SAP Madrid 215/2010, 15 de Marzo de 2010
Ponente | PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA |
ECLI | ES:APM:2010:4137 |
Número de Recurso | 889/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 215/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00215/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 889 /2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
SAGRARIO ARROYO GARCÍA
En MADRID, a quince de marzo de dos mil diez.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1445/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 889/2008, en los que aparece como parte apelante Marina
, representado por el procurador D. PABLO HORNEDO MUGUIRO, y como apelado Dimas, representado por la procuradora Dª MARIA MERCEDES REVILLO SANCHEZ, sobre otorgamiento de escritura pública, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid, en fecha 29 de noviembre de
2.008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º.- DESESTIMO la demanda formulada por la representación de Dª Marina contra D. Gaspar .- 2º.- ABSUELVO al demandado de los pedimentos de la demanda.- 3º.- CONDENO a la demandante al pago de las costas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida
Por la Juez "a quo" se ha dictado sentencia por la que se ha desestimado la demanda promovida por Dª Marina contra D. Gaspar y ha absuelto al mismo (sustituido procesalmente por su heredero Don Dimas ) de sus pedimentos, al considerar que el documento de renuncia a la herencia de la madre de ambos, Doña Victoria, es nulo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 991 del Código Civil, que prohíbe la aceptación y renuncia de la herencia hasta estar cierto de la muerte del causante, puesto que se firmó con anterioridad a que aquélla se produjera. Por otro lado, estima que tampoco se puede extraer la consecuencia que la actora pretende -de renuncia tácita a la misma- por haber admitido en un juicio de división de herencia que el único bien existente era otro ajeno a los reflejados en el anterior documento.
Contra dicha resolución se ha alzado la parte actora, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte otra conforme a sus pretensiones...
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