SAP Madrid 126/2010, 23 de Marzo de 2010

PonenteRAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA
ECLIES:APM:2010:3248
Número de Recurso50/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución126/2010
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

RB AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 50 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 410 /2008

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 126/2010

ILMAS. SRAS.

PRESIDENTA DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

MAGISTRADO D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTAEUGENIA

En MADRID, a veintitrés de marzo de dos mil diez.

VISTO por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente recurso de apelación nº 50/10 contra la Sentencia de fecha 22 de abril de 2009, dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, en el procedimiento abreviado 410/2008, interpuesto por el Procurador Don Jorge Andrés Pajares Moral en representación de María Rosa, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y la acusación particular, Ángeles, representada por el Procurador Don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz.

Ha sido ponente el Magistrado Señor RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTAEUGENIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Madrid dictó sentencia, de fecha 22 de abril de 2009, por la que se condenaba a la acusada María Rosa, como autora penalmente responsable de un delito de usurpación, concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y a las costas, incluidas las de la acusación particular, así como a que indemnice a los herederos de Custodia a la suma de 582,32 euros.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la acusada recurso de apelación, solicitando la revocación de la Sentencia. Admitido dichos recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, que lo impugnaron solicitando la confirmación de la Sentencia recurrida; remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

  1. HECHOS PROBADOS

Se admiten los de la Sentencia recurrida que la Sala hace suyos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se sostiene en el recurso que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia pues entiende que la prueba practicada en el acto del Juicio no reúne la suficiente entidad para enervar tal principio. Y basa tal alegación en que, tal y como sostuvo en el plenario, no ha quedado acreditado la concurrencia de los elementos del tipo de la usurpación.

SEGUNDO

Como dice la sentencia de la A. Provincial de Cádiz de 18-11-2003 cuyos argumentos hacemos plenamente nuestros.

El delito de usurpación de inmuebles, introducido en el nuevo CP, en su modalidad no violenta del núm. 2 del art. 245, para dar cobertura penal específica a la ocupación de viviendas o edificios en contra de la voluntad de sus propietarios o poseedores, requiere para su comisión los siguientes elementos:

a) La ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia.

b) Que el realizador de esa ocupación carezca de título jurídico alguno que legitime esa posesión, pues en el caso de que inicialmente hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aunque sea temporalmente y en calidad de precarista, el titular de la vivienda o edificio deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles para recuperar su posesión.

c) Que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, bien antes de producirse, bien después, lo que especifica este artículo al contemplar el mantenimiento en el edificio "contra la voluntad de su titular", que en tal caso deberá ser expresa.

Que concurra dolo en el autor, que abarca el conocimiento de la ajeneidad del inmueble y de la ausencia de autorización o de la manifestación de la oposición del titular del edificio. (SAP de Madrid de fecha 15 de enero de 2001 EDJ 2001/4314 ).

Estos preceptos -art. 245 y 246 del C.P. EDL 1995/16398 - han sido doctrinalmente criticado porque es de difícil comprensión la intervención del derecho penal en usurpaciones no violentas, cuya mejor resolución debe producirse con los medios que ofrece el derecho privado o el derecho administrativo (...). Debe recordarse que no toda lesión del derecho de PROPIEDAD es sancionable por el Derecho Penal, porque el Derecho Civil, dispone de los instrumentos necesarios a través de los procedimientos interdictales o declarativos para recuperar la posesión y el dominio; los artículos citados -art. 245 y 246 del Código Penal -, en virtud del principio de intervención mínima, deben reservarse a aquellos supuestos graves de apropiación, que evidencian de manera clara e indiscutible esta voluntad de adueñarse de lo ajeno.

El bien jurídico protegido por el delito de usurpación es la posesión, es decir, una relación específica del propietario sobre la cosa, una situación de hecho consistente en el...

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