SAP Madrid 161/2010, 24 de Marzo de 2010

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2010:5370
Número de Recurso797/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución161/2010
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00161/2010

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 797 /2009

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veinticuatro de marzo de dos mil diez .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1719 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 61 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 797/2009, en los que aparece como parte apelante D. José y Dña. Camino representados por el procurador D. ROBERTO DE HOYOS MENCIA, y como apelado MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (MUSSAT) representado por el procurador D. JOSÉ RAMÓN COUTO AGUILAR, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid, en fecha 15 de abril de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. De Hoyos Mencía, en nombre y representación de José y Camino, absolviendo a la compañía de Seguros Musaat de los pedimentos contenidos en la misma, con imposición a los demandantes del pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. José y Dª Camino al que se opuso la parte apelada MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (MUSAAT), y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 16 de marzo de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

Los demandantes, don José y doña Camino, propietarios de la vivienda unifamiliar construida conforme al proyecto visado el 18 de mayo de 1998 y bajo la dirección técnica del arquitecto don Vicente y el aparejador don Carlos Jesús, cuyo certificado final de obra se expidió el 24 de octubre de 2000, visado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Guadalajara el 14 de noviembre de 2000, reclaman la suma de 5.254,80 euros e intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde el 21 de mayo de 2007 a Musaat, Mutua de Seguros a Prima Fija, aseguradora de la responsabilidad civil profesional del aparejador don Carlos Jesús, inscrito en el Colegio de Arquitectos Técnicos y Aparejadores de Guadalajara desde antes de que en el año 1998 asumiera la dirección técnica de la obra, alegando que promovieron demanda ejercitando acción por ruina decenal de la construcción del artículo 1.591 del Código civil frente a la constructora Construcciones y Promociones Jucalmo S.L., al arquitecto don Vicente y al aparejador don Carlos Jesús o, en su caso, a sus herederos legales al haber fallecido el 28 de enero de 2002 y renunciado su viuda y tres hijos a todos los derechos que les pudieran corresponder en la herencia de su esposo y padre por escritura pública de 7 de mayo de 2002, que dio lugar al procedimiento ordinario 634/04 del Juzgado de Primera Instancia número 3 (actual Juzgado de Primera Instancia número 2) de Guadalajara, dictándose sentencia en fecha 31 de marzo de 2006, aclarada por auto de 27 de abril de 2006, por la que se condena: a don Vicente y herederos de don Carlos Jesús a que abonen civil y solidariamente la cantidad de 7.340 euros más el 16% de IVA a los actores; a los herederos de don Carlos Jesús a que abonen civil y solidariamente la cantidad de 420 euros más 16% de IVA a los actores; a Construcciones y Promociones Jucalmo S.L., y herederos de don Carlos Jesús a que abonen civil y solidariamente la cantidad de 90 euros más el 16% de IVA a los actores; y a Construcciones y Promociones Jucalmo S.L., herederos de don Carlos Jesús y don Vicente a que abonen civil y solidariamente la cantidad de 369,80 euros más el 16% de IVA a los actores; sentencia que fue revocada parcialmente por otra de 25 de octubre de 2006 dictada por la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Guadalajara (rollo 245/06 ), en el sentido de limitar la condena de don Vicente respecto de los defectos declarados ruinógenos así como en cuanto al pago del informe pericial aportado por la actora, absolviéndole del resto de los pedimentos frente al mismo deducidos, incluyendo en la condena de los demandados el importe del informe pericial aportado y confirmando la resolución impugnada en cuanto al resto de los pronunciamientos, sin hacer expresa imposición de costas; y, tras el pago de las cantidades a que resultaron condenados los otros dos codemandados, se dictó providencia en 21 de mayo de 2007, aclarando otra de 27 de abril del mismo año, declarando que la cantidad pendiente de abonar por los herederos de don Carlos Jesús era de 5.254,80 euros, que es la cantidad de la que debe responder la aseguradora Musaat, Mutua de Seguros a Prima Fija (en adelante Musaat).

SEGUNDO

La aseguradora demandada se opone a la demanda alegando: 1.- Falta de legitimación activa de los demandantes y pasiva de Musaat para el ejercicio de la acción directa del artículo 73 de la Ley del Contrato de Seguro al no ser aseguradora de la responsabilidad civil del aparejador don Carlos Jesús y haberse producido la reclamación con posterioridad a la vigencia del contrato porque fallecido aquél el 28 de enero de 2002 se produjo en tal fecha la extinción del contrato de seguro que tenía suscrito y ya no existía a la fecha en que se presentó la demanda en los Juzgados de Guadalajara frente al aparejador fallecido, no habiendo intervenido nadie en dicho procedimiento por éste, dado que sus herederos legales, la viuda y sus tres hijos, renunciaron a la herencia por escritura pública el 7 de mayo de 2002 y la declaración de responsabilidad del mismo no es oponible a la aseguradora; así como, porque el seguro vigente hasta el fallecimiento del aparejador lo que cubría era las reclamaciones que se efectuaran por razón de su actividad profesional durante la vigencia de dicho contrato y habiéndose efectuado la reclamación al mismo, ya fallecido, no existe cobertura al no darse el presupuesto que exige el artículo 73 de la Ley del Contrato de Seguro, cual es, que "el hecho esté previsto en el contrato", invocando la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de junio de 2008. 2 .- En cuanto al fondo: a la fecha en que se presenta la presente demanda, Musaat no ostenta la cualidad de aseguradora del aparejador, ni la ostentaba a la fecha en que se interpuso la demanda en los Juzgados de Guadalajara (año 2004) al haber fallecido en enero de 2002, haberse extinguido con la muerte del repetido aparejador el contrato de seguro suscrito y haber renunciado sus herederos legales a la herencia; la acción directa ejercitada tampoco deriva de un hecho previsto en el contrato pues el seguro garantizaba las reclamaciones que se le efectuaran durante la vigencia de dicho contrato hasta el límite de la suma asegurada contratada por lo que, aunque hubiera estado vigente el contrato, habría que estar a la consideración de siniestro contenido en el mismo en las condiciones especiales y no existiría cobertura para el supuesto en cuestión al haberse producido la reclamación y, por ello, el siniestro, fuera de la vigencia del contrato, estableciéndose expresamente en el artículo 12 de las condiciones especiales que cualquier reclamación efectuada con posterioridad a la vigencia del contrato por razón de la responsabilidad civil exigible al asegurado quedará fuera del ámbito de la cobertura pactada; no se dirigió la primera demanda contra Musaat, yendo los demandantes contra sus propios actos, basándose en un proceso en el que Musaat no fue parte, ni tuvo oportunidad de hacer alegación alguna, y donde nadie actuó en defensa del fallecido, de modo que no tiene validez dicho procedimiento para la aseguradora, ni la declaración de responsabilidad civil alegada por la demandante sobre una persona que no tuvo oportunidad de defenderse; al parecer llegó a comparecer el Abogado del Estado alegando falta de legitimación pasiva y se estimó esa excepción. 3.- La acción estaría prescrita por el transcurso del plazo de dos años ya que los defectos existían en el año 2002 y los demandantes podían ejercitar desde entonces la acción contra el aparejador y contra la aseguradora y la demanda contra el último, ya fallecido, se presentó el 3 de noviembre de 2004, sin que la reclamación frente a los demás codemandados (solidaridad impropia) suponga interrupción de la prescripción respecto de Musaat, con invocación de la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2003. 4 .- Los intereses solicitados son improcedentes porque lo es la reclamación principal y está justificada la negativa al pago.

TERCERO

La sentencia dictada en la primera instancia razona que el contrato de seguro litigioso se celebró con las restricciones del párrafo segundo del artículo 73 de la Ley del Contrato de Seguro y el asegurador sabía y el asegurado debía saber que sólo estaban cubiertos hechos potencialmente causales sí y sólo sí la reclamación tenía lugar dentro del período de cobertura con independencia de la fecha de acaecimiento real de aquellos pues en los casos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 170/2019, 20 de Marzo de 2019
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • March 20, 2019
    ...73 LCS , párrafo segundo, y con la jurisprudencia que lo había interpretado (se citaba por considerarla aplicable al caso la SAP Madrid de 24 de marzo de 2010 sobre una cláusula similar de naturaleza - La sentencia de primera instancia, estimando íntegramente la demanda, declaró la vigencia......
  • SAP Madrid 71/2013, 8 de Febrero de 2013
    • España
    • February 8, 2013
    ...SSAP, Civil, sección 12ª del 11 de Marzo del 2009 (ROJ: SAP M 18310/2009), Recurso: 812/2007, y sección 14ª del 24 de Marzo del 2010 (ROJ: SAP M 5370/2010), Recurso: 797/2009, se desestimó en casos similares la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber sido llamada ......
2 artículos doctrinales
  • Relación de resoluciones judiciales citadas
    • España
    • La responsabilidad solidaria de los agentes de la edificación. Sus efectos en la prescripción, la intervención provocada y el derecho de repetición
    • April 9, 2021
    ...SAP de Madrid (Sección 14ª) n.º 184/2008 de 31 marzo (JUR\2008\151251), ponente Uceda Ojeda. 115. 24/03/2010 SAP de Madrid (Sección 14ª) n.º 161/2010 de 24 marzo (JUR\2010\220407), ponente Garcia de Ceca Benito. 116. 29/07/2011 SAP de Asturias (Sección 5ª) n.º 310/2011 de 29 de julio (JUR\2......
  • La responsabilidad solidaria en los agentes de la edificación
    • España
    • La responsabilidad solidaria de los agentes de la edificación. Sus efectos en la prescripción, la intervención provocada y el derecho de repetición
    • April 9, 2021
    ...Porcar Laynez; SAP de Madrid (Sección 9ª) n.º 521/2017 de 14 diciembre (JUR\2018\40656), ponente Romero Suárez; SAP de Madrid (Sección 14ª) n.º 161/2010 de 24 marzo (JUR\2010\220407), ponente Garcia de Ceca Benito, según la cual: « la obligación del asegurador de indemnizar al tercero perju......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR