SAP Madrid 158/2010, 24 de Marzo de 2010

PonenteMARIA ELENA PERALES GUILLO
ECLIES:APM:2010:4005
Número de Recurso259/2008
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución158/2010
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCIÓN DECIMOSEXTA

Rollo de Apelación número 259/2008

Juzgado Penal número 16 de Madrid

Juicio Oral 170/2007

SENTENCIA Nº 158/10

MAGISTRADOS

Don MIGUEL HIDALGO ABIA (Presidente)

Doña ROSA E. REBOLLO HIDALGO

Doña ELENA PERALES GUILLÓ (Ponente)

En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil diez

VISTO por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación el Juicio Oral número 170/2007 procedente del Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid seguido por un delito de hurto de uso de vehículo a motor, un delito contra la seguridad del tráfico, un delito de atentado y una falta de lesiones, siendo partes en esta alzada como apelante Pedro y como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido designada ponente la Magistrada Sra. ELENA PERALES GUILLÓ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 25 de julio de 2007, que contiene los siguientes Hechos Probados:

"El acusado, Pedro, identificado con ordinal de informática NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 13,40 horas del día 17 de diciembre de 2005, se encontraba la volante del vehículo BMW matrícula F-....-FV, valorado en 3.120 euros, que es propiedad de Alberto, en la calle Anoeta de Madrid, a sabiendas de que no contaba con la autorización de su dueño para conducirlo. El citado vehículo había sido sustraído por persona no determinada entre las 21.30 horas del día 16 y las 1.15 del 17 en la localidad de Getafe mediante fractura de la cerradura de la puerta delantera derecha y realización del puente eléctrico, siendo consciente el acusado de su ilícita procedencia. Al ser observada su conducta por los agentes de policía Nacional NUM001 y NUM002, estos se situaron a su lado, momento en el que el acusado inició bruscamente la marcha dándose a la fuga a gran velocidad. El acusado fue perseguido por el agente NUM001 por toda la calle Anoeta, llegando a golpear alguno de los vehículos que hallaba a su paso, sin detenerse ante las señales de la policía y en un momento dado, viéndose acorralado, se detuvo e inmediatamente accionó la marcha atrás, a sabiendas de que allí se encontraba el agente de policía mencionado al cual arrolló tirándole de la moto. A continuación reanudó la marcha circulando a gran velocidad por las calles adyacentes, introduciéndose por la Avda de Andalucía en dirección prohibida hasta llegar a la Gran Vía de Villaverde donde finalmente fue detenido.

En el transcurso de la huida, el acusado llegó a colisionar contra el turismo Renault Megane matrícula X-....-MM propiedad de Gaspar, que iba correctamente conducido por Patricio en el que causó desperfectos por importe de 789 euros.

Como consecuencia de los hechos el agente de policía NUM001 padeció un traumatismo en hemotórax izquierdo del que curó tras la primera asistencia sin necesidad de tratamiento ni incapacidad en siete días.

El vehículo BMW propiedad de Alberto como consecuencia de los hechos tuvo desperfectos por importe de 8.365 euros.

El turismo BMW se encontraba amparado por seguro de responsabilidad civil concertado con la compañía Mutua Madrileña Automovilista a todo riesgo.

Asimismo, el policía NUM001 tuvo que realizar un disparo al aire con la finalidad de llamar la atención de los transeúntes que iban a cruzar la calle por la cual el acusado se disponía a huir a gran velocidad, poniendo en peligro la integridad física de éstos.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Pedro como autor penalmente responsable de: 1º).- Un delito de hurto de uso de vehículo de motor. 2º).- Un delito contra la seguridad del tráfico. 3º).- Un delito de atentado. 4º).- y de una falta de lesiones. Todos ellos sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas siguientes: 1º).- Por el delito de hurto de uso la pena de diez meses de multa con una cuota diaria de dos euros, con la aplicación del art. 53 del Código penal. 2º ).- Por el delito contra la seguridad del tráfico la pean de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 3º).-Por el delito de atentado la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. 4º).- Por al falta de lesiones la pena de un mes de multa con una cuota diaria de dos euros. Es de aplicación el art. 53 del Código penal . Con expresa condena al pago de las costas de este juicio.".

Con fecha 27 de septiembre de 2007 el Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid dictó auto disponiendo aclarar la sentencia debiendo añadirse en el fallo después del punto 4º) lo siguiente: Debiendo además indemnizar al policía nacional nº NUM001 en la cantidad de 210 euros. Manteniéndose en su integridad el resto de la resolución dictada. Con fecha 4 de junio de 2009 el indicado Juzgado de lo Penal dictó auto disponiendo aclarar la sentencia debiendo añadir en el fallo y en relación al delito contra la seguridad del tráfico: "Por el delito contra la seguridad del tráfico la pena de 1 año de prisión inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años y 1 día".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz en nombre y representación de Pedro

, ampliado con posterioridad, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso y su ampliación y solicitó la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid el día 22 de marzo de 2010, se formó el correspondiente rollo de apelación y una vez deliberado quedó pendiente de resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada, si bien se añade como último párrafo el siguiente: " Pedro padecía en el momento de los hechos una grave y prolongada dependencia a cocaína y alcohol que afectaba sus normales capacidades intelectivas y volitivas. Con fecha 7 de marzo de 2007 el acusado procedió a ingresar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado de Instrucción número 35 de Madrid la cantidad de 210 euros en concepto de indemnización a favor del Policía Nacional número NUM001 ."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se invoca por el apelante, como primer motivo del recurso, error en la valoración de la prueba por considerar que la condena impuesta al acusado es desproporcionada, toda vez que una acción ilícita presuntamente constitutiva de un delito de hurto de uso no puede convertirse en dos delitos más: un delito contra la seguridad del tráfico y un delito de atentado. Y en apoyo de esta argumentación vierte las siguientes alegaciones:

  1. - Delito de hurto de uso de vehículo a motor del artículo 244.1 del Código Penal : no ha quedado acreditado que el acusado conociera la ilícita procedencia del vehículo que conducía.

    La sentencia de instancia, no obstante, considera probado que el vehículo presentaba la cerradura forzada y tenía hecho el denominado puente, siendo imposible que el acusado no se hubiera percatado de estas circunstancias. Conclusión que estimamos sin duda acertada, pues no se trata sólo de un vehículo que pudiera estar abandonado o deteriorado, como dice el recurso, sino que presentaba signos de haber sido manipulado en su sistema de arranque, es decir, de evidente origen ilícito.

  2. - Delito contra la seguridad del tráfico del artículo 381 del Código Penal : no ha quedado acreditado que, más allá del peligro abstracto para otros usuarios de la vía propio de una persecución, se produjera un peligro concreto y específico para terceros.

    La conducción temeraria es, en principio, un ilícito administrativo que el artículo 65.5.2.c) de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial tipifica como infracción muy grave. No obstante, cuando la temeridad es manifiesta, es decir, patente, clara, y con ella se pone en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, el ilícito se convierte en penal y da lugar al delito previsto en el señalado artículo 381 . Conduce temerariamente un vehículo de motor quien incurre en la más grave infracción de las normas de cuidado formalizadas en la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Siendo así, la temeridad que integra la infracción administrativa es, en principio, la misma que la que integra el delito. La diferencia entre una y otro está en que en el delito la temeridad es notoria o evidente para el ciudadano medio y, además, crea un peligro efectivo, constatable, para la vida o la integridad física de personas identificadas o concretas, distintas del conductor temerario (STS 561/02 de 1 de abril ). Por lo tanto, la conducción temeraria creadora simplemente de un peligro abstracto -como ocurre en este caso según el apelante- no sería suficiente para integrar el delito previsto en el Código Penal.

    Según el testimonio de los funcionarios policiales, el acusado, al inicio de la persecución, circuló por una calle de único sentido obligando a los demás usuarios de la vía a apartarse para dejarle paso, golpeando incluso a alguno de ellos en su camino, y cuando pretendía continuar la marcha tras caer al suelo uno de los agentes, éste se vio obligado a realizar un disparo al aire para...

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