SAP Murcia 77/2010, 27 de Abril de 2010

PonenteABDON DIAZ SUAREZ
ECLIES:APMU:2010:1026
Número de Recurso62/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución77/2010
Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00077/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 62/10

SECCION SEGUNDA P.A. 56/09

MURCIA Penal n. 5 Murcia

Instrucción nº 8 Murcia

P.A. 3492/08

S E N T E N C I A N º 7 7 / 2 0 1 0

ILMOS. SRES.:

D. Abdón Díaz Suárez

PRESIDENTE

D. Andrés Montalbán Avilés

D. Álvaro Castaño Penalva

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a veintisiete de abril de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, que por el delito de quebrantamiento de condena, se ha seguido en el Juzgado de lo Penal n. Cinco de Murcia, con el nº 56/09, contra Celso ; habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúan como apelado, así como el acusado, que lo hace como apelante, quien estuvo representado en primera instancia por la Procuradora Sra. López Carrasco y defendido por la Letrada Sra. Peñalver Gómez; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Abdón Díaz Suárez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 11-11-09 sentando como hechos probados lo siguiente: "Se declara probado que el día 30 de noviembre de 2.007, el acusado Celso, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, circulaba con el vehículo Seat, matrícula ....-WSQ por la Avenida Juan de Borbón, de Murcia, no pudiendo conducir vehículos a motor y ciclomotores en esa fecha, al haberle sido prohibido en virtud de sentencia dictada de conformidad en fecha 18 de julio de 2.007 por el Juzgado de Instrucción número 6 de Murcia, al haber sido condenado en la misma como autor de un delito contra la seguridad del tráfico a la pena, entre otras, de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 244 días, habiéndose efectuado la correspondiente liquidación por el Juzgado de lo Penal número 5 de Murcia, quedando el periodo de cumplimiento el cual finalizaba el día 17 de marzo de 2.008, teniendo el acusado perfecto conocimiento de la misma."

SEGUNDO

Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente "FALLO.- Que debo condenar y condeno al acusado Celso como autor criminalmente responsable, de un delito de quebrantamiento de condena, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 meses de multa con cuota diaria de 6 euros (2.160 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de las costas procesales.

Expídase testimonio de la presente sentencia para su remisión al Juzgado de lo Penal que tramite la ejecutoria incoada en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Murcia en sus Diligencias Urgentes número 307/07 por si procediera la revocación de la suspensión concedida en dicha causa."

TERCERO

Contra tal sentencia en nombre y representación de la parte apelante se dedujo en tiempo y forma...

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