SAP Asturias 60/2010, 15 de Febrero de 2010

PonenteJULIAN PAVESIO FERNANDEZ
ECLIES:APO:2010:478
Número de Recurso90/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2010
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00060/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000090 /2009

SENTENCIA Núm. 60/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a quince de Febrero de dos mil diez.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de P. Ordinario 362/08, Rollo número 90/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Gijón; entre partes, como apelante DOÑA Penélope, representado por el Procurador D. Abel Celemin Viñuela, bajo la dirección letrada de D. Juan Ismael Álvarez Fernández, como apelado ENCICAISA, S.A., representado por el Procurador D. Javier Castro Eduarte, bajo la dirección letrada de Dª. Elena Mazón Heras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 6 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo íntegramente la demanda deducida a instancias de doña Penélope contra ENCICAISA, S.A., y, en consecuencia, la absuelvo de cuantas pretensiones se contienen en aquella. Con imposición de costas a la demandante."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DOÑA Penélope, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 17 de noviembre de 2009.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora formula demanda frente a la mercantil demandada, Encicaisa S.A, solicitando se declare la resolución del contrato privado de compraventa de vivienda celebrado entre las partes el 19/05/2006 por incumplimiento de la parte vendedora de su obligación de entregar la vivienda y anejos comprados dentro del plazo máximo convenido, y, la condena de la demandada a devolver a la actora los 114.019,74 # que por principal e IVA le pagó a cuenta del precio, con más los intereses legales del dinero desde la fecha de cada uno de los pagos parciales realizados hasta el momento en que se haga efectiva la devolución. Contrato privado de compraventa, en el que la demandada se obligaba a entregar a la actora una vivienda "tipo F", en construcción en el Bloque NUM000 de la Avda. DIRECCION000 nº. NUM001 de Gijón, por el precio total de 540.189,68, a pagar en la forma y plazos expresados en el mismo, en cuya cláusula 6ª se establece, "como plazo máximo de entrega en Marzo del año 2008 ", y en sus Condiciones Generales: 4ª-c) "la parte vendedora se compromete a entregar la cosa vendida en el plazo y Condiciones pactadas", 9ª-a) que la parte vendedora se compromete a entregar el inmueble a la parte compradora en el plazo y tiempo que hayan pactado en el contrato..", 11ª-GARANTIAS...e) "Del mismo modo queda establecida la posibilidad de resolver el contrato por la parte Compradora en caso de que la parte Vendedora no cumpliere las obligaciones a que se comprometió en el contrato", g) "la percepción de cantidades anticipadas en la edificación por los promotores o gestores se cubrirá mediante un seguro que indemnice el incumplimiento del contrato en forma análoga a lo dispuesto en la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. Esta Ley será de aplicación con las siguientes modificaciones:...La devolución garantizada comprenderá las cantidades entregadas más los intereses legales del dinero vigentes hasta el momento en que se ha efectiva la devolución"; 13ª-"RESPONSABILIDADES: a) la parte vendedora será responsable de la entrega del trabajo contrato en el tiempo estipulado al efecto, salvo en los casos de fuerza mayor o caso fortuito, que serán específicos para cada contrato, que provoquen retrasos o puedan suponer impedimentos, y en general todos los imprevistos cuyas causas no sean imputables a dicha parte".; 15ª-FINALIZACION DEL CONTRATO...b) También se entenderá finalizado el contrato cuando cualquiera de las partes en el ejercicio del derecho que les asiste resuelvan el contrato por cualquiera de las causas recogidas en este pliego de condiciones generales.".

La demandada se opone alegando, resumidamente, que la actora solicita la resolución contractual transcurridos dos días de finalizado el plazo pactado de entrega de la vivienda, que no ha existido incumplimiento por su parte, quien no se demoró en la terminación de las viviendas, estando el problema en la ejecución de las obras correspondientes a la vía pública, que ha sufrido múltiples modificaciones a petición del Ayuntamiento, que la demora en dos días en la entrega no constituiría incumplimiento esencial que permita la resolución del contrato y reclamación de daños y perjuicios. Seguido el juicio por sus trámites se dicta sentencia desestimando la demanda con imposición de costas a la demandante.

Sentencia frente a la que se alza en apelación la actora solicitando su revocación y se dicte otra en los términos del suplico de la demanda. Alegando, resumidamente, que se desestima la demanda basándose solo en una no unánime...

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