SAP Melilla 31/2010, 27 de Abril de 2010

PonenteMARIANO SANTOS PEÑALVER
ECLIES:APML:2010:75
Número de Recurso100/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2010
Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEPTIMA

EN MELILLA

Domicilio: EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA

Telf: 952698922

Fax: 952698932

Modelo: SEN00

N.I.G.: 52001 41 1 1437 0000007

ROLLO: RECURSO DE APELACION CIVIL 100 /2009

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de MELILLA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000243 /2007

RECURRENTE: MINISTERIO ECONOMIA Y HACIENDA

Procurador/a:

Letrado/a: ABOGADO DEL ESTADO

RECURRIDO/A: Candida Y OTROS

Procurador/a: MARIA LUISA MUÑOZ CABALLERO

Letrado/a: BLAS JESUS IMBRODA ORTIZ

SENTENCIA Nº 31

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE: D. JOSÉ LUIS MARTÍN TAPIA

MAGISTADOS: D. MARIANO SANTOS PEÑALVER

D. JUAN RAFAEL BENÍTEZ YÉBENES

En Melilla a veintisiete de Abril de dos mil diez. VISTO en grado de apelación ante esta Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Málaga, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000243 /2007, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de MELILLA, a los que ha correspondido el Rollo 100 /2009, en los que aparece como parte apelante El MINISTERIO ECONOMIA Y HACIENDA representado por el ABOGADO DEL ESTADO, y como apelados Dª. Candida y D. Vidal, Dª. Tomasa Y Dª. Higinio representados por la procuradora Dª. MARIA LUISA MUÑOZ CABALLERO, y asistidos por el Letrado D. BLAS JESUS IMBRODA ORTIZ, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MARIANO SANTOS PEÑALVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución apelada.

SEGUNDO

En el proceso de referencia el día 30/04/09, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Estimar sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Luisa Muñoz Caballero, en nombre y representación de Dña. Candida, D. Vidal, Dña. Tomasa y D. Higinio, contra la Administración General del Estado ( a través de la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda de Melilla, la sección de Patrimonio), asistida del letrado del Estado, y condeno a la Administración General del Estado a:

1, que se adopten, a la mayor urgencia, las medidas necesarias para dar efectivo cumplimiento a los compromisos adquiridos por la administración del Estado con Dña. Candida, D. Vidal, Dña. Tomasa y D. Higinio, y a otorgar ante Notario, escritura pública de permuta de las fincas registrales NUM000 (edificio que contaba de tres locales con sus entradas independientes y una franja de terreno o acera en todo su frente de dos metros de ancho por doce metros setenta y cuatro, con una extensión superficial de ciento veintiséis metros y ochenta y siete decímetros cuadrados) y NUM001 (edificio que constaba de dos locales con sus entradas independientes y en todo su frente una franja de terreno de dos metros de ancho por ocho metros setenta y seis centímetros, con una extensión superficial de setenta y tres metros, trece decímetros cuadrados) por los locales, con una superficie de 200 metros cuadrados de los que se han construido en el recinto aduanero, del modo y forma en que se recogen en el contrato de compromiso de permuta de fecha de 21 de septiembre de 1999, suscrito entre la Delegación de Economía y Hacienda en Melilla y Dña. Candida, D. Vidal, Dña. Tomasa y D. Higinio

2, a indemnizar a Dña. Candida, D. Vidal, Dña. Tomasa y D. Higinio con el pago de la cantidad de 778.301,61 (setecientos setenta y ocho mil trescientos un euros con sesenta y un céntimos) más los intereses legales.

3, al pago de las costas procesales

TERCERO

Contra dicha resolución el Abogado del Estado interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, y previo traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición fueron remitidos los autos a esta Audiencia a los efectos oportunos, con emplazamiento de las partes.

CUARTO

Personadas ambas partes y tras los trámites legales se señaló día y hora para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, que tuvo lugar el día 14/12/09.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando sustancialmente la demanda aprecia que la Administración Pública demandada, Ministerio de Economía y Hacienda, ha incurrido en morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato de permuta suscrito con la parte actora, condenado a aquélla al cumplimiento de lo pactado así como al abono de la indemnización por los perjuicios derivados del retraso en concepto de lucro cesante en la cuantía que se fija en su parte dispositiva, se alza en apelación la Abogacía del Estado, alegando en síntesis, error en la valoración de la prueba practicada que conlleva infracción de las normas sobre interpretación de contratos contenidas en los artículos 1281 y concordantes del Código Civil ; infracción de los artículos 1101 y siguientes, en relación con los artículos 1125 y concordantes todos ellos del Código Civil, al no haber incurrido en mora en el cumplimiento de sus obligaciones, ni haber vencido el plazo al no estipularse el mismo en el contrato; y, finalmente, infracción de los artículos 1106 y concordantes del Código civil, por no haberse acreditado la existencia del lucro cesante reclamado y, subsidiariamente, error en la cuantificación del mismo.

Planteados en los términos expuestos el objeto del recurso, los datos fácticos determinantes del debate jurídico se concretan en la celebración entre los actores y el organismo demandado recurrente de un contrato de permuta en virtud del cual aquéllos se obligaban a dar a la Administración del Estado los inmuebles de su propiedad descritos en el apartado 1º de la parte expositiva del contrato, a cambio de que ésta diera a los ahora actores determinados locales en las condiciones especificadas en el mismo. Y, en segundo lugar, en el contrato de arrendamiento celebrado entre los actores y la empresa TAMCO. S.L., sobre los locales objeto de permuta.

Respecto al contrato de permuta la controversia gira en torno a si es o no condición esencial que los locales que la Administración del Estado estaba obligada a entregar a los actores, estuvieran situados dentro del perímetro del recinto aduanero. Relacionándose el contrato de arrendamiento con la existencia y en su caso cuantificación del lucro cesante en los términos que serán analizados en su momento.

SEGUNDO

La primera cuestión a dilucidar es la interpretación del contrato litigioso sobre el lugar de situación de los locales objeto de permuta que la Administración debe entregar a los actores y más concretamente si se estipuló que los mismos debían estar en el interior del recinto aduanero, tal y como afirma la sentencia de instancia recogiendo la tesis de la parte actora, o no, argumento que constituye el fundamento del primer motivo de impugnación del presente recurso.

Examinado el contrato de permuta, a los efectos que nos interesan, en su parte expositiva apartado tercero se dice que "la Administración está llevando a efecto las obras de construcción del futuro recinto aduanero por lo que a la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Economía y Hacienda le interesa la permuta de los inmuebles descritos en el apartado primero de la parte expositiva de este documento, por otros locales con una superficie total de 200metros cuadrados, que se encuentran en la zona del recinto aduanero"; añadiendo el apartado cuarto que "igualmente interesa a la Administración que se pongan a su disposición los locales, desocupados y libres, para proceder a la demolición de estos y poder proseguir las obras".

Por su parte la estipulación primera del contrato dice que una vez finalizada la obra de construcción del recinto aduanero en la frontera de Beni-Enzar, la Administración otorgará ante notario escritura pública de permuta de las fincas descritas en el apartado primero de la parte expositiva de esta documento, es decir, la de los actores, por "locales con una superficie de 200metros cuadrados, de los que se está construyendo en la zona del recinto aduanero". Y, la cláusula tercera establece que "los locales que se permutaran se encontrarán en la zona del recinto aduanero".

Etimológicamente el prefijo "en" significa "dentro de", por lo que la interpretación literal de las cláusulas del contrato por la...

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