SAP Madrid 89/2010, 5 de Mayo de 2010

PonenteJOSEFINA MOLINA MARIN
ECLIES:APM:2010:8956
Número de Recurso138/2009
ProcedimientoRECURSO APELACION MENORES
Número de Resolución89/2010
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 4

C/ Santiago de Compostela, Nº96 28035-Madrid

Tfno: 914934427/4570/4571

Rollo : 138/2009 M

Expediente de Responsabilidad Civil nº 311/07

Expediente de Fiscalía nº 930/06

Juzgado de Menores nº 2 de Madrid

PONENTE: JOSEFINA MOLINA MARIN

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 89/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCIÓN CUARTA /

MAGISTRADOS /

D. EDUARDO JIMENEZ CLAVERIA IGLESIAS/

D. MARIO PESTANA PEREZ /

Dª JOSEFINA MOLINA MARIN /

________________________________ _/

En Madrid, a cinco de mayo de dos mil diez.

VISTA en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial Expediente de Responsabilidad Civil nº 311/07, procedente del Juzgado de Menores nº 2 de Madrid, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto, por el Letrado D. José Mª Ruíz Puerta, en nombre y representación del menor demandante Hugo ; por la letrada Dª Begoña Humanes Gómez, en nombre del menor demandado Joaquín ; y la letrada Dª Mónica Montero Casillas, en nombre y representación de D. Luis y Dª Bibiana, contra la sentencia dictada en fecha 21 de enero de dos mil nueve. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª. JOSEFINA MOLINA MARIN.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito de 3 de febrero de 2009, el Abogado del ICAM, D. José Mª Ruíz Puerta, formuló en nombre del menor perjudicado Hugo, recurso de apelación contra la sentencia de 21 de enero de 2009 del Juzgado de Menores nº 2 de Madrid, que ha declarado la responsabilidad civil por las lesiones sufridas por el recurrente. Igualmente por la letrada Dª Begoña Humanes Gómez, en nombre del menor condenado, Joaquín, así como por la letrada Dª Mónica Montero Casillas, en nombre de los padres del menor condenado, D. Luis y Dª Bibiana, se interpusieron sendos recursos de apelación, contra la meritada sentencia, por la que se les condenaba al pago solidario de la suma de 48.919'75 #.

SEGUNDO

El recurso interpuesto por el menor demandante, fue impugnado por las defensas del menor condenado y de sus padres, quienes solicitaron la confirmación de la resolución impugnada y la reducción de la cuantía indemnizatoria conforme exponen en sus respectivos escritos; y el de éstos fue respectivamente impugnado por la defensa del menor demandante, reiterando su solicitud de indemnización por importe total de 60.920 # o subsidiariamente 54.042'64 #, sin que proceda la minoración de la responsabilidad de los padres.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los tres recursos que se plantean contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores, se reducen, fundamentalmente, a la impugnación del quantum indemnizatorio fijado.

Establece la Juzgadora en el Fundamento Jurídico Segundo, párrafo noveno, que el informe forense al que ha de estarse a la hora de determinar la cuantía indemnizatoria, es el emitido en el Procedimiento Abreviado nº 689/2006 del Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid, que recoge la Sentencia de 11.04.2008 de la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, que enjuició los mismos hechos en relación a la intervención de un mayor de edad, que consta incorporado al expediente con anterioridad a la vista, -y que se dio traslado a las partes igualmente en la vista oral, añadimos nosotros-, en el que se establece que el menor perjudicado precisó finalmente para su curación de tres intervenciones quirúrgicas, invirtiendo en su curación 282 días, de los que 80 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, 22 de los cuales fueron de hospitalización (del 25 de marzo, al 2 de abril de 2006; del 19 al 30 de abril de 2006; y el 19 de diciembre de 2006), quedándole como secuelas dos cicatrices, una de 6 cts., en la región púbica izquierda y otra de 4 cts., en región escrotal izquierda, ambas cubiertas de vello púbico, no dolorosas ni retroactivas, además de prótesis testicular izquierda, habiendo tenido gastos por 519 # para la adquisición de la prótesis.

La Juzgadora considera asimismo correcta la cuantificación realizada en la Sentencia de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial, que concede 4.800 # por los 80 días de incapacidad, a razón de 60 # por cada uno de ellos; 6066 # por los restantes 202 días que tardó en curar, a razón de 30 # por cada uno de ellos; y 50.000 # por la secuela de pérdida de un testículo, teniendo en cuenta el baremo contenido en la resolución de 17 de enero de 2008 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a efectos orientativos y variando al alza por la mayor aflicción que causa un hecho doloso.

Pese a ambos razonamientos, la Juzgadora determina que por el principio de congruencia ex art. 218 de la LEC, y la necesidad de salvaguardar el derecho de defensa, que impide conceder más de lo solicitado en el escrito de demanda y antes de la celebración del juicio, reduce la cuantía indemnizatoria a la establecida en la demanda por importe de 48.259'75 #, en la que se incluirían los 519 # por los gastos generados por la operación para la implantación de la prótesis, según factura del Hospital de San Rafael aportado con el escrito de demanda, más los días requeridos para su sanidad "tras la implantación de la Prótesis", que cifra en 11 días más, valorados en 60# cada uno de ellos, por lo que suma a aquélla cantidad 660#, lo que hace un total de 48.919'75#.

Examinado el procedimiento de Responsabilidad Civil elevado a esta Audiencia para la resolución de los recursos de apelación, se comprueba que en la demanda presentada el 31.07.07, claramente se manifestaba en el encabezamiento como en el articulado de su escrito de demanda y en el suplico, de forma resaltada, ya en mayúsculas, ya subrayado, la imposibilidad de determinar a esa fecha la cuantía total de la indemnización a reclamar, por no haber recibido el alta...

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