SAP Madrid 215/2010, 15 de Marzo de 2010

PonentePURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
ECLIES:APM:2010:4137
Número de Recurso889/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución215/2010
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00215/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 889 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En MADRID, a quince de marzo de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1445/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 889/2008, en los que aparece como parte apelante Marina

, representado por el procurador D. PABLO HORNEDO MUGUIRO, y como apelado Dimas, representado por la procuradora Dª MARIA MERCEDES REVILLO SANCHEZ, sobre otorgamiento de escritura pública, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid, en fecha 29 de noviembre de

2.008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º.- DESESTIMO la demanda formulada por la representación de Dª Marina contra D. Gaspar .- 2º.- ABSUELVO al demandado de los pedimentos de la demanda.- 3º.- CONDENO a la demandante al pago de las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida

PRIMERO

Por la Juez "a quo" se ha dictado sentencia por la que se ha desestimado la demanda promovida por Dª Marina contra D. Gaspar y ha absuelto al mismo (sustituido procesalmente por su heredero Don Dimas ) de sus pedimentos, al considerar que el documento de renuncia a la herencia de la madre de ambos, Doña Victoria, es nulo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 991 del Código Civil, que prohíbe la aceptación y renuncia de la herencia hasta estar cierto de la muerte del causante, puesto que se firmó con anterioridad a que aquélla se produjera. Por otro lado, estima que tampoco se puede extraer la consecuencia que la actora pretende -de renuncia tácita a la misma- por haber admitido en un juicio de división de herencia que el único bien existente era otro ajeno a los reflejados en el anterior documento.

Contra dicha resolución se ha alzado la parte actora, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte otra conforme a sus pretensiones...

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