SAP Madrid 144/2010, 12 de Marzo de 2010

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2010:4474
Número de Recurso334/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución144/2010
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00144/2010

Fecha:12 DE MARZO DE 2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 334 /2009

Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante y demandante reconvenido:ANTARTIDA SOLUCIONES, S.L.

PROCURADOR:Dª CARMEN PALOMARES QUESADA

Apelado y demandado reconviniente:SPACIO GLOBAL MEDIA, S.L.

PROCURADOR:D.RAMON BLANCO BLANCO

Autos:PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 437/2007

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a doce de marzo de dos mil diez .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 437 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 334 /2009, en los que aparece como parte apelante ANTARTIDA SOLUCIONES, S.L. representado por la procuradora Dª. MARIA DEL CARMEN PALOMARES QUESADA, y como apelado SPACIO GLOBAL MEDIA, S.L. representado por el procurador D. RAMON BLANCO BLANCO, sobre reclamación de daños y perjuicios, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 437/2007 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D.Rafael Fluiters Casado Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Madrid se dictó sentencia con fecha 1 de Septiembre de 2008, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda formulada por la procuradora Carmen Palomares Quesada, en nombre y representación de Antártida Soluciones S.L., contra Spacio Global Media S.L., declaro no haber lugar a la misma y en su virtud absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ella deducidos, con expresa imposición de las costas correspondientes a la parte actora.

Estimo en parte la demanda reconvencional deducida por el procurador Ramón Blanco Blanco, en nombre y representación de Spacio Global Media S.L., contra Antártida Soluciones S.L., resuelvo haber lugar parcialmente a la misma y en su virtud, 1º declaro que la partida desarrollo del presupuesto que figura como documento nº3 de los adjuntos a la demanda inicial, cuyo precio total era de 40.000,00 #, ha sido ejecutada en un 30 % y que por tanto el importe total de los trabajos realizados asciende a 10.025,32 #;2º en consecuencia, declaro que la mercantil Antártida Soluciones S.L. adeuda a Spacio Global Media S.L. la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS Y TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS,(2.349,37 #) y la condeno a pagar dicho importe; y 3º ello sin hacer expresa imposición de las costas correpondientes, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª.Carmen Palomares Quesada, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 11 de Marzo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia declaró demostrado que el precio pactado por los contratantes para todo el trabajo era de 40.000# más IVA, se ejecutó en un 30% y se incumplió el plazo pactado para su finalización, aunque por no ser esencial consideró injustificada la resolución unilateral decidida por la comitente, lo que le lleva a rechazar la pretensión actora de ser indemnizada en los perjuicios sufridos derivados de haber pagado a terceros la finalización de los trabajos, y a estimar parcialmente la reconvención condenando a la actora a pagar el 30% del precio señalado tras descontar los 8.000# pagados a cuenta.

Contra la expresada resolución se alza la parte actora reiterando sus pretensiones, lo que fundamenta en error en la apreciación de la prueba por el Sr. Magistrado de...

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