SAP Murcia 213/2010, 22 de Abril de 2010

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2010:802
Número de Recurso220/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución213/2010
Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00213/2010

Rollo Apelación Civil nº: 220/10

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintidós de abril de dos mil diez.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 268/07 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 2 de Cieza entre las partes, como actora y ahora apelante Dña. Camila y Don Oscar, representados por la Procuradora Sra. Hernández Morales y dirigido por el Letrado Sr. José Moreno Vázquez; y como co-demandados y también apelantes, D. Jose Pablo y D. Ángel, representados por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y dirigidos por el Letrado Sr. Marquina Tomás. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 30 de Octubre de 2008 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Debo ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda presentada por Doña Ana Verdejo Sánchez, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Doña Camila y Don Oscar, y, en consecuencia, debo declarar y la existencia del derecho real de servidumbre de acueducto y aneja de paso exclusivamente por la parte trasera de las parcelas catastrales NUM000 y NUM001 del Polígono nº NUM002 de Cieza, a favor de las parcelas catastrales nº NUM003 y NUM004 del referido Polígono, debiendo los codemandados tanto retirar la valla situada en la parte trasera de la casa, en la parte que impida a los codemandantes disfrutar del aprovechamiento de aguas que en la presente resolución se les reconoce, por la parte de atrás de la casa de los codemandados, como cerrar la ventana abierta en la parcela nº NUM003 con vistas a las propiedades de los codemandantes (finca registral nº NUM005 del Registro de la Propiedad nº 1 de Cieza, y parcela nº NUM004 del Polígono NUM002 de Cieza), por encontrarse a una distancia menor (1'01 metros) de la mínima establecida legalmente (2 metros).

Impóngase a cada parte el abono íntegro de las costas causadas a su instancia, y por mitad respecto de las comunes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación unas y otras partes litigantes. De dichos recursos se dio traslado a la contraria que lo impugnaron.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 220/10, señalándose para votación y fallo el día 14 de Abril de 2010.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima íntegramente, por un lado, la acción negatoria de servidumbre de vistas ejercitada por los actores Doña Camila y don Oscar contra los co-demandados D. Jose Pablo y D. Ángel, y por otra parte estima parcialmente la acción declarativa de servidumbre de paso accesoria a la de acueducto.

Los actores muestran su disconformidad con éste último pronunciamiento por entender que el Juzgador de instancia infringe lo dispuesto en el artº. 566 del Código Civil, incurriendo además en error en la valoración de la prueba. A su vez solicita aclaración del fallo de la sentencia en relación con la acción negatoria ejercitada y aceptada en su totalidad.

Por su parte el co-demandado Sr. Ángel, impugna la sentencia en relación con la estimación de la acción negatoria de servidumbre por entender que carece de legitimación pasiva "ad causam".

A su vez el co-demandado Sr. Jose Pablo discrepa de la estimación de dicha acción negatoria de servidumbre, por entender que el Juez de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba. Ambos demandados muestran su disconformidad con el pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que sólo asiste razón al recurrente Sr. Ángel en la pretensión que solicita, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la revocación de la sentencia apelada con respecto a la estimación de la acción negatoria de servidumbre de vistas, en el sentido de declarar que el referido Sr. Ángel carece de legitimación pasiva "ad causam" en orden a ser destinatario de la misma, confirmándose los demás pronunciamientos de dicha sentencia.

Así y en relación con el motivo de recurso formulado por la parte actora entendemos que dicha pretensión no puede encontrar acogida en este Tribunal.

Dicha parte fundamenta su recurso en el hecho de la alteración por los co-demandados del trazado de la servidumbre de paso aneja a la de acueducto, que ha conllevado que ese primitivo paso resulte impracticable. Se pretende, por tanto, que se declare esa servidumbre de paso de regantes por el trazado alternativo actual que discurre por la parte de delante de las viviendas del predio sirviente.

Y es lo cierto, como decimos, que dicha pretensión no puede estimarse.

En este sentido y en aras a la solución de la cuestión debatida, conviene tener en cuenta, como ya decíamos en la sentencia de 27 de Mayo de 2009, que el éxito de la citada pretensión, consistente en la declaración de servidumbre de paso de regantes, por el trazado alternativo que se solicita, requiere como presupuesto previo la existencia y declaración de la correspondiente servidumbre de acueducto, pues indiscutiblemente aquélla es accesoria de ésta, al traer causa de la misma. La existencia de la servidumbre de acueducto, constituye en este caso, un hecho pacífico. El debate se suscita por tanto en la declaración de uso...

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