SAP Madrid 64/2010, 2 de Febrero de 2010

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2010:741
Número de Recurso603/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución64/2010
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00064/2010

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 603 /2009

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a dos de febrero de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 949/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 603/2009, en los que aparece como parte apelante D. Guillermo, representado por la procuradora Dña. ALICIA PORTA CAMPBELL, y como apelado FINANCIERA OVIEDO, S.A., ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, representada por la procuradora Dña. SILVIA CASIELLES MORÁN, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid, en fecha 22 de abril de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la oposición formulada por la Procuradora Dña. Alicia Porta Campbell, en nombre y representación de D. Guillermo, debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone a la actora la cantidad de 903,89 euros por principal y gastos, más otros 271,17 euros, calculados para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación definitiva y con expresa imposición al deudor demandado de las costas del juicio.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Guillermo, al que se opuso la parte apelada FINANCIERA OVIEDO, S.A., ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 26 de enero de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda de juicio cambiario presentada por Financiera Oviedo, S.A. Establecimiento Financiero de Crédito, contra don Guillermo, pretendía la condena del demandado al pago de 903'89 # de principal, más intereses y costas, con causa en cuatro letras de cambio aceptadas por el demandado y con vencimientos a 15 de Enero, 15 de Febrero, 15 de Marzo y 15 de Abril de 2008, que no fueron atendidas a su presentación al cobro.

Don Guillermo planteó demanda de oposición, argumentando que en las letras de cambio se omite la designación del tomador, incumpliendo las formalidades exigidas en el art. 1.6 de la Ley Cambiaria y del Cheque, debiendo en este caso librarse a la propia orden como establece el art. 4 del propio texto, y tratándose de un requisito insubsanable que determina el incumplimiento de las formalidades necesarias para la eficacia de la declaración cambiaria.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia razona que la excepción planteada por el demandante en oposición, consistente en la falta de validez de la...

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