SAP Madrid 204/2010, 25 de Marzo de 2010

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2010:7063
Número de Recurso159/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución204/2010
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00204/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

RECURSO DE APELACION 159/2009

PROCEDENCIA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 57 DE MADRID

AUTOS Nº.- 133/07 -ORDINARIODEMANDANTE/APELADO.- PROMOCIÓN E INFRAESTRUCTURAS, S.A.

PROCURADOR.- Sr/a ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

DEMANDADO/APELANTE.- COMUNIDAD DE USUARIOS APARCAMIENTO PARA RESIDENTES DIRECCION000 .

PROCURADOR.- Sr/a JOSÉ MANUEL VILLASANTE GARCÍA

PONENTE.- Ilmo. Sr. Don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo

SENTENCIA Nº 204

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

DON Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo

DOÑA ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a veinticinco de marzo de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Doce de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 133/2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 57 DE MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 159/2009, en los que aparece como parte apelante COMUNIDAD DE USUARIOS DE APARCAMIENTO RESIDENTES DIRECCION000 representado por el Procurador D. JOSE MANUEL VILLASANTE GARCIA y como apelado PROMOCION DE INFRAESTRUCTURAS S.A. representado por el Procurador D. ANTONIO GARCIA MARTINEZ. ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido por sus trámites legales, por dicho Juzgado se dictó resolución en 10 de octubre de 2008 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por PROMOCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS, SA contra COMUNIDAD DE USUARIOS DE APARCAMIENTO PARA RESIDENTES DIRECCION000, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la suma de 156.882,35 euros, intereses legales y todas las costas del procedimiento".

Notificada dicha resolución a las partes, por se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso a dicho recurso.

SEGUNDO

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se formó el correspondiente rollo de Sala, numeró, registró y turnó la ponencia, quedando pendiente de deliberación y votación cuando por su orden y clase correspondiera, señalándose después para ello el pasado día 17 de marzo del actual.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se formuló demanda en la que se reclamaba la cantidad de 146.859,59 # por motivo de los pagos realizados por la actora al Ayuntamiento por el canon concesional derivado del aparcamiento subterráneo para residentes a realizar la calle DIRECCION000, correspondiendo el pago de dicho canon -continúa indicando la demanda-, con arreglo a lo estipulado en los contratos de cesión de las plazas de aparcamiento, a los residentes.

La parte demandada se opuso a la demanda alegando, en esencia y entre otras cuestiones, que con arreglo al artículo 27 del pliego de condiciones, el canon es la contraprestación que tiene que abonar el concesionario por la utilización privativa del dominio público local, y por ello su pago corresponde a la demandante, tampoco el artículo 30 hace referencia al hecho de que por medio de los contratos los usuarios hubiesen de asumir las obligaciones derivadas de la explotación del garaje, tratándose de obligaciones no contenidas en el pliego de concesión, sino que han sido impuestas unilateralmente por el actor en los contratos individuales de adhesión, tratándose de una cláusula claramente abusiva y desproporcionada, continúa indicando la contestación a la demanda, no habiéndose aprobado los estatutos a los que alude la actora, ni estatuto alguno, señalando que la resolución del Tribunal Económico Administrativo de 30 de marzo de 2005, ignorando la doctrina del Tribunal Supremo y el artículo 52 del reglamento de contratación de las corporaciones locales, llega a la conclusión de que la entidad actora no gestiona el aparcamiento careciendo de la condición de concesionario, conclusión a la que llega vulnerando, continúa indicando la contestación a la demanda, toda la regulación existente en la materia.

La sentencia que se recurre estimó la demanda.

SEGUNDO

Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en aquello en que puedan quedar contradichos por los fundamentos de esta resolución.

TERCERO

A tenor de lo actuado se desprende como debidamente acreditado que la demandada tiene obligación de abonar el canon. Así en el Pliego de Condiciones se establece en su artículo 28 que la cuota de mantenimiento se calculará teniendo en cuenta los gastos, incluidos los fiscales, canon y vigilancia permanente y seguro, señalando a continuación que hasta que se forme la comunidad de usuarios se exigiría una cuota mensual de 2.500 Ptas (folio 44), con lo cual queda claro que se pretende referir a los usuarios finales y no a la demandada, puesto que obviamente serán los usuarios finales los que tengan que abonar una cuota mensual de mantenimiento, aparte de que se indica que tal solución transitoria lo es hasta la formación de la Comunidad de Usuarios, la cual debiera constituirse, con arreglo al artículo 36 de dicho Pliego, una vez que hubiese cedido el uso del 10% de las plazas, es decir, una vez que existiesen usuarios finales distintos obviamente de la actora y que actuasen como comunidad, por lo cual se quiere dejar establecido en dicho artículo del Pliego que una vez concluida la construcción del aparcamiento, la cuota de mantenimiento del mismo incluirá el pago del canon. Por su parte el artículo 13 de dicho Pliego establece que el Ayuntamiento aprobará previamente el modelo de contrato-tipo, donde al menos deben figurar, entre otras cuestiones, "obligaciones y derechos y particularmente los relativos al canon a satisfacer a la administración" (folio 39), con lo cual se prevé que en los contratos a celebrar con los residentes-cesionarios se estipule expresamente la cuestión relativa al pago del canon, quedando sometida tal contratación a la aprobación de la Administración.

Por su parte, con arreglo al documento 6 de la demanda, el Ayuntamiento aprobó el modelo de contratos y estatutos mediante decreto de 27 de marzo de 1992 del Concejal del Área de Circulación y Transportes (folio 106 ) y en los contratos, en su cláusula octava, se establece que el comprador asume...

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