SAP Murcia 132/2010, 22 de Abril de 2010

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2010:886
Número de Recurso100/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución132/2010
Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00132/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 100/2010

JUICIO ORDINARIO Nº 301/2006

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº UNO DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 132

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. Fernando J. Fernández Espinar López

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veintidós de Abril de dos mil diez.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 301/2006 -Rollo 100/2010-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Cartagena, entre las partes: como actor Don Carlos José, representado por el Procurador Don Carlos M. Rodríguez Saura y dirigido por el Letrado Don Pedro Eugenio Madrid García, y como demandados Don Juan Francisco y Doña Blanca, representados por el Procurador Don Gregorio Farinós Martí y dirigidos por el Letrado Don José Ignacio Martínez Pallarés. En esta alzada actúa como apelante el demandante y como apelados los demandados. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Cartagena, en los referidos autos, tramitados con el número 161/2008, se dictó sentencia con fecha 28 de mayo de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Sr. Rodríguez Saura, en nombre y representación de D. Carlos José, debo condenar y condeno a D. Juan Francisco y Dña. Blanca a abonar al actor la cantidad de 17.250 euros más el 16 % de IVA, más los intereses legales correspondientes hasta su efectivo pago, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandante, que, una vez admitido a trámite por el Juzgado, interpuso, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 100/2010, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada por la representación procesal de Don Carlos José demanda de juicio ordinario contra Don Juan Francisco y Doña Blanca, reclamándoles la cantidad de 95.840 euros, más el 16 % del I.V.A., como parte del precio no abonado por las obras de reforma y ampliación de una vivienda de su propiedad, cantidad que es resultado de sumar a la de 211.000 euros del presupuesto inicial las de 5.000 euros de una ampliación de ese presupuesto, para incluir una balaustrada, y 79.500 euros por obras no contempladas en el presupuesto -exceso de obras-; y de restarles las cantidades de 6.660 euros, de una partida no ejecutada, y de 193.000 euros, ya abonada por los demandados; la sentencia de instancia, considerando que, por lo que se refiere al exceso de obras, el actor "no ha logrado acreditar suficientemente los hechos en que fundamenta su pretensión, tal y como le incumbe conforme a las normas de la carga de la prueba fijadas en el art. 217 LEC, concretamente en lo referente a la realización de un exceso de obra"; y que aquella otra partida relativa a la balaustrada tampoco ha quedado probada, condena a los demandados a pagar únicamente la cantidad de 17.250 euros, más el referido I.V.A.. Frente a esta resolución interpone...

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