SAP Murcia 55/2010, 19 de Febrero de 2010

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2010:469
Número de Recurso419/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2010
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00055/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 419/2009 (CIVIL)

ILTMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE

Presidente

ILTMO. SR. D. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS

ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Magistrados

En Cartagena, a diecinueve de febrero de dos mil diez.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 55

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos de juicio cambiario número 605/08, del que dimana el incidente de oposición cambiaria número 764/08 abierto por el Juzgado, (Rollo de Sala número 419/09), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número cinco de San Javier, siendo partes, como demandante de oposición, "COOPER GLOBAL BUSINESS, S.L.", representada en la primera instancia por la Procuradora Dª.Rosa Nieves Martínez Martínez y en esta alzada por la Procuradora Dª.Milagrosa González Conesa y defendida por el Letrado D.Juan García García, y, como demandado de oposición, D. Desiderio, representado en la primera instancia por la Procuradora Dª.Alicia Ros Hernández y en esta alzada por el Procurador D.Francisco A. Bernal Segado y defendido por el Letrado D.Antonio Gálvez Fernández, actuando en esta alzada, como apelante, la demandante de oposición, y, como apelado, la demandada de oposición, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de San Javier, en el incidente de oposición cambaria número 764/08 abierto por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de San Javier, dimanante de los autos de juicio cambiario número 605/08 del mismo Juzgado, se dictó Sentencia con fecha 1 de febrero de 2.009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda de oposición entablada por la representación procesal de Cooper Global Business, S.L., frente a al procedimiento Juicio Cambiario nº 605/08 entablado por don Desiderio, con expresa imposición de las costas procesales al demandante de oposición.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandante de oposición, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada de oposición, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 419/09, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 16 de febrero de 2.010 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de primera instancia, que desestima íntegramente la demanda de oposición interpuesta en el juicio cambiario iniciado, se alza la demandante de oposición en base a las alegaciones que realiza en el escrito de interposición del recurso, solicitando su revocación y que se dicte otra por la que se estime dicha demanda. En este sentido, se alega por la parte apelante que ha existido pago de la deuda, por entender que en el documento de 13 de marzo de 2.008 suscrito por las partes, que fue acompañado a la demanda de juicio cambiario como documento número tres, se había pactado una compraventa con pacto de retro que había dado lugar a la transmisión de la propiedad del inmueble que en dicho documento se declaraba, por lo que, a juicio de la parte apelante, al no haberse abonado el pagaré se produjo el efecto de que la deuda reflejada en el título valor había quedado satisfecha al quedarse el acreedor con la propiedad de dicho inmueble. Pero dicha tesis es jurídicamente insostenible. En efecto, debe comenzarse por señalar que, pese a lo que se afirma por la parte apelante, el citado documento no recoge, en modo alguno, una compraventa con pacto de retro, cuya causa se encuentra completamente ausente en los términos del pacto. Se trata, por el contrario, de una venta en garantía, que no produce, desde luego, el efecto señalado por la parte apelante, teniendo en cuenta que de los términos de lo pactado no se desprende tampoco que fuese voluntad de las partes que la vivienda pasase a formar parte definitivamente del patrimonio del acreedor para el caso de que la deuda fuese impagada, lo que, por cierto, vulneraría la prohibición del pacto comisorio, dimanante del...

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