SAP Murcia 351/2010, 24 de Junio de 2010
Ponente | FRANCISCO CARRILLO VINADER |
ECLI | ES:APMU:2010:1595 |
Número de Recurso | 186/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 351/2010 |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00351/2010
Sección Cuarta
Rollo de Sala 186/2010
ILMOS. SRES.
D. CARLOS MORENO MILLÁN
PRESIDENTE
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de junio del año dos mil diez.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 186/2010 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Doce de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada la mercantil Asefa, S. A., de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador Sr. Arjona Ramírez y defendida por el Letrado Sr. Hernández del Rosal, y como demandado y ahora apelante D. Evaristo, representado por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Nicolás y defendido por la Letrada Sra. Pérez Muñoz. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado con fecha 18 de noviembre de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimo la demanda formulada por el Procurador D. Alfonso Arjona Ramírez, en nombre y representación de Asefa, S. A., de Seguros y Reaseguros, y condeno a D. Evaristo a que abone a la actora la cantidad de
12.365#56 euros, más los intereses legales desde la fecha de la demanda. Que lo condeno, igualmente, a que abone la cantidad que se devengue de la regularización del periodo 25/03/06 a 24/03/07, debiendo aportar para ello las declaraciones del IVA (modelo 300) de dicho periodo. Todo ello con expresa imposición de costas al demandado".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación D. Evaristo, solicitando su revocación.
Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 186/10 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 13 de abril de 2010 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La aseguradora Asefa. S. A., plantea demanda contra su asegurado D. Evaristo, reclamándole parte de la prima del seguro de responsabilidad civil que tenían concertado, en concreto la diferencia entre la prima provisional y la regularizada correspondiente a dos periodos (entre 25-3-05 y 24-3-06 y entre 25-3-06 y 24-3-07), precisando la primera cantidad en 12.365#56 # y pidiendo que, para concretar la segunda, el demandado aporte las declaraciones del IVA de ese periodo.
Contesta el demandado oponiéndose porque, reconociendo la existencia de la póliza de seguro y los dos periodos de duración temporal, niega adeudar cantidad alguna, pues ya ha abonado las primas concertadas y que, tratándose de primas sucesivas, ya habría transcurrido el plazo de caducidad de seis meses del art. 15.2 LCS para reclamarlas, así como no existir contraprestación alguna por la aseguradora, al haber quedado suspendida la cobertura del seguro según el art. 16 LCS. Por otro lado, la reclamación del segundo periodo no había sido hecha en el precedente monitorio.
Tras la celebración del juicio, se dicta sentencia por la que se estima íntegramente la demanda, considerando que no se trata de primas sucesivas, por lo que no es de aplicación el art. 15 LCS, sino de la prima pactada en la póliza, que se ha determinado conforme a lo allí convenido. Impone las costas al demandado.
Plantea recurso de apelación el demandado contra "los pronunciamientos que no estiman las pretensiones reclamadas" (sic), y cuando lo interpone denuncia la incorrecta interpretación de los hechos y de los fundamentos jurídicos. Así, considera que confunde la sentencia el segundo periodo reclamado con otro diferente, el correspondiente a fecha 25-3-07 a 24-3-08, que no es reclamado en este pleito, pues el Tribunal de la primera instancia afirma que él se negó a pagar la cantidad correspondiente al segundo periodo por haber variado la aseguradora unilateralmente las condiciones de la póliza y que esto tuvo lugar en el tercer periodo, que no es objeto de este pleito. Igualmente confunde la sentencia lo alegado por el demandado sobre la...
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