SAP Murcia 34/2010, 15 de Febrero de 2010

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIES:APMU:2010:315
Número de Recurso201/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución34/2010
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00034/2010

Ilmos. Sres.:

Doña María Jover Carrión

Presidente

Don Juan del Olmo Gálvez

Don Augusto Morales Limia

Magistrados

SENTENCIA Nº 34/2010

En la Ciudad de Murcia, a quince de febrero de dos mil diez.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 5 de Murcia, seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado Nº 279/2008, por delito contra el medio ambiente con relación a Marí Jose, Esmeralda y Rosendo, como partes apelantes, representado Rosendo por el Procurador D. Romualdo Catala Fernández de Palencia y defendido por el Letrado D. Pedro Palazón García, y representadas Marí Jose y Esmeralda por la Procuradora Dª Resurrección Tortosa Rodríguez y defendidas por el Letrado D. Francisco López Pinar, y apelado el Ministerio Fiscal.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 201/2009 (el 30 de junio de 2009), señalándose inicialmente el día 29 de enero de 2010 para su deliberación y votación, debiendo suspenderse y posponerse hasta el 12 de febrero de 2010 ante la no remisión de la copia de la grabación audio-visual del último día de sesiones del juicio oral (providencias de 29 de enero y de 3 de febrero de 2010).

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 5 de Murcia dictó sentencia en fecha 29 de abril de 2009, estableciendo como probados los siguientes Hechos: "UNICO.- Resulta probado, y así se declara, que en la localidad de Archena se encontraba abierto al público el local denominado "Fraggel Rock", regentado por la Comunidad de Bienes integrada por los acusados Marí Jose, DNI NUM006, Esmeralda, DNI NUM000, y Rosendo, DNI NUM001, todos mayores de edad y sin antecedentes penales, desde el mes de mayo de 2.003 hasta el mes de enero del año 2.007, sito en la calle Matías, 48, con licencia municipal de "preparación y venta de bocadillos y bebidas" de fecha 20 de octubre de 1998, careciendo de licencia para música, así como también carecía del aislamiento acústico reglamentario y de limitador de sonido. La citada licencia se encontraba cuando el establecimiento se denominaba "1900" a nombre de Sandra, la cual solicitó la baja el día 1 de julio de 2004, al haber traspasado el local y regentar su explotación la Comunidad de Bienes constituida por los tres acusados, los cuales obtuvieron posteriormente una licencia para café-bar que permitía poner música hasta 65 dB, habiéndose dedicado los acusados durante los años 2003 hasta 2007, de forma consciente, reiterada y constante a poner música todos los días de apertura, a unos niveles de potencia muy por encima de los permitidos por la normativa para el horario nocturno en el interior de viviendas (35 decibelios según la ordenanza sobre protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones del ayuntamiento de Archena de 30-5-01; y 40 dB según el decreto de la Comunidad Autónoma de Murcia 48/98 de 30 de julio sobre protección del medio ambiente frente al ruido), normativa que es igualmente aplicable aunque se esté en periodo de fiestas locales.

Fruto de todo ello han sido las innumerables denuncias de vecinos de la citada calle que se han ido presentado en el ayuntamiento y en el cuartel de la policía local, así como numerosas las visitas de inspección de agentes de la citada policía y el gran número de mediciones sonométricas que se han venido realizando con el sonómetro "SC-20CCESVA", propiedad municipal, así como los expedientes administrativos sancionadores incoados. Todo esto se puede resumir de la siguiente manera:

1) Informes-denuncias redactados por la policía local, un total de 50, bien de oficio o a instancia de los vecinos, siendo sus causas tanto el ruido como el incumplimiento del horario de cierre, como por estar abierto sin licencia.

2) Denuncias de los vecinos constan documentadas al menos 38, remitidas tanto al alcalde, como a la policía como a la consejería de medio ambiente, y por las mismas causas citadas en el apartado anterior.

3) Expedientes sancionadores municipales incoados: constan un total de 7, en los que se demuestra la ineficacia del sistema administrativo sancionador en este tipo de conductas, ya que no se pudo solucionar el problema creado:

  1. En 2003: 2 por incumplimiento de horario de cierre: 4/03 y 5/03, ambos finalizados con sanciones económicas, no constando si se han satisfecho.

  2. En 2004: 2, uno por incumplimiento de horario de cierre, el 8/04, que se archivó al constar su acumulación al 9/04, incoado por ruidos, en el que se ordenó la clausura.

  3. En 2005: 2, uno por incumplimiento de horario de cierre, el 4/05, y otro por ruidos, el 7/05, que se acumula al anterior, imponiéndose una sanción de 800 # y un mes de cese de actividad.

  4. En 2006: 1 por incumplimiento de horario, el 34/05, en el que se declara la caducidad.

4) Constan a su vez hasta 11 informes del ingeniero municipal solicitando la incoación de expedientes sancionadores, de los que 9 lo fueron por ruidos, otro por incumplir el horario, y el último por carecer de licencia.

Se exponen a continuación las mediciones sonométricas practicadas por la policía local al citado establecimiento, que ascienden a un total de 18:

  1. ) A las 21 horas del día 21-12-03, en el domicilio de Horacio, sito en el número NUM002 de la mencionada calle, dando los resultados de 59'8, 49'1 y 51'7 dB.

  2. ) A las 0,55 horas del 23-5-04, en el mismo lugar dio el resultado de 58'9, 57'5 y 56'7 dB.

  3. ) A las 2 horas del 30-5-04, en el mismo domicilio dio el resultado de 58'2, 62'2 y 62'6 dB.

  4. ) A las 1,20 horas del día 5-6-04, en el mismo domicilio dio un resultado de 90'8, 94'1 y 92'7 dB. 5ª) A las 4'10 horas del mismo día, en el domicilio de Armando, sito en el número NUM003 de la misma calle, dio un resultado de 81'9, y 84'7 dB.

  5. ) A las 2,55 horas del día 6-6-04, en el domicilio de Horacio dio un resultado de 89'5, 86'8 y 93'3 dB.

  6. ) A las 3,15 horas del mismo día, en el domicilio de Armando dio un resultado de 85'6, 84'2 y 85'9 dB.

  7. ) A las 3,30 horas del mismo día, en el domicilio de Visitacion, sito en el nº NUM004 de la misma calle, con el resultado de 79'5, 80'4 y 81'1 dB.

  8. ) A las 3,35 horas del día 12-6-04, el domicilio de Horacio dio un resultado de 96'8, 98'1 y 91'2 dB.

  9. ) A las 3,50 horas del mismo día, en el domicilio de Armando dio un resultado de 78'6, 78'7 y 78'7 dB.

  10. ) A las 4,20 horas del mismo día, en el domicilio de Rebeca, sito en el nº NUM005 de la misma calle, dio un resultado de 81'8, 79'4 y 77'1 dB.

  11. ) A la 1,35 horas del día 13-6-04, en el domicilio de Visitacion dio un resultado de 76'5, 77 y 77'5 dB.

  12. ) A las 2 horas del mismo día, en el domicilio de Armando dio un resultado de 85'1, 86'1 y 87'1 dB.

  13. ) A las 2,25 horas del mismo día, en el domicilio de Horacio dio un resultado de 95'2, 102'2 y 102'8 dB.

  14. ) A las 2,10 horas del día 20-6-04, en el domicilio de Horacio dio un resultado de 66'7, 60'1 y 62'8 dB.

  15. ) A las 23,55 horas del día 8-4-05, en el domicilio de Horacio dio un resultado de 53'9, 61'8 y 61'3 dB.

  16. ) A las 1,30 horas del día 8-7-06, en el domicilio de Horacio, con 58'2, 55'7 y 59 dB.

  17. ) A las 2,35 horas del día 21-1-07, en el domicilio de Horacio, con 55 dB.

Se han intentado en otras numerosas ocasiones las medidas sonométricas, no pudiéndose practicar bien por los dispositivos de alerta que tenían los acusados al observar la presencia de la policía, bien porque ésta no disponía en ese momento del medidor.

Constan las siguientes resoluciones municipales en contra del local denunciado:

1) El 5 de julio de 2004 se adoptó la medida cautelar de cese inmediato de la reproducción de música e iniciar expediente sancionador.

2) El 26 de octubre de 2004 se dictó por el alcalde la resolución de clausura definitiva de la actividad al local.

3) El 9-11-04 se volvió a requerir para el cese inmediato de la actividad.

4) el 16-1-06 el alcalde ordenó el cierre total del local por un mes.

La policía local pudo comprobar en numerosas ocasiones el incumplimiento por parte de los acusados de tales requerimientos, los cuales se escudaban en que los mismos iban a nombre de la anterior titular del establecimiento.

Como consecuencia de esta situación de permanente y continuada contaminación acústica que ha supuesto un auténtico calvario en sus vidas de forma permanente, han sido asistidos médicamente en numerosas ocasiones los vecinos de la citada calle, tanto en el médico de urgencias, como por psiquiatras y por el médico forense, con los siguientes resultados: 1º) Socorro, y su esposo Horacio : sufren un síndrome de ansiedad generalizada, con insomnio y ansiedad anticipatorio, todo lo cual ha requerido además de la primera asistencia facultativa tratamiento médico farmacológico.

  1. ) Elvira y su esposo Armando : sufren insomnio producido por trauma acústico, que ha requerido además de la primera asistencia facultativa tratamiento médico farmacológico.

  2. ) Visitacion : sufre un síndrome ansioso depresivo, que ha requerido además de la primera asistencia facultativa tratamiento médico farmacológico.

  3. ) Rebeca : sufre un cuadro depresivo crónico que se ha visto agravado al menos desde el mes de septiembre de 2006, precisando además de la primera asistencia facultativa tratamiento médico farmacológico para conciliar el sueño compatible con el estrés secundario a contaminación acústica en su vivienda, teniendo como secuela agravación del estado previo".

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente FALLO: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Marí Jose, con DNI NUM006, Esmeralda, con DNI NUM000 y a Rosendo, con...

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