SAP Madrid 195/2010, 22 de Marzo de 2010

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2010:3640
Número de Recurso56/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución195/2010
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00195/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 56/2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a veintidós de marzo de dos mil diez.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1025/2007 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante INSTITUTO JURIDICO BUSTOS Y ASOCIADOS, S.A., representado por el Procurador Sr. Olmos Gómez, y de otra, como apelado SIEMENS RENTING, S.A., representada por la Procuradora Sra. López Macias, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 71 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 8 de julio de 2008, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. López Macías, en nombre y representación de la mercantil Siemens Renting, contra la sociedad Instituto Jurídico Buscos y Asociados, SA, representada por el Procurador Sr. Olmos Gómez, debo condenarla a que abone a la entidad actora la suma de 6.822,55 euros, mas los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda; así como a la devolución a la actora del equipo objeto del contrato suscrito el 14 de mayo de 2004; con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento.". Notificada dicha resolución a las partes, por INSTITUTO JURIDICO BUSTOS Y ASOCIADOS, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 18 de marzo de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado. TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CESAREO DURO VENTURA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante la demanda origen del presente procedimiento la actora, SIEMENS RENTIG S.A. ejercita una acción de reclamación de cantidad y devolución del equipo arrendado, contra la entidad INSTITUTO JURÍDICO BUSTOS Y ASOCIADOS S.A., en base a un relato de hechos según el cual las partes habrían suscrito un contrato de renting el 14 de mayo de 2004, habiendo incumplido la demandada su obligación de pago los meses de abril de 2005, y de julio de 2005 a febrero de 2006, no habiendo devuelto el bien arrendado, por lo que se solicita su devolución y el importe reclamado por cuotas impagadas, gastos, intereses de demora, e indemnización contractualmente prevista, sin que las gestiones extrajudiciales hayan logrado la devolución del bien que sigue disfrutando la parte arrendataria.

La demandada se opuso a la demanda manteniendo haber resuelto el contrato a fecha abril de 2005, cruzándose diversas comunicaciones con la actora, sin negarse la parte a pagar la cantidad adeudada ni a la devolución de la máquina pero estimando abusiva la cláusula penal impuesta en el contrato, que podría ser moderada por el tribunal en el caso de no desestimarse la demanda interpuesta.

La juez de instancia dicta sentencia en la que invocando el artículo 217 de la LEC entiende que la actora habría probado la realidad de la deuda en tanto la demandada no habría acreditado que el equipo no fuera idóneo para el fin para el que fue contratado, por lo que estima íntegramente la demanda interpuesta con imposición a la demandada de las costas causadas.

Recurre la demandada esta resolución. El recurso se sustenta, dicho sea ello en forma sucinta, en la alegación de que se habría vulnerado el artículo 1 de la Ley 23/2003 con remisión a la Ley 26/1984, y de la Ley 7/1998 respecto de la condición de consumidor de la entidad demandada, siendo nulas por abusivas las cláusulas novena y decimocuarta; en segundo lugar se alega la vulneración de la doctrina de los hechos propios en cuanto que la demandante habría alegado resolver el contrato a fecha octubre de 2005; en tercer lugar se alega vulneración de los artículos 1152 y 1155 CC respecto de la cláusula que fija la indemnización de los daños y perjuicios, que sería nula y que además debería ser moderada de acuerdo al articulo 1154 del CC por el mismo incumplimiento de la actora; en cuarto lugar se alega vulneración del artículo 1254 y siguientes del CC dada la intención de devolver el equipo, por lo que su recogida habrá de ser de cargo del arrendador; por último se alega vulneración del artículo 6 del CC por el injusto enriquecimiento a que las cláusulas del contrato conducen.

La actora se opone al recurso rechazando sus argumentos e interesando la íntegra confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión planteada es útil recordar la naturaleza de la relación contractual que vincula a las partes, estándose en presencia de un contrato de renting cuyo objeto es una centralita telefónica.

Al respecto de este tipo de contrato se ha expresado por la SAP Madrid, sección 19, de 28 de septiembre de 2006 :

"El contrato de renting, de naturaleza netamente mercantil puede ser definido como aquel por el que una de las partes, el empresario de renting o arrendador, se obliga a ceder a otra, el uso de un bien (en este caso un vehículo) por tiempo determinado a cambio de un precio, siendo de cuenta del arrendador el mantenimiento. Integran así este contrato, junto a las obligaciones propias del arrendamiento, de cesión temporal de uso del bien mediante precio, otras propias de la prestación de servicios, por cuanto es consustancial al mismo la asunción del mantenimiento de los bienes cedidos por el arrendador o empresa de renting, lo que conlleva en la práctica la reparación de los mismos durante toda la vigencia del contrato, garantizando su permanente disponibilidad al arrendatario, de ahí que se incluya su reemplazo por otro similar, bien de modo definitivo o mientras dure el arreglo del primero.

La normativa aplicable a este contrato viene así representada, en primer lugar por lo pactado en el mismo, según expresamente se establece en el artículo 57 del Código de Comercio, y en lo no previsto serán de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 131/2011, 28 de Marzo de 2011
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 8 (civil)
    • 28 Marzo 2011
    ...del servicio oficial de la marca del vehículo, como se indica en otras partes del contrato. Así lo entiende esta Audiencia (SAP Madrid Sección 11ª,de 22 marzo 2010, que cita a su vez otras de las Secciones 18 º y "Así, dentro de las obligaciones del arrendador esta sin duda alguna la del ma......
1 modelos
  • Contrato de renting
    • España
    • Contratos Mercantiles Contratos de arrendamiento de bienes o servicios
    • 13 Julio 2016
    ...efecto la conservación del bien cedido. Véase, en este sentido, la Sentencia de la AP Barcelona de 23 de marzo de 2011 o Sentencia de la AP Madrid de 22 de marzo de 2010, entre otras]. Octava. - Obligación de saneamiento EL ARRENDADOR responderá del saneamiento por evicción y por vicios ocu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR