SAP Murcia 220/2010, 22 de Abril de 2010
Ponente | JUAN MARTINEZ PEREZ |
ECLI | ES:APMU:2010:804 |
Número de Recurso | 184/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 220/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00220/2010
Rollo Apelación Civil núm. 184/10
Ilmos. Señores
D. CARLOS MORENO MILLAN
Presidente
D. JUAN MARTINEZ PEREZ
D. JUAN ANTONIO JOVER COY
Magistrados
En la Ciudad de Murcia, a veintidós de abril de dos mil diez.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia, con el núm. 1500/07, entre las partes: como actor en primera instancia y apelante en esta alzada, Dña. Natalia, en ambas instancias representada por la Procuradora Dña. África Durante León, siendo defendida en ambas instancias por el Letrado D. Antonio Ponce Sánchez; y como demandada en primera instancia y apelada en esta alzada, la compañía "Urbanizadora Costa de Águilas, S.L.", en ambas instancias representada por la Procuradora Dña. María Teresa Cruz Fernández, siendo defendida por el Letrado D. Maximiliano Castillo González.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 30 de Junio de 2009, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña África Durante León en nombre y representación de Doña Natalia contra Urbanizadora Costa de Águilas, S.L., representada por la Procuradora Doña María Teresa Cruz Hernández, debo declarar y declaro nula de pleno derecho la cláusula de sumisión a arbitraje contenida en el contrato privado de compraventa de bien inmueble suscrito por las partes en fecha 23 de Noviembre de 2004, desestimando como desestimo la pretensión de resolución contractual de dicho contrato; sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes. "
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. África Durante León en representación de la parte actora, Dña. Natalia, siéndole admitido, presentando la Procuradora Dña. María Teresa Cruz Fernández, en representación de la parte demandada, "Urbanizadora Costa de Águilas, S.L.", escrito de oposición al recurso formulado de contrario, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 184/10
, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelante y la parte demandada y apelada en esta alzada y señalándose Deliberación y Votación para el día 20 de Abril de 2010.
Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
En el recurso de apelación interpuesto en nombre de Doña Natalia se pretende que se revoque en parte la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se estime íntegramente la demanda. Se alega error en la apreciación de la prueba en relación con la cláusula 5.2 del contrato de compraventa de fecha 23 noviembre de 2004 ; se hace mención al carácter esencial de lo estipulado en cuanto al plazo de la obligación de entrega del inmueble; que el incumplimiento de este plazo faculta para la resolución del contrato de compraventa, citándose sentencias de Audiencias Provinciales; en que habiéndose optado por la resolución contractual mediante comunicación notarial de fecha 5 de octubre de 2007 dirigida a la entidad demandada se declaró resuelto el contrato de compraventa de fecha 23 de noviembre de 2004 por el incumplimiento del plazo de entrega pactado por parte de la demandada.
La sentencia de instancia desestima la resolución del contrato de compraventa de fecha 23 de noviembre de 2004 . Se indica que en este contrato se estableció como fecha máxima para la finalización de las obras el 15 de diciembre de 2006 y el de la entrega, con la simultáneo otorgamiento de la escritura pública, el 15 de marzo de 2007; en que está acreditado que la finalización de las obras tuvo lugar en mayo de 2007 y que la licencia de la primera ocupación fue concedida en octubre de 2007; se reconoce en la sentencia el retraso en que incurrió la entidad demandada y que las razones de éste estribaron en las dificultades técnicas surgidas durante la primera fase de la construcción; que lo pactado en el contrato, en relación a que el retraso daría a la parte compradora la facultad de prorrogar el plazo de entrega o resolver el contrato, no es suficientemente indicativo de la naturaleza esencial del plazo de entrega; que no se está en...
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