SAP Madrid 281/2010, 27 de Abril de 2010

PonenteMARGARITA OREJAS VALDES
ECLIES:APM:2010:7070
Número de Recurso706/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución281/2010
Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00281/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

RECURSO DE APELACION Nº 706/08

JDO. 1ª INST. Nº 3 DE MADRID

AUTOS Nº 1504/06 (ORDINARIO)

DEMANDANTE/APELANTE: FOCUS DEVELOPMENT, S.L.

PROCURADOR: Dª Mª DOLORES DE LA PLATA CORBACHO

DEMANDADO/APELANTE: D. Carlos Ramón

PROCURADOR: D. JUAN ANTONIO GARCÍA SAN MIGUEL ORUETA

PONENTE: ILMA. SRA. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

SENTENCIA Nº 281

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 1504/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 706/08, en los que aparece como demandante-apelante la Sociedad FOCUS DEVELOPMENT S.L. representado por la Procurador Dª Mª Dolores de la Plata Corbacho, y como demandada-apelante D. Carlos Ramón representado por el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel Orueta, sobre incumplimiento de contrato y reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 14 de Marzo de 2.008, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo En parte la demanda formulada por la procuradora María Dolores de la Plata Corbacho, en nombre y representación de Focus Development General Services S.L., contra Carlos Ramón, resuelvo haber lugar parcialmente a la misma, y en su virtud:

  1. declaro que el demandado no ha cumplido, de manera íntegra y debida, el contrato de suministro y montaje de aire acondicionado en el local del nº 17 de la calle Lagasca de Madrid. B) condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO EUROS Y TRECE CÉNTIMOS, (2.195,13 #), con más sus intereses legales. Ello sin hacer expresa imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad." Notificada dicha resolución, por ambas partes se interpusieron recursos de apelación, que fueron admitidos, dándose traslado respectivamente, oponiéndose al recurso presentado de contrario y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 20 de Abril, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la representación procesal de Focus Development S.L. se interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada el 14 de marzo de 2008 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Madrid en los autos de juicio ordinario nº 1504/2006 que estimó parcialmente la demanda presentada por la sociedad apelante contra D. Carlos Ramón . El demandado interpuso así mismo Recurso de apelación contra la referida sentencia. Ambos solicitaron la revocación de la misma en los aspectos especificados en sus respectivos recursos y que estudiaremos a continuación.

SEGUNDO

La sociedad demandada que tiene arrendado un local en la calle Lagasca nº 47 de Madrid contrató al demandado para que le realizara la instalación de aire acondicionado del local, con suministro de los materiales. Una vez instalada y pagada la instalación, una inspección realizada por el Ayuntamiento señaló que se incumplía la normativa respecto a la producción de ruidos ya que la instalación no cumplía las normas exigidas por la Ordenanza de Protección de la Atmósfera contra la Contaminación. Por ello tuvo que realizar obras que al no querer efectuarlas el demandado sin coste alguno le obligó a contratar a un tercero, que por reformar la instalación le facturó 4.390,26.-#. El demandado mantiene que únicamente fue contratado para instalar una maquina de aire acondicionado y que en el proyecto de reforma del local había un arquitecto responsable de la misma, que incluso no quiso ponerla en el lugar que le indicaron.

La sentencia de instancia mantiene que al demandado le incumbía como experto conocer la normativa medioambiental del Ayuntamiento de Madrid. Ahora bien aprecia también culpa del dueño de la obra ya que no se preocupó de la cualificación técnica de la empresa contratada y que hubiera persona alguna en la reforma experta en dicha materia. Alega que también hay que tener en cuenta que la maquina instalada funciona perfectamente y no fue reemplazada sino sólo complementado por lo que condena únicamente al 50% de los daños y perjuicios solicitados.

TERCERO

La mercantil demandante alega en su recurso que reclamaba por una responsabilidad contractual por lo que no tiene ninguna responsabilidad en la elección de la empresa contratada ya que lo que contrató fue un resultado que no obtuvo por lo que no cabe que la impericia o falta de diligencia revierta en culpa sobre la actora ya que ambos reunían una relación contractual no gratuita. No procede por ello la aplicación de la "culpa in eligendo".

El demandado mantiene en su recurso de apelación error en la valoración de la prueba respecto a la interpretación extensiva del contenido obligacional del contrato ya que alega como ya hizo en la instancia que su obligación era únicamente el suministro y buen funcionamiento de la maquina suministrada que debía ofrecer únicamente el nivel de prestaciones contratado y que la instalación fuera correcta desde un punto de vista técnico pero no legal. No se le solicitó que elaborara un proyecto de instalación sino únicamente que entregara una maquina, por lo que de acuerdo con lo que ha resultado probado en el procedimiento no procede la condena. Mantiene también que ha habido error en la valoración de la prueba ya que no se ha probado la existencia de daños y perjuicios ya que la cantidad reclamada responde al gasto realizado por el demandante para modificar la instalación de climatización al efecto de reducir la emisión del ruido y adecuarla y a la normativa medioambiental ya que estos elementos...

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