SAP Murcia 101/2010, 30 de Marzo de 2010
Ponente | JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ |
ECLI | ES:APMU:2010:710 |
Número de Recurso | 90/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 101/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00101/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)
ROLLO Nº 90/2010 (CIVIL)
ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES
Presidente
ILTMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE
ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ
Magistrados
En Cartagena, a treinta de marzo de dos mil diez.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 101
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos sobre tutela sumaria de la posesión número 850/06 (Rollo nº 90/10), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Cartagena, siendo partes, como demandante, D. Nemesio, representado por la Procuradora Dª.Magdalena Faz Leal y defendido por el Letrado D.José Antonio Ruiz Andújar, y, como demandado, D. Rosendo, representado por el Procurador D.Luis Felipe Fernández de Simón Bermejo y defendido por el Letrado D.Calos F. Bernabé Pérez, actuando en esta alzada, como apelante, la parte demandada, y, como apelada, la parte actora, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Cartagena, en los referidos autos sobre tutela sumaria de la posesión, tramitados con el número 850/06, se dictó Sentencia con fecha 31 de julio de 2.009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimo la demanda presentada en nombre y representación de Don Nemesio contra Don Rosendo y declaro haber lugar a recobrar la posesión promovida por el demandante, acordándose que inmediatamente se reponga el camino a la situación anterior al acto de despojo, incluida la retirada de la cadena de alambre; las costas se imponen al demandado.".
Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte actora, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 90/10, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 30 de marzo de 2.010 su votación y fallo.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Desfavorable acogida debe merecer de la Sala el recurso de apelación interpuesto, debiendo ser confirmada la Sentencia apelada, por sus propios, razonados y acertados fundamentos, que la Sala comparte y asume plenamente y que aquí deben darse por íntegramente reproducidos en evitación de inútiles repeticiones, no habiendo resultado desvirtuados, en modo alguno, por medio de las alegaciones que se realizan en el escrito de interposición del recurso. En efecto, del análisis y valoración de la prueba practicada difícilmente pueden alcanzarse conclusiones distintas a las obtenidas por el Juzgador "a quo", debiendo destacarse que la petición de visionado de la grabación de la vista celebrada en la primera instancia, que la parte apelante pretende articular como...
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