesta, se ha de estimar acreditado que la construcción se llevó a cabo dentro de la finca del recurrente, que no se encuentra invadida por aquella vía sino que linda con la misma, de modo que no se edificó en terreno no urbanizable, no concurriendo en consecuencia el elemento objetivo del tipo; finalmente, alega igualmente la existencia de proceso contencioso-administrativo pendiente por el que se combate el deslinde administrativo efectuado, de modo que entiende existe una cuestión prejudicial administrativa que debería dejar en suspenso el dictado de la sentencia de este Orden hasta su resolución.

SEGUNDO

Centrado así el objeto de debate en esta alzada y antes de entrar en el estudio de las distintas cuestiones planteadas, a la vista de la fecha en la que se produce la construcción no autorizada de la nave y vallado según el propio relato de hechos probados, situándola en el mes de diciembre de 2.002 y enero de 2.003, y pese a no haber sido alegado por ninguna de las...

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