SAP Murcia 389/2010, 6 de Julio de 2010

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2010:1646
Número de Recurso829/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución389/2010
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00389/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000829 /2009

SENTENCIA Nº 389/2010

En la Ciudad de Murcia a seis de julio de dos mil diez.

El Ilmo. Sr. D. Andrés Pacheco Guevara, magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 829/09, dimanante del procedimiento verbal tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia y seguido entre Dña. Camino como demandante y Dña. Graciela como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Gómez Conesa, mientras que la apelada lo ha sido por la también Letrada Sra. García García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 27/4/09 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. Camino, representada por el Procurador D. Leopoldo González Campillo, contra DOÑA Graciela, representada por el Procurador D. Jorge Zapata Corcoles, debo de absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose para su resolución el día de hoy, quedando los autos pendientes de sentencia.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La ausencia de pruebas en que funda el juez a quo su resolución desestimatoria de la demanda no es compartida por este resolverte, ya que, precisamente en aplicación de las distintas reglas del art. 217 de la LEC, es posible alcanzar inferencia suficiente sobre la responsabilidad ex art. 1902 del CC de la persona que el día del siniestro conducía el turismo BMW matrícula .... GSL, la demandada Sra. Graciela .

El escenario del encuentro entre ambos vehículos y la localización de los daños en el Volkswagen matrícula .... ZTL acreditan la forma de acaecer...

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