SAP Madrid 221/2010, 27 de Abril de 2010

PonenteMARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
ECLIES:APM:2010:6287
Número de Recurso79/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución221/2010
Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00221/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7001228 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 79 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1001 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 86 de MADRID

De: IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.U.

Procurador: ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ

Contra:

Procurador: ALEJANDRA GARCIA-VALENZUELA PEREZ

Ponente: DÑA. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN En MADRID, a veintisiete de abril de dos mil diez .

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1001/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº86 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTIRICA S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL, representado por el Procurador Don Andrés Fernández Rodríguez y defendido por Letrado, y de otra como apelado, ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Y LUFERCOMP, S.L., representad por la Procuradora Dña. Alejandra García Valenzuela Pérez y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma.Sra.Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº, en fecha, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Alejandra García Valenzuela, en nombre y representación de Zurich España, Cía de Seguros y Reaseguros. S.A, y de Lufercomp, S.L., contra Iberdrola Distribución Eléctrica SAU. Debo condenar y condeno a la sociedad demandada a que satisfaga a la Aseguradora demandante la cantidad de 6.775,85.- euros, y a Lufercomp, SL, la de 1.693,96.- euros, cantidades que devengarán el interés procesal del art. 576LEC, y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de marzo de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de abril de 2010 .

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 27 de noviembre de 2.006, en el local sito en la calle Mar Mediterráneo nº 1 de San Fernando de Henares (Madrid), propiedad de "Lufercomp, S.L.", asegurada en "Zurich España, S.A.", se produjo una sobretensión eléctrica, ocasionando un apagón, tras lo cual resultaron dañados varios aparatos eléctricos y equipos electrónicos existentes en el local.

El importe de dichos daños ascendió a la cantidad de 8.469,82 #, siendo abonado por la aseguradora a la propietaria el importe de 6.775,86 #. Ambas cantidades se reclaman en la demanda iniciadora de este procedimiento.

La sentencia de instancia estima la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO

El primer motivo de apelación plantea la falta de nexo causal entre el suministro eléctrico del día 27 de noviembre de 2.006 y los supuestos daños causados, además indica que la sentencia resulta incongruente, debido a que la fecha en que se produce el siniestro es posterior a la de algunas de las facturas que se adjuntan al informe pericial.

A dichos efectos, hemos de tener en cuenta que la demanda se fundamenta en el artículo 1.902 del

C.Civil, según el cual "El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado", atendiendo al contenido de dicho precepto, entendemos que existe acreditación sobre el daño causado, si bien no contamos con prueba suficiente que evidencie la actuación culposa o negligente del conductor del tren, no existiendo, por tanto, nexo causal entre la supuesta acción y el resultado dañoso. A este respecto el Tribunal Supremo, en sentencia de 10 de diciembre de 2.008, se pronuncia en los siguientes...

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